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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 9 de noviembre de  2025
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Veredas: a cargo de los vecinos

Veredas: a cargo de los vecinos

La construcción, reparación y reconstrucción de las veredas, así como su mantenimiento, estarán a cargo de los propietarios frentistas. Así lo establece la ley votada recientemente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma a instancias del Ejecutivo local.

Según especifica el artículo primero, la flamante norma “tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad de Buenos Aires”.

A su vez, el artículo segundo define como “vereda y/o acera al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso”.

El meollo de la ley se encuentra en el artículo quinto, que establece que “la obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas”.

En cuanto al artículo sexto, dispone que “en el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación”.

Las eximiciones están contempladas en el artículo séptimo, según el cual el propietario frentista resulta eximido de las obligaciones establecidas anteriormente “en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros”.

Asimismo, “si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquel”.

Por otra parte, la ley establece que “la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida, es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos”.

Por lo que hace al control, la ley determina que el Gobierno de la Ciudad “fiscaliza periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de corresponder, intima al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio –cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal–, a su construcción, reparación o reconstrucción en el plazo que se determine al efecto por vía de la reglamentación”.

Dispone además que “en caso de incumplimiento por parte del propietario frentista y vencido el plazo de intimación, el GCABA podrá aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda”.

La norma prevé también facilidades e incentivos. Así, faculta “al Poder Ejecutivo a establecer y/o coordinar, por sí o a través de terceros, planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas”.

En ese sentido, el Ejecutivo podrá establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se tratare de veredas correspondientes a inmuebles cuya titularidad corresponda a jubilados y pensionados; personas con discapacidad, o que tengan a su cargo familiares con esa condición; instituciones de beneficencia y ayuda social; centros de jubilados y pensionados; clubes de barrio y sujetos en situación de vulnerabilidad socioeconómica debidamente acreditada.

Por otro lado, serán sancionados con multas “el/la titular de un inmueble que no construyere, reparare o mantuviere en buen estado de conservación las cercas y veredas reglamentarias de los inmuebles” (si “se tratare de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica al consorcio de propietarios”); “el guardián del inmueble y/o la administración del consorcio ­–cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal– que no notificare fehacientemente al propietario frentista de la intimación de construcción, reparación o mantenimiento de la vereda que hubiere cursado el Gobierno de la Ciudad”; “el/la titular del inmueble que ejecutare defectuosamente las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, por sí o a través de terceros, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente”, y “el/la titular del inmueble que no tramitare el aviso correspondiente para realizar obras de construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de veredas o que ejecutare dichas obras, por sí o a través de terceros, excediendo los términos del aviso emitido”.

Cabe mencionar que la multa mínima establecida es de $2.230, y la máxima, de $61.325.

Fundamentos
En los fundamentos se expresa, en primer término, que “de la simple observación del estado de las veredas de la ciudad se infiere categóricamente que el régimen vigente –que data de casi cuarenta años y sucesivas modificaciones– ha fracasado en generar los incentivos e incorporar los elementos necesarios para alcanzar su propósito”, que “actualmente, más del cincuenta por ciento de los frentes se encuentra dañado, lo cual apareja un alto nivel de insatisfacción por parte de los habitantes de la ciudad, que se ve reflejado en la numerosa cantidad de reclamos que se remiten mensualmente a la Administración” y que “de ese porcentaje, casi la mitad se corresponde con deterioros por el uso o transcurso del tiempo, cuya reparación y/o reconstrucción corresponde al propietario frentista”.

Se precisa que “el origen de la problemática radica en que, por una parte, el setenta y cinco por ciento de la ciudadanía desconoce su responsabilidad de mantenimiento y reparación de la vereda y, por otra, estriba en la falta de capacidad del frentista para asumir los costos que derivan de su obligación”.

“Por ello”, se consigna a continuación, “sin perjuicio de la necesidad de establecer vías más efectivas de comunicación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es indispensable prever nuevos mecanismos de financiación para la ejecución de este tipo de obras”.

Se destaca además que “es imperativo que la totalidad de las veredas estén en buen estado, principalmente por razones de funcionalidad y en pos de la seguridad de la población en general y de aquellos con movilidad reducida en especial, además de por razones de la propia estética de la ciudad”.

Trámite y votación
El proyecto correspondiente que, como dijimos, provino del Ejecutivo local, tomó estado parlamentario el 31 de octubre último y el 17 de noviembre fue tratado en una reunión conjunta de las comisiones de Protección del Espacio Público, de Justicia y de Obras y Servicios Públicos, obteniendo dictamen favorable con observaciones de los legisladores Marcelo Ramal, Laura Marrone (FIT) y Adrián Camps (PSA), quienes habían presentado con anterioridad un proyecto de emergencia en la conservación de veredas y vados, a instancias de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).

A solicitud del oficialismo, el proyecto del Ejecutivo fue tratado en el recinto como preferencia con texto consensuado, y resultó aprobado con 32 votos a favor del PRO y sus aliados y 23 en contra de los bloques SUMA+, Partido Socialista, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Sindical Peronista, Frente para la Victoria, Bien Común, Partido Socialista Auténtico, Bloque Peronista, Autodeterminación y Libertad, Corriente Nacional de la Militancia y Mejor Ciudad.

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