La enseñanza religiosa es inconstitucional
- Por Haydée Breslav
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Educación de Salta N° 7.546, que dispone que la enseñanza religiosa integre los planes de estudios y se imparta dentro del horario de clase.
Como informamos oportunamente, un grupo de madres de alumnos de escuelas estatales salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), presentaron en 2010 un amparo colectivo en contra del Ministerio de Educación de la Provincia, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Por una mayoría de votos compuesta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con disidencia de Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz se había excusado puesto que era miembro de ADC cuando se promovió la acción de amparo), la Corte declaró que es inconstitucional el inciso “ñ” del artículo 27 de la referida ley, según el cual es uno de los objetivos de la educación primaria en esa provincia “brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores, quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos” y establece que “los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
Declaró también la inconstitucionalidad de la Disposición N° 45/09 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que obliga a los padres a completar y entregar un formulario en el que deben manifestar si quieren que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos, previéndose asimismo que esta manifestación sea archivada en el legajo personal del alumno y forme parte de la documentación institucional.
Asimismo, la Corte declaró inconstitucionales a las prácticas religiosas, tal como se han venido desarrollando en las escuelas públicas de esa provincia.
En su meduloso fallo, los jueces reafirmaron, con relación al artículo 2° de la Constitución Nacional, según el cual “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, que la Corte ha manifestado en numerosas ocasiones “y el presente caso es oportunidad de reiterarlo”, que “ningún culto reviste el carácter de religión oficial del Estado argentino y que la aludida norma constitucional se limita a privilegiar a la Iglesia Católica en sus relaciones con el Estado coadyuvando, a la vez, al sostén y protección económica de los gastos de ese culto”.
Expresaron también que “en el debate previo a la sanción de la reforma de 1994, todos aludieron al carácter laico de la educación pública como un principio clave para asegurar la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna” y que “en el seno de la Convención hubo un consenso prácticamente unánime en que con la nueva previsión se buscaba que la educación pública mantuviera el espíritu de la Ley 1.420 que estipuló su carácter laico y gratuito”.
En cuanto a las normas cuestionadas, los magistrados pusieron de manifiesto que “las constancias de la causa demuestran que en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo”, y que “así lo indican los textos, ilustraciones y ejercicios contenidos en los libros utilizados en las clases de enseñanza religiosa”, así como “las declaraciones periodísticas efectuadas por el ministro de Educación provincial” y “la intervención del Arzobispado de Salta en la designación de personal docente a cargo del área de religión”.
Dijeron asimismo que “se encuentra acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis”, a pesar de que los padres “habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna”, y que hasta “hubo casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran individualizados y segregados”.
Por otra parte, consideraron “debidamente probado que las prácticas y usos propios del catolicismo no se efectuaron exclusivamente en el espacio curricular destinado a la ‘educación religiosa’”, y que así “lo indican los rezos efectuados a diario al comienzo de la jornada escolar y las ocasionales lecturas de pasajes de la Biblia, la escritura de oraciones en los cuadernos de los alumnos al inicio de cada día de clases, la bendición de la mesa y el agradecimiento a Dios por los alimentos en los desayunos y meriendas y la celebración de festividades patronales”.
“De lo expuesto surge claramente que, dentro del sistema educativo público de la provincia de Salta, existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes”, infirió la Corte.
En ese sentido, precisó que “la forma como se ha venido implementando la ‘enseñanza religiosa’ –durante el horario escolar, como parte del plan de estudios y con aval de las autoridades religiosas– ha generado un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de manera alguna la necesidad de la política de educación religiosa que implementa”.
Muy agudamente, el máximo tribunal observó que “el texto del inciso "ñ" del artículo 27 de la ley de educación provincial no contiene un supuesto de discriminación directa sino que, bajo la apariencia de neutralidad, tiene decisivos efectos discriminatorios y, de este modo, viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar una educación inclusiva que priorice la igualdad plena de oportunidades”.
En ese sentido, destacó que “no solo serán violatorias del principio de igualdad las normas que deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que, como sucede en el presente caso, tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios”.
“Por las razones expuestas”, concluyó, “corresponde declarar la inconstitucionalidad del inciso ‘ñ’ del artículo 27 de la ley de educación de la Provincia de Salta y de las prácticas referidas”.
En cuanto a “la obligación impuesta a los padres por la provincia de Salta al instrumentar y exigir los formularios creados por la disposición 45/09”, la Corte remarcó que “la Constitución Nacional, en el artículo 19, protege la esfera de la individualidad personal pues reconoce un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea, en el que el Estado no puede intervenir”.
“La combinación de este artículo con el vinculado a la libertad de culto y a la libertad de conciencia no permiten dudar respecto del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la diversidad de pensamiento y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que orienta a nuestra Norma Fundamental”, subrayaron los magistrados.
Así, determinaron que “la obligación de completar y entregar el cuestionado formulario –el que queda agregado al legajo escolar del alumno– resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal –tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia– en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo”.
“En ese contexto”, prosiguieron, “aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales”.
En ese sentido, advirtieron que “la tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable”.
“La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado”, señalaron.
“Por estas razones”, concluyeron, “la disposición 45/09 debe ser declarada inconstitucional ya que, al obligar a los padres a divulgar un aspecto de la personalidad espiritual destinada a la esfera propia de cada individuo, viola su derecho a la intimidad”.
Por su parte, Rosatti, en su voto disidente consideró, entre muchas otras cosas, que “la educación religiosa en las escuelas públicas salteñas, a la luz del contenido que el constituyente local otorgó al principio de ‘educación integral’, impartida dentro del horario de clase y como parte del plan de estudios, no lesiona los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y a la intimidad, a condición de no ser obligatoria, coercitiva y/o discriminatoria para quienes no quieran recibirla”.
Advirtió empero que en la práctica, por el modo en que el Estado provincial ha llevado a cabo su implementación, la enseñanza religiosa, “en lugar de contribuir a los fines del pluralismo y educación integral”, ha operado “como un elemento de diferenciación y/o coerción entre los alumnos que violenta los principios constitucionales de autonomía personal, libertad de conciencia, libertad religiosa, igualdad y no discriminación, sin que el Estado haya aportado elementos de entidad suficiente que demuestren lo contrario”.
Así, sostuvo la constitucionalidad del cuestionado inciso ñ, “en la medida en que la enseñanza de religión se lleve a cabo por medio de programas, docentes, pedagogía y bibliografía que difundan las distintas posiciones frente al hecho religioso y propicien en los educandos el hábito de respeto y tolerancia”.
Asimismo, resolvió “la inconstitucionalidad, por violación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad, de toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás, la discriminación de quien no profese ningún culto o de quien profese alguno en particular, la imposición en las clases de catequesis o ritos religiosos, o el ejercicio de alguna forma de coerción para expresar la posición frente al fenómeno religioso de los educandos, sea de modo directo o por vía de sus padres o tutores”.
El magistrado declaró además “la inconstitucionalidad, por violación del principio de igualdad y de no discriminación, a la obligación para los alumnos de tener que permanecer en el aula cuando se desarrollen las clases de religión que no respeten las convicciones de sus padres y tutores”.
Asimismo, exhortó “al Ministerio de Educación de la provincia de Salta y –por su intermedio– a las autoridades locales pertinentes, a que a la brevedad y dentro del marco de su competencia, instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar”.