Fuerte ataque al laicismo
- Por Tras Cartón
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En lo que bien puede considerarse el golpe de gracia a la educación pública nacional, la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino del Congreso confirmó la pérdida de vigencia de la histórica Ley 1420, que garantizaba la enseñanza laica. El hecho pasó casi inadvertido en medio del fárrago de la campaña electoral y a favor de las vacaciones escolares de invierno.
La Comisión fue creada el año pasado con el fin de ordenar las leyes nacionales vigentes y descartar aquellas que considere superadas por otras más modernas. De sus ocho miembros, cuatro por cada Cámara, seis pertenecen al oficialismo: los diputados Héctor Tomas, que la preside, y los vocales Alfredo Dato y Juan Pais, así como los senadores Rodolfo Urtubey (vicepresidente) y Marina Riofrío (vocal). La oposición solo cuenta con dos representantes, el diputado Manuel Garrido (Progresistas) y el senador Luis Petcoff Naidenoff (UCR), secretario y vocal, respectivamente.
“La ley nueva de educación deroga toda norma que se le oponga. Pero ocurre que el artículo 8 de la 1420 no se opone a norma alguna de la nueva ley”, explicó el diputado Ricardo Alfonsín (UCR), haciendo referencia precisamente al artículo según el cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase” [el destacado es nuestro].
“Por esa razón, al no incluir en el Digesto Jurídico la Ley 1420, sin dejar a salvo el artículo 8 de la misma, como quien no quiere la cosa, eliminaron del derecho positivo nacional el carácter laico de la educación”, se indignó el legislador, quien previó que “seguramente, ahora nos van a explicar a todos la razón por la que la enseñanza laica, que hasta hace muy poco era progresista, ya ha dejado de serlo”.
Por su parte, el ex ministro de Educación de la Ciudad, Mariano Narodowski, puntualizó: “Las dos últimas leyes educacionales, la Ley Federal de Educación del menemismo (ya derogada) y la Ley de Educación Nacional del kirchnerismo (aún vigente), coinciden (entre muchas otras cosas) en no regular la religión en la escuela pública: una ambigüedad que en los hechos mantenía –hasta ahora– la vigencia del artículo 8 de la ley 1420. Pero en el nuevo escenario legal, esta ambigüedad se vuelca a favor de la introducción de la religión”.
Puso de relieve que “con un acto legislativo entre bambalinas, el actual gobierno habilita la posibilidad de que vuelva la religión a las escuelas”, lo que definió como “un retroceso de 130 años”, y advirtió que “ya no hay ninguna normativa de nivel nacional que disponga esta neutralidad en materia religiosa, por lo que cada provincia está en condiciones legales para introducir la religión como contenido dentro del horario escolar”.
Precisó al respecto que “el final de la laicidad escolar no es una mera cuestión abstracta o académica”, y enumeró: “Tres provincias permiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán), y en la primera se la implementa en escuelas públicas desde 2008. En Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa no obligatoria. Solo la Ciudad de Buenos Aires [en virtud del artículo 24 de la Constitución local], Chaco y Neuquén se declaran laicas en diferentes aspectos. En el resto de las provincias se mantiene la misma ambigüedad que en la ley nacional de educación, por lo que ahora se abre la posibilidad de regresar en el tiempo e imponer religión como materia”.
A su vez, los profesores de la UBA Marcelo Alegre y Roberto Gargarella, codirectores del Proyecto de Investigación Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa, elevaron una nota a la Comisión en la que solicitaban que el artículo 8 se incluyera como norma vigente.
Manifestaban en ese escrito, entre otras cosas, que “en la actualidad, las leyes nacionales en materia de educación –la Ley Federal de Educación de 1993 (Ley 24.195) y la Ley de Educación Nacional de 2006 (Ley 26.206)– no han derogado de forma expresa la ley 1420”.
“Sin embargo”, agregaban, “la ley 24.195 sí establece que todas las disposiciones que se opusieran a esa norma debían considerarse derogadas. En este marco, el Digesto ha considerado que la ley 1420 había sido derogada completamente”.
No obstante, señalaban que “el artículo 8 de la ley 1420 está en realidad vigente y debe ser incorporado al cuerpo normativo ordenado por la ley 26.939” [de creación del Digesto Jurídico].
Expresaban que el referido artículo “no solo no entra en contradicción con las leyes 24.195 y 26.206, sino que es de hecho coherente con las disposiciones de estas normas”, destacaban asimismo su autonomía, “es decir, su operatividad sin perjuicio de la vigencia del resto de los artículos de la ley 1420”, y afirmaban que “no se puede sostener que ha perdido vigencia” y que “parece totalmente compatible con los compromisos constitucionales que hemos asumido como comunidad”.
Subrayaban por otra parte que “si se aceptara la interpretación que entiende que el artículo 8 de la ley 1420 fue derogado implícitamente, esto conllevaría una violación de preceptos constitucionales”.
Sostenían en ese sentido que “considerar derogado el artículo 8 de la ley 1420 implicaría violentar reglas asentadas en el sistema universal y en el sistema interamericano de derechos humanos, y reconocidas por nuestra propia Corte Suprema de Justicia de la Nación como los principios de progresividad y de no regresividad”.
En la Comisión se hizo eco de la petición el secretario Garrido pero, como él mismo contó: “La mayoría oficialista, pese a nuestro reclamo, desoyó esta sugerencia y confirmó la derogación de la ley 1420 en su totalidad”.
En declaraciones radiales, el legislador aclaró que “ninguna de las dos leyes posteriores que se dictaron en materia de educación nacional dice nada con relación a la enseñanza laica o con poner límites a la enseñanza religiosa”, por lo que previno que “al no existir un artículo que se refiera expresamente al tema de la laicidad, y sí haber en algunas provincias leyes que admiten la enseñanza católica en las escuelas, esto va a dar lugar, como ya ha ocurrido, a conflictos que va a tener que resolver la Corte Suprema”.
Al respecto, el docente Claudio Del Pla, diputado de Salta (PO), provincia cuya ley de educación admite la enseñanza religiosa en las escuelas públicas dentro del horario de clase, en diálogo con Jorge Lanata expresó que la cuestión no se reduce “solo a la enseñanza de la materia religión” y denunció “la tutela del aparato de la Iglesia Católica y de sus ideas anticientíficas y reaccionarias sobre los contenidos de la educación, cuya manifestación más extrema es el dictado de religión y la práctica de los ritos de un culto particular en la escuela pública”.
Refirió que “en septiembre, la totalidad de los colegios son llevados a la catedral de la ciudad de Salta para asistir a las misas que se hacen previamente a la entronización de la Virgen del Milagro, y los docentes están obligados a acompañar a los estudiantes”.
Recordó además: “Cuando se sancionó la última ley de educación, nosotros advertimos que esa ausencia de cualquier referencia al laicismo era deliberada, no se trataba de un hecho casual. Ahora, a partir de esta discusión del Digesto, se ha puesto sobre la mesa una discusión cuya profundidad va mucho más lejos”.