200 años de un hito fundante de nuestra nación
- Por Miguel Ruffo
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Se cumple hoy el bicentenario de la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda a través del cual nuestro país era reconocido como nación independiente por la mayor potencia de la época.
El momento en que Manuel José García, ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Provincia de Buenos Aires, y Woodbine Parish, cónsul general británico en Buenos Aires, rubrican con su firma el mencionado tratado constituye la culminación de todo un proceso de relaciones políticas, económicas y diplomáticas que se remontan a las invasiones inglesas de 1806 y 1807.
El reconocimiento de la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata por parte de Inglaterra representa una inflexión política en las relaciones entre ambos estados. Es el corolario del descubrimiento, para decirlo con palabras de Harry Ferns, de la “ecuación política” que le permitirá a Inglaterra desarrollar e incrementar su influencia en el Río de la Plata.
Este reconocimiento diplomático es parte de un proceso donde el nuevo Estado rioplatense adquiere presencia reconocida a nivel internacional. Así, en 1821, lo había reconocido Portugal; en 1822, los Estados Unidos; en 1823, y como etapa previa al reconocimiento diplomático por Inglaterra, el ministro inglés George Canning se opuso a la intervención europea en los espacios americanos, ahora independientes de España.
En 1825 y como corolario de estos pasos, se da el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre el Reyno Unido de la Gran Bretaña y las Provincias Unidas del Río de la Plata”.
El episodio de las invasiones inglesas (1806-1807) les había demostrado a los agresores que no podían transformar la colonia española en inglesa por medio de una conquista política y militar. La ecuación descubierta en 1807 consistía en apoyar políticamente la independencia a cambio de las concesiones económicas que la joven nación rioplatense debía realizar a favor del capitalismo inglés. Sin embargo, cuando se produjo la Revolución de Mayo las alianzas políticas europeas se habían invertido. Inglaterra, tradicional enemiga de España, se convirtió en su aliada en la lucha contra Napoleón tras la invasión francesa a la península ibérica en 1808. En efecto, España e Inglaterra, unidas en la guerra contra Napoleón, crearían una situación donde la Junta Central de Sevilla –gobierno del insurrecto pueblo español–, por medio del Tratado Apodaca-Canning, concedió a Inglaterra facilidades para introducir sus mercancías en los espacios coloniales de España. Por eso, el Reglamento de Libre Comercio dado por el Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros se ajustaba al nuevo derecho o nueva legalidad. Los comerciantes ingleses tenían ahora el derecho de introducir sus mercancías en el mercado de Buenos Aires y de esa manera comercializar los productos de la revolución industrial. Los costos de estas mercancías, dada la disminución del tiempo de trabajo socialmente necesario para su producción, eran inferiores al precio de mercado de las mercancías del interior, artesanalmente producidas en un tiempo de trabajo socialmente mayor.
Tras la Revolución de Mayo, la situación de la junta gubernativa era compleja. Inglaterra no podía aparecer apoyando al nuevo gobierno debido a su alianza con España y, por otro lado, las necesidades fiscales y de la guerra del nuevo Estado condujeron a nuevas concesiones al capital inglés. Así, de acuerdo al Reglamento de 1809, los comerciantes ingleses debían consignar sus mercancías a los comerciantes locales. Con otras palabras, no podían ejercer el comercio directo y al menudeo. Por el contrario, tiempo después de la revolución de 1810, el gobierno eliminó esta restricción ampliando las ventajas del capital inglés.
La situación de las juntas y los triunviratos era extremadamente compleja. Las revoluciones hispanoamericanas estaban amenazadas por el aislamiento internacional. Europa estaba en guerra. La lucha contra Napoleón era el centro de la política exterior de Inglaterra. La España restaurada no tardaría en dirigir su política hacia la recuperación de su dominio sobre las colonias americanas. En 1814, la situación se tornó aún más crítica: las revoluciones hispanoamericanas fueron derrotadas y solo en el Río de la Plata subsistió la llama de la revolución. Sola, aislada, la relación con Inglaterra era clave. Y en un momento en que la Santa Alianza, por el pacto de 1815, imponía sus gobiernos en Europa, en un momento en que todo era monarquizado y la palabra "revolución" estaba proscripta, en ese preciso momento, las Provincias Unidas declaran la independencia. ¿Cómo actuar frente a Inglaterra? ¿Los Estados Unidos –la República del Norte– podrían apoyar a la América insurrecta? ¿Y cuál sería la actitud de Portugal y Brasil frente a la revolución rioplatense?
Para mayor complejidad de la situación política, la revolución estaba enfrentada consigo misma. Estaba en el orden del día la guerra entre directoriales y artiguistas, la guerra civil sincrónica a la guerra de la independencia. Mientras José de San Martín preparaba la emancipación para desarrollar un Estado continental sudamericano libre e independiente, Inglaterra utilizaba sus armas políticas, diplomáticas y económicas para balcanizar la América hispana. A propósito de esta encrucijada, rescato la original y perspicaz interpretación de mi recordado amigo y autor de ensayos Javier Maskin, que decía que Inglaterra se valió de Simón Bolívar para desplazar a José de San Martín de la escena política (Guayaquil, 1822).
En el Río de la Plata, después de la crisis de 1820 que cierra el ciclo revolucionario abierto en 1810, dominaba el partido liberal rivadaviano. Para entonces, el desarrollo del capitalismo en Inglaterra había dado origen a un excedente de capitales que debían colocarse en alguna plaza del mundo para que pudiesen valorizarse. Son los años del Banco de Descuentos (1822) y del Banco Nacional (1826). Inglaterra reconocerá la independencia en 1824, pero ya las Provincias Unidas del Río de la Plata no eran las redentoras de pueblos (campañas sanmartinianas), sino que habían abandonado el continentalismo de José de San Martín.
Hemos trazado un racconto de los vínculos entre el Río de la Plata e Inglaterra en el período que va de 1806 a 1824 para señalar cómo un hecho diplomático –el reconocimiento de la independencia– se inserta dentro del más amplio panorama de vínculos económicos y políticos entre ambos estados, atravesados por circunstancias que marcaron las actitudes de la primera potencia mundial frente a la independencia rioplatense. El proceso va desde el fracaso de la conquista militar, intentada con las invasiones de 1806 y 1807, al establecimiento de una nueva dominación económica como sustrato material del reconocimiento diplomático. No era un hecho menor que la primera potencia del mundo reconociese la independencia. No se podía soslayar ese reconocimiento ya que le daba al nuevo Estado personería jurídica internacional. Una nueva nación se había constituido en lo que por siglos había sido una colonia de España.
Sobre el Tratado de Amistad y Comercio
Si examinamos este documento nos encontraremos con los principios jurídicos, políticos y económicos que regularon las relaciones entre los estados firmantes.
Por el artículo 1 se establecía la perpetua amistad entre las Provincias Unidas y Gran Bretaña.
El artículo 2 era muy relevante por cuanto fijaba para las relaciones económicas el principio de la libertad de comercio. Gran Bretaña adquiría el derecho para sus buques mercantes de transportar a todo puerto existente en las Provincias Unidas sus mercancías, creando así la condición indispensable para que se comercializasen libremente en el mercado rioplatense. Asimismo, las Provincias Unidas tenían el mismo derecho en los puertos y mercados ingleses. Este artículo revela claramente la igualdad jurídica entre sujetos desiguales desde el punto de la realidad económica. En efecto, no eran económicamente iguales ambos estados, pero el derecho fijaba la igualdad. Una igualdad que será más formal que real, ya que las Provincias Unidas carecían de las condiciones materiales que les permitiesen el ejercicio real de ese derecho.
El artículo 9 daba a los súbditos de las dos partes los mismos derechos, franquicias y privilegios que gozaban los naturales de una de las partes. En otros términos, los súbditos ingleses gozarían en las Provincias Unidas de los mismos derechos que tenían los naturales de estas, es decir, sus ciudadanos; y la inversa también era cierta, en Gran Bretaña los rioplatenses tendrán los mismos derechos que los ingleses. Consecuentemente, a los ingleses no se les exigiría pagar mayores impuestos de los que pagaban los naturales, estarían exentos de todo servicio militar y no podrían ser objeto de empréstitos forzosos ni serían obligados a pagar ninguna contribución ordinaria mayor a las que pagaran los súbditos naturales o ciudadanos del país.
Por el artículo 10 se establecían cónsules en ambos estados cuya finalidad sería proteger el comercio entre ambas partes.
El artículo 12 fijaba que los súbditos de cada estado gozarían en el otro de una perfecta libertad de conciencia celebrando el oficio divino ya dentro de sus propias casas o en sus propias y particulares iglesias o capillas. También tendrían sus propios cementerios.
En el artículo 13 se disponía el principio jurídico en virtud del cual cada súbdito podía disponer libremente de su propiedad.
Finalmente, el artículo 14 establecía que las Provincias Unidas adherían a la abolición de la trata, es decir, del comercio de esclavos. Debemos tener en cuenta que hacia 1825 ya está afianzado el capitalismo en Inglaterra, y que habiendo sido esta una potencia negrera, ahora, en las nuevas condiciones económicas, con un sistema de relaciones que se desarrolla en función del trabajo asalariado, se convertía en abolicionista, por lo que un principio de su política diplomática era lograr que todas las naciones con las que se relacionaba aceptasen la supresión del comercio esclavista.
Así, el tratado de 1825 fijó una igualdad jurídica que, dada la diferencia económica entre ambos estados, favoreció más a la potencia rectora que al Río de la Plata.
Fuente consultada
Ferns, H. (1979). Gran Bretaña y la Argentina en el Siglo XIX. Buenos Aires, Solar-Hachete.