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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 24 de abril de  2026
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Revocan la orden de hacer PCR en geriátricos

Revocan la orden de hacer PCR en geriátricos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el amparo interpuesto por la firma Geri S.A., al que había hecho lugar el juez de primera instancia Aurelio Ammirato, quien en su sentencia, como informamos oportunamente, había ordenado al Gobierno de la Ciudad que emprendiera una campaña de testeo dirigida al conjunto de pacientes y trabajadores de todos los establecimientos geriátricos privados de su jurisdicción.

De este modo, la Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante), hizo lugar a la apelación interpuesta por el Gobierno de la Ciudad.

En el fallo de Cámara, Seijas entendió que el reclamo de la empresa (propietaria del geriátrico Riglos, de Caballito) “dirigido a que el Gobierno de la Ciudad asuma el costo de los test de detección del COVID, es un planteo de carácter patrimonial e individual, más allá de que lo haya presentado sin mayores precisiones bajo el rótulo de colectivos”.

En su análisis del caso, la camarista manifestó que en este tipo de demandas “corresponde determinar si efectivamente se busca la protección de un bien o interés colectivo o si se trata de derechos individuales cuya protección corresponde, en principio, a sus titulares”.

Sostuvo posteriormente que “admitir el caso como un supuesto de derechos colectivos es un error; la utilización de sustantivos abstractos (la salud, la vida, la dignidad) no tiene como consecuencia colectivizar derechos individuales ni menos aún poner su defensa en manos de cualquiera”.

Después de otras consideraciones, la magistrada afirmó que “no hay duda de que los adultos mayores son objeto de preferente tutela, pero nada indica que GERI SA, persona jurídica cuyo objeto está delimitado en su acta constitutiva, pueda asumir la defensa de sus derechos”.

En ese sentido, señaló que, “según la copia del testimonio de escritura aportado al inicio del proceso, la actora es una sociedad anónima, cuyo objeto es la explotación de establecimientos de internación geriátrica”, y que “su  objeto social no la faculta a actuar frente a los tribunales en nombre de las personas que requieren sus servicios”.

Seijas finalizó esa parte de su análisis calificando al reclamo de la empresa de “sumamente confuso” y estimó que “es difícil saber en qué carácter litiga la actora, si como defensora de la salud de los pacientes, en una pretendida faz colectiva, o por derechos individuales homogéneos o en defensa de los derechos también patrimoniales de las empresas que explotan instituciones geriátricas”.

En otro orden, sostuvo que “los geriátricos tienen una clara obligación de seguridad frente a las personas que alojan además, por supuesto, de sus deberes como empleadores” y que “en ese sentido, el mayor problema de la sentencia [del juez Ammirato] es que limita la responsabilidad de la actora y la traslada al GCBA”.

Según observó luego, “la actora alega que escapa a sus posibilidades económicas solventar el costo de los test que reclama, pero no aportó ningún indicio referido a su situación patrimonial, a los costos de los servicios que brinda ni al valor de los test que peticiona”.

“Por otro lado”, apuntó párrafos más adelante, “el juez de grado no ha considerado cuál es la capacidad de la Ciudad de Buenos Aires para hacer PCR, si cuenta con reactivos e hisopos suficientes ni cuántos laboratorios tienen capacidad de realizar estos test. Tampoco parece haber evaluado cuántos geriátricos privados hay en la Ciudad, con cuánto personal y cuántos residentes, ni tampoco cuántos profesionales de la salud visitan estos establecimientos”.

A renglón seguido, la magistrada puntualizó que “la manipulación del proceso al pretender presentarlo como una defensa de intereses colectivos tampoco ha ayudado, y no basta la insinuación de que el Gobierno no hace test periódicos con el alcance peticionado porque desatiende ilegítimamente a las personas mayores, sin siquiera considerar por qué no se hacen (medios disponibles, reactivos, dificultades para hacer PCR, etcétera)”.

Advirtió asimismo que “ordenar test PCR semanales a las personas que ingresan a cada institución geriátrica de la Ciudad a cargo del GCBA podría encubrir eventuales incumplimientos contractuales de las instituciones geriátricas, sin saber siquiera si el GCBA tiene la capacidad necesaria para cumplir la prestación requerida”.

Por otra parte, consideró que “la actora no ha probado que la conducta imputada al GCBA pueda ser calificada como arbitraria o portadora de una ilegalidad manifiesta ni que le genere un perjuicio actual o inminente”.

En los tramos finales del fallo, la magistrada advirtió que “el planteo de la actora está desprovisto de sustento fáctico y jurídico e incurre en afirmaciones dogmáticas”, y destacó “la confusión argumental de la demanda en cuanto a los intereses defendidos y la falta de prueba de la ilegitimidad de la actuación estatal”.

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