“El maltrato a la mujer está naturalizado”
- Por Haydée Breslav
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Profesional experta en casos de violencia de género en el entorno doméstico e integrante activa de nuestra vecindad, trabajó 25 años en el ámbito público, en el área de asistencia a mujeres víctimas; actualmente se desempeña en la actividad privada e integra la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. En una esquina emblemática de La Paternal, uno de esos mediodías tormentosos que anuncian el fin del verano y a pocos días de celebrarse un nuevo 8 de marzo, Cristina López ofreció a Tras Cartón un amplio panorama sobre el flagelo a través del prisma de su especialidad.
–¿Cuál es en este momento la principal problemática que afecta a la mujer?
–En principio, la principal problemática no es solo de este momento, sino que se retrotrae a años en todo el mundo. Me refiero a la violencia contra la mujer, o sea, el padecimiento que sufre por la distribución de los estereotipos de género dentro de la sociedad, en virtud de los cuales existe una supremacía del varón sobre la mujer, que determina que esta se convierta rápidamente en víctima de violencia, y además tenga menos oportunidades que el varón en cuanto a realizaciones y al desarrollo laboral y profesional.
–Antes de proseguir, ¿qué se entiende por género?
–El género es el conjunto de pautas socioculturales que se atribuyen a cada uno de los sexos: de esa forma se conforman los estereotipos de género, es decir que a las mujeres se les atribuyen determinados roles sociales y a los hombres, otros. Esta atribución de roles hace que se cree una asimetría entre ambos sexos que deriva en un menoscabo hacia las mujeres y en una proliferación de la violencia contra ellas en distintas formas.
–¿Puede dar un ejemplo de esta asignación de roles?
–El más claro es el de haberles asignado a las mujeres el rol de desempeñarse en el ámbito privado, en la crianza de los hijos, y no crear en ellas expectativas en el desarrollo de una carrera profesional o laboral; para las mujeres, poder ocupar cargos dentro de estas actividades ha sido una conquista obtenida mediante largas luchas. En cambio, se le asigna al varón el desempeño de todos los roles públicos, como si el espacio público fuera para el hombre y el espacio privado para la mujer, y su rol natural fuera ese. Pero el rol de la mujer, como el de cualquier persona en la sociedad, es múltiple, según sus deseos, su preparación y su desarrollo. Por otra parte, también se ve en el ámbito laboral que las mujeres, desempeñando las mismas tareas que los varones, perciben menos salario y que en el momento de ocupar cargos importantes los varones tienen más chance que las mujeres.
–¿De qué herramientas legales se dispone para combatir la violencia de género?
–Quiero mencionar en primer término a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que se sancionó en esa ciudad brasileña el 6 de septiembre de 2004, y es la primera convención continental específica que tiene como objetivo la lucha contra esta manifestación extrema de la discriminación estructural y social que viven las mujeres. En su articulado, reconoce e identifica claramente el origen y la direccionalidad de la violencia que sufren las mujeres como producto de una organización social sexista, en la cual el abuso y el maltrato contra ellas es el resultado de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. En nuestro país la Convención fue ratificada en 1996 por la Ley 24.632 y el 8 de septiembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación le otorgó jerarquía constitucional.
–¿Qué otras normas se dictaron en la Argentina en este sentido?
–En nuestro país se sancionó en 2009 la Ley 26.485, que lleva el nombre de “ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales”, y entiende “por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”; incluye en esta definición a “las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Asimismo, especifica los tipos de violencia y las modalidades en que se ejerce.
–¿Y cuáles son esos tipos?
–La ley enumera la violencia física, que es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo; la psicológica, que causa daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal; la sexual, que implica la vulneración, en todas sus formas, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva; la económica y patrimonial, que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna y de la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea; también, según fallos recientes, el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye una forma de violencia económica. Por último, la ley menciona la violencia simbólica, que es la que a través de patrones estereotipados transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
–¿Y en cuanto a las modalidades?
–En su Artículo 6°, la ley “entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos”, comprendiendo especialmente las siguientes: violencia doméstica, que es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra; violencia institucional, que es “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos”; la violencia laboral, que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo y obstaculiza su acceso al empleo o a los puestos de dirección, o quebranta el derecho de igual remuneración por igual tarea o función; la violencia contra la libertad reproductiva, que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos –esta modalidad la ejerce el Estado cuando priva a las mujeres del acceso a los métodos anticonceptivos–; la violencia obstétrica, que es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, y la violencia mediática, o sea, la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que promueva la explotación de mujeres o sus imágenes.
–¿Y dónde está contemplado el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo?
–La interrupción voluntaria del embarazo es legal en la Argentina si representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer o si esta ha sido violada. Es un derecho contemplado en el Artículo 86 del Código Penal de 1921, pero como históricamente no se ha cumplido, en marzo de 2012 la Corte Suprema ratificó ese artículo con el fallo F.A.L., sigla que se empleó para no nombrar a la víctima, una niña de 15 años que había sido violada por su padrastro. La madre de la niña recurrió a la Justicia solicitando la interrupción legal del embarazo, que en un principio se le negó, pero luego la Corte hizo lugar al recurso. En ese mismo fallo la Corte exhortaba a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. Sin embargo, vemos que en nuestro país, aun en los casos de violación, aun en los casos en que las víctimas son menores de edad y transitan un embarazo que pone en peligro su vida, es decir que se dan todos los incisos de excepción del Código Penal más los contenidos del fallo F.A.L., la resistencia por parte de los médicos y de grupos que se oponen al derecho a la interrupción legal del embarazo obstaculiza el acceso de estas mujeres al derecho que tienen a la interrupción.
–¿Cuál es la forma más frecuente de violencia?
–Generalmente, la más frecuente y más visible es la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico. En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias por violencia familiar o doméstica se realizan en la Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema. Allí se toman las denuncias por violencia ejercida dentro del seno familiar, pero no solamente por el esposo o el compañero: puede ser por ex parejas, por novios o por cualquier otro pariente, hasta por su padre o por un hijo. La denuncia se recibe a través de un equipo interdisciplinario conformado por un abogado, una trabajadora social y un psicólogo que tienen una escucha y una mirada muy entrenadas sobre estas problemáticas y que pueden conectar los indicadores para poder hacer lugar o ingresar la denuncia dentro de la Justicia y efectuar además las derivaciones correspondientes cuando se configuren delitos. Este equipo evalúa también el riesgo en que se encuentra la mujer, lo cataloga según distintas categorías –bajo, alto y medio– y recomienda las medidas cautelares que van a proceder, además de la utilización de medidas de seguridad, como pueden ser una consigna policial, un botón de pánico o la derivación de la mujer y sus hijos a algún refugio para mujeres maltratadas.
–Pero hacer la denuncia significa pasar por una situación difícil.
–Exactamente, la mujer se siente en una contradicción permanente porque está haciendo una denuncia contra quien es su compañero de vida de muchos años, el padre de sus hijos, su padre o su propio hijo, lo que la coloca en una situación terriblemente compleja y terriblemente angustiante. Y encima en la Oficina tiene que esperar, en ocasiones, de diez a doce horas. No es de extrañar, entonces, que el relato en que ella expone las agresiones que ha sufrido pueda ser confuso y hasta teñido de minimización, porque la mujer muchas veces minimiza el maltrato y, como históricamente la vergüenza de ese maltrato se ha traspasado a la víctima, puede sentirse avergonzada de cosas tan humillantes que le cuesta mucho exponer, o las naturaliza, pues históricamente el maltrato a la mujer está naturalizado; además, tiene mucho temor de que se ponga en duda lo que dice y de que también ella sea juzgada.
–¿Qué pasa después?
–La denuncia ingresa en uno de los 24 juzgados de familia que tiene el Poder Judicial de la Nación y allí se dictan medidas cautelares que van desde la restricción de acercamiento al agresor hasta el impedimento de contacto con los hijos, y a la evaluación que se hizo en la Oficina de Violencia Doméstica se suma una segunda evaluación que se hace por orden del Juzgado, donde se plantean sugerencias y se determinan conclusiones acerca de los mecanismos que se van a implementar para que cese la violencia, como las medidas cautelares, tratamientos psicológicos, abordaje social, etcétera.
–¿Y en el caso de violencia sexual?
–Generalmente, la víctima de una agresión sexual recurre al hospital, donde están obligados a ponerla en contacto con las autoridades policiales o con la fiscalía para que tramite la denuncia; cuando recurre a la policía, esta tiene la obligación de llevarla a un hospital porque si la agresión sexual fue cometida hace menos de 72 horas, la mujer tiene que ser incluida en el protocolo obligatorio que hay en el país y en la ciudad, y se le debe proporcionar el kit de anticoncepción y el kit para prevenir enfermedades de transmisión sexual, inclusive el H.I.V.
–¿Sobre qué otro tema crítico es necesario avanzar?
–Un tema que merece especial atención es el de los noviazgos violentos, porque la adolescencia es una etapa en la que existen muchas herramientas y muchos recursos para prevenir el desarrollo del maltrato hacia la mujer y posibilitar el tratamiento de los varones jóvenes.
–¿Cómo evalúa la situación actual en cuanto al flagelo en nuestro país?
–En los últimos meses han recrudecido las situaciones de violencia contra las mujeres con hechos terribles que terminaron en femicidios y que deberían poner en alerta a funcionarios y jueces. Y en la ciudad nos encontramos recientemente con una situación gravísima, en la que hallaron muerta en el Riachuelo a una víctima de violencia de género que había activado su botón de pánico, el que funcionaba en forma defectuosa.
–Pero ha habido algunos avances…
–Sí, como las conceptualizaciones modernas acerca de la violencia de género y la incorporación de la perspectiva de género dentro de la legislación. En ese sentido, en diciembre del año pasado se sancionó la Ley Micaela (por Micaela García, la joven que militaba contra la violencia de género y fue asesinada luego de ser violada en Gualeguay), que impone la capacitación permanente y obligatoria en género para los funcionarios de los tres poderes del Estado. Y el nuevo Código Civil y Comercial introduce la perspectiva de género en distintos artículos: así, los hijos pueden llevar primero el apellido de cualquiera de los padres, y si no hay acuerdo va a sorteo; se establece la valoración económica de las tareas del hogar, generalmente a cargo de mujeres; para otorgar el cuidado de los hijos no se tiene en cuenta el género de los padres, y cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. Y el Artículo 38 de la Constitución porteña expresa que “la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas”. Esta inclusión de la perspectiva de género en las normas y también en los distintos espacios sociales tiene que ver con las largas luchas en el mundo y en nuestro país –como en la actualidad la campaña Ni Una Menos y la campaña por la despenalización y legalización del aborto– que han costado tanto deterioro en la salud y en la vida de las mujeres.
–También se han introducido modificaciones en el Código Contravencional de la Ciudad…
–Sí, se incluyeron nuevas figuras como el acoso callejero, desnaturalizando prácticas en la medida en que son reprochables penalmente, aunque sea dentro del derecho penal contravencional, y que antes parecían normales, desconociendo el malestar, el menoscabo y la zozobra que provocaban en las mujeres que las padecían.
Dónde denunciar violencia doméstica
Oficina de Violencia Doméstica de la Suprema Corte: Lavalle 1250, todos los días las 24 horas.
Líneas telefónicas para orientación, contención, obtener derivación o en la urgencia misma: 144, atiende las 24 horas en todo el país. 137, Brigada móvil del Ministerio de Justicia de la Nación: concurre al lugar de los hechos con un equipo disciplinario a bordo.