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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 17 de septiembre de  2024
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Anses apelará fallo favorable a jubilados

Anses apelará fallo favorable a jubilados

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apelará el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados.

Así lo hizo saber un comunicado de esa dependencia, según el cual el fallo “resulta aislado y va en contraposición a cuanto ya ha resuelto la Corte Suprema sobre la materia” y “apunta a un sector reducido de la sociedad que percibe remuneraciones elevadas: por encima de los $38.364” (mínimo no imponible para las jubilaciones y pensiones).

Después de oponer varios otros argumentos técnicos y jurídicos a la sentencia del tribunal, el comunicado anunció que “una vez debidamente notificado el organismo, el fallo será apelado por la ANSES interponiendo el respectivo recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El fallo

El fallo, suscripto por los camaristas Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias, y del artículo 115 de la ley 24.241, de Jubilaciones y Pensiones, que establecen que estas están alcanzadas por el referido impuesto. Fue dictado en una causa iniciada por el jubilado Leonardo Calderale, a quien se le había aplicado el gravamen.

En sus fundamentos, el juez Herrero expresó, entre otras cosas, que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”.

Dijo también que, “por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado”.

El magistrado citó además numerosos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, entre los que se destaca un reciente fallo de la Cámara Federal de Paraná, según el cual “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional” y que “en consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, produce agravio a diversas garantías constitucionales al afectar la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad como consecuencia de una doble imposición y el carácter confiscatorio de la reducción”.

Por su parte, la camarista Dorado consideró que “es el juez quien debe velar por el cumplimiento del mandato constitucional, protegiendo la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria”, y que “cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio, debe ser revisada y desestimada”.

En ese sentido, manifestó que “la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad”.

Repercusiones

Después de conocerse el fallo, la agrupación Jubilados Clasistas, que reconoció su importancia, ratificó que “las jubilaciones, al igual que los salarios, de ninguna manera son ni pueden ser asimilados a una ganancia empresaria o de especulación financiera”.

Acerca de la aplicación del gravamen en cuestión a jubilados y a trabajadores en actividad, advirtió que “este desfalco se contrapone con la exención del pago del impuesto a las ganancias en el caso la renta financiera, y de la eliminación de retenciones o el establecimiento de reintegros para sectores poderosos como el agro o la minería”

A su vez, la diputada nacional por la Coalición Cívica Elisa Carrió (quien se manifestó públicamente a favor del fallo) presentó, junto con su compañero de bancada Fernando Sánchez, un proyecto de ley para exceptuar del pago del impuesto de marras a jubilados y pensionados y aplicarlo a los miembros del Poder Judicial.

En opinión de Sánchez, “los jubilados no deben pagar ganancias porque es un impuesto progresivo para los trabajadores con altos ingresos que se paga durante la vida activa” y “la obligación de esos jubilados de contribuir al financiamiento del país, ya se cumplió”. En cambio, estimó que “quienes sí deberían pagar el impuesto son todos los empleados del Poder Judicial que cobran altos salarios y no hacen este aporte”.

El proyecto establece que “se elimina toda retención en concepto de ganancias, respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, toda vez que resulta injusto y excesivamente gravoso, que quienes han tributado ganancias durante su vida laboral, lo deban hacer durante su retiro”.

Además, “se dispone expresamente, que deberán pagar ganancias los ingresos provenientes del desempeño de cargos públicos en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y todo otro organismo del Estado, a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.

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