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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 12 de junio de  2026
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Un amparo busca proteger a la Fray Justo

Un amparo busca proteger a la Fray Justo

Una acción de amparo colectivo busca impedir que el Gobierno porteño cierre las escuelas que funcionan en el edificio de Álvarez Jonte 1964, afectadas por la reasignación del inmueble a la secundaria de Argentinos Juniors.

La situación límite, de cierre inminente, en que una decisión del Gobierno porteño puso a la Escuela Primaria Fray Justo Santa María de Oro, así como al jardín de infantes y a la institución de nivel primario para adultos que funcionan en el mismo edificio de Álvarez Jonte 1964, ha sido objeto de una acción jurídica.

Se trata del amparo de carácter colectivo presentado por Daniel Fernández, alumno de inglés para adultos en la Fray Justo, junto a su esposa Susana Riveros, ambos abogados.

Ya en instancias de espera de que la Justicia notifique a la comunidad la fecha para las eventuales adhesiones de familias y docentes, la acción de amparo insta, entre otras cosas, a que “se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la abstención de cualquier medida de hecho o acto administrativo que implique el cierre, desmembramiento, traslado o cualquier modificación lesiva para las tres instituciones educativas que operan en el inmueble de la Avenida Álvarez Jonte 1964”. También exige “el mantenimiento de la vigencia y el pleno funcionamiento de la Escuela Primaria N°16 D.E. 14, el JIN D D.E. 14 y la Escuela Primaria de Adultos”, así como “el mantenimiento de la vigencia y el pleno funcionamiento de la Escuela Secundaria N°2 D.E. 14, en la calle Boyacá 2152”.

La inclusión de esta última institución, que no es otra que la secundaria que funciona en el bajo tribuna del Estadio Diego Armando Maradona, obedece precisamente a que, ante la pretensión de la dirigencia del popular club de La Paternal de que sea desalojada de allí, la “solución” que el Gobierno de la Ciudad encontró en última instancia fue asignarle, a partir del próximo ciclo lectivo, el edificio donde funciona la Fray Justo y acabar de hecho con las tres instituciones que funcionan en ese lugar.

En el recorrido por el cual Fernández y Riveros llegaron a esta decisión, todo consignado en el texto del amparo, presentaron un proyecto de ley en el Consejo Consultivo de la Comuna 11 que no contó con apoyo mayoritario, acudieron a reuniones en la Legislatura junto a otros miembros de la comunidad escolar, así como solicitaron a este último organismo, sin haber obtenido respuesta, la realización de una audiencia pública.

“Cuando ya no te queda otro camino, cuando la Legislatura te escucha, pero tampoco emite un dictamen de comisión en educación; cuando tampoco tuvimos otros espacios institucionales que nos dieran una respuesta, nosotros dijimos: ‘bueno, la Justicia es la última ratio o la última instancia’, y decidimos presentar el recurso. Él, como estudiante que pelea por su propio derecho, pero a su vez por los derechos de todos los estudiantes y las familias”, nos dice Riveros en la charla que sostuvimos en un bar cercano a la Fray Justo con el matrimonio acompañados por su hijo Numa Atahualpa, hace muy poco egresado de la secundaria Argentinos Juniors.

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Riveros prosigue: “El amparo, para que sea colectivo, tiene un proceso de control de legalidad y de legitimidad que el juez traslada a los fiscales para que corroboren y dictaminen sobre esos procesos. Esa es la primera valla con la que se encuentra cualquier persona que quiera ir a la Justicia, y es muy difícil porque toda esta gente está especializada en el derecho administrativo y muchos de ellos son eminencias en lo que es el mundo de las ciencias del derecho”.

Fernández interviene para dar más detalles sobre cuestiones técnicas del recorrido del amparo y afirmar que ya fueron superadas y avaladas por el juez contencioso administrativo. “Quiere decir que ya está enderezado el reclamo y ha pasado por toda la lupa, tanto del fiscal como del juez. Y ahora pasó al Defensor de Niños”, subraya.

“Sí, al Ministerio Público Tutelar”, aclara Riveros. Y puntualiza: “Porque nosotros hicimos mención de que no estamos solamente defendiendo el derecho de un estudiante adulto y de una familia que apoya a un estudiante adulto. Estamos diciendo que la afectación del derecho de la educación ataca a los niños y las niñas de salitas de 2 a 5 años, a los estudiantes de primaria de 6 a 13, a los de la escuela secundaria que son adolescentes de 13 a 18, 19 años y los de la escuela adulta, que hay gente que tiene terminalidad educativa primaria y hay gente como él que va por la constante especialización que requieren las nuevas exigencias laborales”.

Expresamos aquí a nuestros interlocutores que el derecho de una persona a instruirse, a estudiar, a capacitarse es una cosa muy básica y no debería discutirse, a lo que Riveros responde:Exacto, sin embargo, a pesar de que el dictamen ha sido muy favorable y que ha pasado los filtros, nos pidieron aclaraciones sobre el rol del amparo: ¿cómo un abogado que estudia en una escuela primaria de terminalidad primaria y cómo yo, digamos, tendríamos legitimidad para reclamar? La Constitución de la ciudad es muy amplia y dice ‘cualquier habitante’. Pero además yo soy familia y el reconocimiento de la familia de un alumno adulto está contenido en la ley de cooperadoras que dice que el Gobierno de la Ciudad promueve la participación de las familias y la comunidad educativa. Entonces, claramente tengo participación”.

La petición “en términos claros”

Transcribimos a continuación el apartado final del texto del amparo que lleva el título de “Petición en términos claros y precisos”.

“Por lo expuesto, se reitera a V.S. el petitorio inicial y se precisa con mayor claridad las siguientes solicitudes:

  • Nos tenga por presentado, en el carácter invocado;
  • Declare admisible la acción de amparo colectivo aquí interpuesta;
  • Tenga por producida la prueba documental acompañada y su ampliación y ofrecida la restante;
  • Conceda la medida cautelar en los términos que fue solicitada;
  • Ordene la inscripción de esta acción en el Registro Público de Procesos Colectivos;
  • Oportunamente, haga lugar a nuestra pretensión y se inste al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplir con el deber indelegable de garantizar el acceso a la Educación elegida por los educandos y sus familias y se abstenga de ser regresivo en la ejecución de políticas públicas en la materia.
  • Se inste a la instrumentación de procedimientos tendientes al cumplimiento de los objetivos de los Planes Educativos y las escuelas abiertas con reserva de vacantes para los alumnos de cada una de ellas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, leyes y Tratados Internacionales vigentes y con presupuesto disponible.
  • Se tenga presente la reserva formulada.
  • Se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la abstención de cualquier medida de hecho o acto administrativo que implique el cierre, desmembramiento, traslado o cualquier modificación lesiva para las tres instituciones educativas que operan en el inmueble de la Avenida Álvarez Jonte 1964.
  • Se ordene el mantenimiento de la vigencia y el pleno funcionamiento de la Escuela Primaria N°16 D.E. 14, el JIN D D.E. 14 y la Escuela Primaria de Adultos.
  • Se ordene el mantenimiento de la vigencia y el pleno funcionamiento de la Escuela Primaria N°2 D.E. 14, en la calle Boyacá 2152
  • Se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cumpla con su deber de garantizar la educación pública y, en su defecto, que mantenga la situación previa al acto lesivo fundado en vías de hecho.
  • Se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cese en las vías de hecho lesivas del derecho a la educación de la comunidad educativa y que establezca un diálogo de manera inmediata con las comunidades educativas, en el marco de la defensa que las mismas vienen llevando adelante.
  • Se ordene al Gobierno a que haga cumplir al club Atlético Argentinos Juniors con los compromisos asumidos en el convenio de 2004 y en la Ley N°6579 de 2022, garantizando la permanencia de la Escuela Media N°2 D.E. 14 en su ubicación original en la calle Boyacá 2152.
  • Se ordene la medida cautelar de no innovar hasta que se resuelva la cuestión de fondo, con el fin de evitar un daño irreparable a las comunidades educativas afectadas, especialmente en el contexto del inicio del proceso de inscripciones digitales de vacantes.
  • Se garantice la percepción de los subsidios escolares FUDE del próximo año (Fondo Único de Descentralización Educativa) por alumno, respecto de la Cooperadora Escolar y la Asociación Cooperadora Escolar Pro Niños de la Escuela N° 16 D.E. 14 CUIT 30-68027966-3 con inicio de actividades el 26-12-1994, con 31 años de trayectoria, correo electrónico cooperadora.primaria16de14@bue.edu.ar a que estos constan en los documentos que firman las directoras de las instituciones y las presidentas de las cooperadoras. La existencia de la Cooperadora está ligada a la institución educativa 16 D.E. 14 y es parte de la comunidad educativa como familiar de los estudiantes y estudiantes adultos en el caso de la vespertina”.
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