Moratoria para ABL y Patentes
- Por Tras Cartón
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Entró ayer en vigencia un nuevo plan de facilidades para los contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes. Será para deudas administrativas de hasta $1.500.000, sin intereses de financiación, con condonación de intereses resarcitorios y en cuotas.
Así lo informó el Gobierno de la Ciudad, que precisó que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementó la moratoria para acompañar a los contribuyentes que durante 2020 hayan tenido voluntad de pago pero, debido a la difícil situación atravesada durante todo este período, no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias.
A su vez, la AGIP especificó que la vigencia de la medida, que comenzó ayer, se extenderá hasta el 30 de junio próximo, y que se podrán regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
En cuanto a la deuda total a regularizar, cuyo monto máximo será de $1.500.000, podrá ingresarse en hasta doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un valor mínimo de $1.000, aplicándose los beneficios en función de la fecha de adhesión y la cantidad de cuotas seleccionadas, mientras que los contribuyentes que se sumen antes del 15 de marzo y elijan pagar hasta en seis cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Por otra parte, a partir del 1º de marzo próximo, el contribuyente tendrá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en el caso de que hubiera adherido a algún plan de facilidades anterior que caducó o quedó nulo durante el período fiscal 2020. No podrán ser incluidas en la moratoria, en cambio, las deudas transferidas a juicio.
Para la fecha de vencimiento de las cuotas de la moratoria, se ha fijado el día 10 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del trámite. La primera cuota no tiene segundo intento de cobro y se la deberá abonar a su vencimiento, sin mora, y su falta de pago en tiempo y forma determinará, sin necesidad de comunicación alguna, la nulidad del plan.
En lo que hace a las demás cuotas, se dispuso que a partir de la segunda, y en caso de que a la fecha de vencimiento fijada no se hubiera efectivizado el correspondiente débito mensual, el día 25 de ese mes se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, con más los intereses respectivos.
En el supuesto de que el contribuyente desee proceder a la cancelación anticipada, esta podrá ser solicitada una vez abonada la primera cuota y el saldo adeudado deberá pagarse en su totalidad.
Cabe señalar que, en caso de falta de fondos en la cuenta para el débito de la cancelación anticipada el día 10, se podrá solicitar la rehabilitación para ser debitada el día 20 del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación.
Por otro lado, los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, de las cuotas de la moratoria.
Esta podrá caducar por dos motivos: el atraso de más de sesenta días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualquiera de las siguientes, contados a partir del día siguiente al primer vencimiento, y la falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
Si efectivamente caduca, se perderán los beneficios otorgados, se recompondrá la deuda a los valores originales y se considerarán los pagos efectuados hasta ese momento como pagos a cuenta.