“Es flagrantemente inconstitucional”
- Por Haydée Breslav
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Así calificó el abogado laboralista Hugo Mir a la reforma laboral que impulsa el Gobierno. Prestigioso profesional, de amplia y reconocida trayectoria realzada además por su participación en la actividad barrial, que actualmente cumplimenta en la agrupación Vecinos Inquietos de La Paternal; asimismo, participa en la histórica Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Desde su experta perspectiva, analiza clara y detalladamente los principales puntos del proyecto en cuestión.
–¿En qué consiste la reforma laboral que pretende imponer el Gobierno?
–En este proyecto de reforma laboral se plantea, lisa y llanamente, un proceso de destrucción del derecho laboral, con las características que tiene este derecho en la Argentina. Sin perjuicio de las primeras leyes, como la Ley de Accidentes de Trabajo de 1904, sancionada a instancias de Alfredo Palacios, el fuero laboral se crea en 1945 por el peronismo: a partir de ahí se suceden legislaciones varias del derecho del trabajo, pero en el marco del derecho de comercio, hasta que todas las leyes son unificadas en el año 74 con la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744, durante el gobierno de Isabel [Martínez de Perón]. Tuvo corta duración porque con la dictadura militar del 76 esa ley se modifica, y con posterioridad, en la apertura democrática, sufrió varios embates. En cuanto al proceso de destrucción durante la época del menemismo, podemos nombrar varias leyes, en particular la Ley de Riesgo de Trabajo del año 97, que fue la ley más tachada de inconstitucionalidad de la historia del derecho argentino, que prohibía a los trabajadores reclamar en juicio un accidente de trabajo. Eso se modificó durante el kirchnerismo, porque se fue creando una jurisprudencia de protección al trabajador y de permitirle efectuar el reclamo judicial por los accidentes de trabajo. Volviendo a la actualidad, son varios los modos o los objetivos de este gobierno en la sanción de esta reforma laboral.
–¿Por ejemplo?
–Hay principios del derecho laboral que son característicos, como el principio de protección, el carácter protectorio que dice desde su origen mismo que la relación entre empleador y empleado no es equidistante sino que es claramente favorable a la parte más fuerte, que es el empleador: eso nadie puede ponerlo en duda, por eso el carácter del fuero es protectorio de la parte más débil, que es el trabajador. Esta reforma hace trizas ese carácter protectorio, porque pretende, por ejemplo, igualar al empleador y al empleado como si fueran equidistantes, más aún, como si fueran socios: es un disparate desde todo punto de vista y cambiaría toda la lógica de la legislación, jurisprudencia y doctrina del ámbito del derecho laboral y su aplicación en los juzgados nacionales del trabajo.
–¿Critica otro aspecto?
–El proyecto crea una figura nueva con el único objetivo de excluir a un sector de trabajadores de la Ley de Contratos de Trabajo, o sea que se crea una figura para excluir, no para incluir, que se llama trabajador autónomo económicamente dependiente, lo cual es una contradicción en sí misma: o es autónomo o es dependiente. ¿A quién englobaría? A los profesionales que, con un mínimo de horas semanales trabajadas y siempre y cuando facturen a más de uno, estaría liberado, no el profesional, sino el potencial empleador, de esa relación de trabajo. Es un absurdo total, porque empujaría a esos profesionales al monotributo, que es el más típico de los fraudes laborales.
–¿Qué va a pasar con las indemnizaciones?
–Justamente, otra forma característica de este proyecto es la modificación del artículo 245 de la Ley de Contratos de Trabajo, que habla de la indemnización por antigüedad, donde pretenden establecer que para su cálculo se exceptúen el aguinaldo, los bonos, las comisiones por ventas, típicas en los empleados de comercio, y las partes o los rubros que eventualmente puedan integrar una remuneración mensual que no sean dinerarios, como por ejemplo el uso del automóvil. Claramente, el objetivo es abaratar despidos. Otro tema importante, vinculado también a la indemnización por antigüedad, es el fondo de cese laboral que, aunque sería “voluntario”, implica que mes a mes se le practique al trabajador un descuento más que sería computable a que el día de mañana, al producirse el distracto por un despido, esa indemnización por antigüedad ya la viniera depositando el trabajador, o sea que se pagaría su propio despido. Esto en sí mismo no solo es una aberración sino que eliminaría el carácter disuasivo del despido. El hecho de que el empleador sepa que al trabajador, por despedirlo, le tiene que pagar una suma equis de dinero, lo disuade muchas veces, quizá la mayoría, de tomar esa decisión. Acá esa disuasión desaparecería, con lo cual se habilitarían y facilitarían los despidos.
–¿Existen otros ítems del proyecto que apunten en ese mismo sentido?
–Otro de los temas muy importantes es que elimina las llamadas multas que instauró la Ley 24.013 –que por otra parte fue la primera ley de destrucción del derecho laboral, impuesta por el menemismo en 1991– y que, cuando el trabajador está en negro, no registrado, o cuando está registrado con una fecha de ingreso posterior a la real o con una categoría inferior a la real, implican un incremento y un agravamiento de los rubros indemnizatorios. En su momento fue sancionada con un criterio fiscal, pero conlleva una protección al trabajador y ha generado al empleador un impulso de tenerlo en blanco, por la posibilidad de la pena que pudiera caberle en un eventual juicio laboral que incrementaría, insisto, los rubros indemnizatorios. Esas multas desaparecerían, lo que también habilitaría ya no solo el despido, sino también el negreo.
–¿Podría ampliar este último concepto? a
–Está clarísimo: si este gobierno elimina rubros y categorías que, si bien no surgen de la Ley de Contratos de Trabajo, sí tienen vigencia en la actualidad y existen, insisto, en la Ley Nacional de Empleo 24.013 y tienen también un carácter disuasivo para el empleador, va a permitir, va a avalar, va a impulsar y va a incentivar a cualquier empleador a tomar trabajadores en negro, sin registrar, porque ya no van a existir esa sanción y todas esas sanciones que implicaban, más que un beneficio, un resarcimiento para el trabajador por la falta de registración o por la indebida registración de la relación laboral, y van a ser reemplazadas por una pequeña multa a pagar al Anses. Esto alienta el trabajo en negro, el trabajo no registrado, y desalienta al trabajador para iniciar ese reclamo, porque le quita los rubros que eventualmente ganaría en un juicio laboral.
–¿Se plantea alguna modificación con respecto a las horas extra?
–Ese es otro de los datos absolutamente repudiables de este proyecto, el llamado banco de horas, donde se establece que no se pagarán más horas extra, aunque el trabajador sí las seguirá haciendo, con la excusa de una futura compensación con un eventual franco; pero ese tiempo que el empleador tiene para compensar puede ser hasta de un año. Supongamos justamente ahora, en diciembre, en cuántos rubros, particularmente las ventas en comercios, se extiende el horario de trabajo por las fiestas: ese mayor horario no se pagaría y se les compensaría a los trabajadores con francos eventuales en julio o en agosto del año que viene.
–¿En qué más han pensado los autores del proyecto?
–En la modificación y la eliminación lisa y llana de la corresponsabilidad y la solidaridad empresaria que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus concordantes. El caso típico es el de las empresas tercerizadas para con la principal: por ejemplo, en una empresa grande (sin nombrar a alguna, imaginemos a cualquiera) que tiene tercerizados los servicios de limpieza y de seguridad privada, y también un eventual restaurante o bar.
–Puede ser el Estado mismo…
–Por cierto que sí. Entonces, un trabajador de cualquiera de estas tercerizadas que es despedido o se da por despedido, de un modo indirecto, en su reclamo, alcanza solidariamente a la principal porque no hay duda de que esta se beneficia con el rol que cumplen esas tercerizadas y entonces corresponde que se haga solidariamente responsable. Eso se eliminaría, con lo cual el crédito potencial del trabajador se vería absolutamente desprotegido, porque pensemos que esa tercerizada, presumiblemente, no tiene la solvencia que tiene la principal y puede ser una cáscara de nuez, puede inclusive ser de propiedad de un miembro del directorio de la principal, es decir, varias situaciones que habilitarían la impunidad en cuanto al despido rápido de cualquier trabajador en esas tercerizadas.
–¿Qué otros puntos cree necesario mencionar?
–Otra cosa muy importante es la modificación del artículo 66 de la Ley de Contratos de Trabajo que habla del ius variandi, dicho en latín, que es la capacidad que tiene el empleador de organizar y modificar su empresa, y en esa lógica cambiar las condiciones de trabajo de su empleado; esa facultad tiene límites para que justamente no afecte a los derechos del trabajador quien, ante esa posibilidad, se podía dar por despedido. En el último tiempo se le había agregado una medida cautelar que implicaba el regreso del trabajador a las condiciones anteriores y continuar laborando: esa posibilidad de no desembocar en el despido, sino de ser reintegrado, ahora se eliminaría o, en el mejor de los casos, ante el trámite de la medida cautelar en sede judicial, y hasta tanto se resolviera, el trabajador continuaría trabajando en esas peores condiciones surgidas de la modificación impuesta arbitrariamente por el empleador, y no al revés. La imposición de la medida cautelar implicaba, hasta tanto se resolviera, el regreso inmediato a la posición anterior; si esa resolución era desfavorable para el trabajador, dándole la razón al empleador, ahí sí pasaría a cumplir esa tarea que le asignó arbitrariamente el empleador. Ahora es al revés: continúa laborando en esa nueva tarea, sin duda denigrante y con pérdida de derechos, hasta tanto el juez resuelva.
–¿Qué responde a quienes afirman que esta reforma va a redundar en un aumento de la productividad?
–Ese es el caballito de batalla en el discurso del inefable [ministro de Trabajo de la Nación, Jorge] Triaca, digno hijo de su padre. El aumento de la productividad que maliciosamente enarbola implica que, como lamentablemente ya ha sucedido en varios convenios colectivos de trabajo, como con Atilra, el sindicato de la lechería, en la negociación de la crisis de Sancor, y con los petroleros en Comodoro Rivadavia y también en Vaca Muerta, para citar tres casos, los sucesivos acuerdos y negociaciones salariales se basen en la productividad y no en derechos adquiridos, con lo cual si vas a producir vas a cobrar y si no, no vas a cobrar. Ese criterio lleva al trabajador a la preocupación y a la desesperación, al punto de ir a trabajar enfermo o de no atender a un familiar en esa condición, porque si lo hace no produce y le desaparece la potencial “ganancia” [así, entre comillas] porque el salario no es ganancia, es remuneración.
–¿Hay más elementos que quiera señalar?
–Otra de las características de este proyecto es la eliminación de la posibilidad de denunciar penalmente a un empleador o de iniciarle una eventual causa en el fuero penal económico por cuestiones derivadas de los incumplimientos laborales. Por otro lado, también hay que remarcar el acortamiento de la posibilidad del inicio de un juicio laboral de dos años a la mitad, lo que implica también un acortamiento en cuanto a los rubros a reclamar. Cuando se sancionó la Ley de Contratos de Trabajo, en el año 74, el tiempo que tenía un trabajador desde una fecha cierta (surgida generalmente del intercambio telegráfico de cuando es despedido o de cuando se da por despedido) era, para iniciar un juicio, de cuatro años; con la dictadura se redujo a dos y esto subsiste hasta el día de hoy. Ahora pretenden reducirlo más aún, a un año: esto quiere decir que si yo me doy por despedido el 1° de diciembre, tengo chance hasta el 1° de diciembre de 2018 para iniciar el juicio; pero además si yo, debiendo tener una remuneración de, por ejemplo, de 20.000 pesos y me pagaban 10.000, y en lugar de figurar en mi real categoría de encargado aparecía como vendedor A, esa diferencia salarial hasta el día de hoy podía reclamarla de dos años para atrás, contados al momento del despido. Eso se reduce a un año, con lo cual si esa diferencia de 10.000 pesos por mes era de 240.000 en dos años, hoy sería de 120.000.
–¿Qué opinión le merece la idea tan difundida de la industria del juicio?
–Que es claramente una mentira. Lo que ha habido desde hace muchos años es una industria del negreo, del abaratamiento salarial, de la precarización del trabajador; y que cualquier trabajador reclame por sus derechos es lo menos que puede hacer un ciudadano y además es lo que corresponde; si después la justicia, en este caso del trabajo, le da valor y le da la razón, será una cuestión de prueba. Por nuestra parte, los abogados no somos irresponsables en la redacción de una demanda y el trámite eventual de un juicio, sino que somos sumamente responsables y actuamos en defensa de ese trabajador, el cual, en la mayoría de las oportunidades y en mayor o en menor medida, vive viendo cómo se incumplen de manera cotidiana sus derechos: el que está en negro, el que está blanqueado por una categoría inferior a la real o por una fecha de ingreso posterior a la real, el que le imponen más horas de trabajo y no se le pagan… Y un sinnúmero de incumplimientos y conductas maliciosas, como el maltrato, la ausencia de las medidas de seguridad e higiene, la falta de baños, el acoso laboral y el hostigamiento, y, en el caso de las mujeres, la mayor explotación y segregación, el abuso deshonesto… ¿Qué se pretende, que no reclamen? La gente que cree en la existencia de la industria del juicio (y me imagino que muchos de esos que lo creen deben ser asalariados) debería darse cuenta de que está hablando en contra de su propio interés, y que no hay nada más común en la sociedad capitalista en que vivimos que un juicio laboral, que no es un capricho ni una elucubración maliciosa de una asociación ilícita, sino la defensa de los derechos de alguien al que se los han vulnerado.
–Por último, ¿es constitucional esta reforma?
–Esta reforma laboral es flagrantemente inconstitucional, violatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional donde se consagran derechos sociales, de varios tratados suscriptos por la Argentina que tienen incluso supremacía por sobre las leyes, y de la mayoría, si no la totalidad, de los convenios de la OIT [Organización Nacional del Trabajo]. Esto va a impulsar una catarata de juicios, porque estos tratados internacionales avalan la progresividad de los derechos y este proyecto es, por el contrario, claramente regresivo porque restringe y/o elimina derechos ya obtenidos, y obtenidos además con la sangre de los trabajadores: no fueron dádivas ni regalos de un monarca a sus súbditos. Todo esto demuestra claramente la inconstitucionalidad de este proyecto, que no tiene pies ni cabeza y lleva no solo a la desprotección de los trabajadores y a la restricción o eliminación de sus derechos, sino a la destrucción del derecho laboral en sus conceptos básicos, como es por sobre todas las cosas el carácter protectorio que le da el criterio fundacional.