Hacia la compra de vacunas
- Por Tras Cartón
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El titular del Ejecutivo local, Horacio Rodríguez Larreta, envió un proyecto de ley a la Legislatura para que esta faculte a aquel poder a adquirir vacunas contra el Covid-19.
En los considerandos del proyecto se pone de manifiesto que el propósito es “poder avanzar con mayor velocidad en el plan de vacunación para la población de la Ciudad y de esta forma afrontar el aumento de los casos con una población inmunizada y disminuir las complicaciones graves y la mortalidad de la COVID-19” y que como “las vacunas en cuestión hasta el momento se producen en el exterior, resulta necesario facultar al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para adquirir mayor cantidad de dosis”, estableciendo “el marco jurídico pertinente para avanzar en las negociaciones”.
Se expresa a continuación que, de conformidad con la Ley Nacional N° 27.573, se requiere autorización legislativa, a fin de incluir, en los acuerdos a suscribirse, cláusulas y condiciones acordes al mercado internacional de la vacuna.
En su primer artículo, la iniciativa del Ejecutivo, suscripta por su titular y los ministros de Salud y de Hacienda, Fernán Quirós y Martín Mura, respectivamente, propicia que se faculte a ese poder, a través del Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros, a “iniciar negociaciones y celebrar los contratos –incluso en moneda extranjera– previo informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.
Se dispone seguidamente que podrán incluirse, en los contratos respectivos, cláusulas o acuerdos de confidencialidad, así como prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia; también podrán incluirse cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable.
Se hace constar, sin embargo, que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país”.
Se establece además que los contratos de adquisición de vacunas, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.
Por otra parte, las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 104, de Acceso a la Información Pública.
En virtud del segundo artículo, y con el propósito, según consta en los fundamentos, de “velar por la transparencia de los actos de gobierno”, se dispone la creación en el ámbito de la Legislatura de una Comisión Especial de Adquisición de Vacunas, que tendrá por función “el seguimiento sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial” de aquellas.
Esa Comisión estará integrada por cinco legisladores designados por la Vicepresidencia Primera del referido cuerpo colegiado, a quienes el Ejecutivo deberá informar cada sesenta días “con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse” en los acuerdos y en tratativas previas.
Al igual que todas las medidas propuestas en esta iniciativa, el funcionamiento de la Comisión tendrá lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas.