Abal Medina y Scoccimarro, a indagatoria
- Por Tras Cartón
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A consecuencia de la denuncia presentada por el vicepresidente 1° de la Legislatura, Cristian Ritondo, y del diputado de la Ciudad Daniel Presti, ambos del Pro, el juez Claudio Bonadío dispuso ayer citar a declaración indagatoria en la causa abierta por malversación de fondos públicos al ex jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, al actual secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, y a otros funcionarios del Ejecutivo nacional.
La decisión del magistrado se conoció a través del Centro de Información Judicial (CIJ), que anunció asimismo que el vocero presidencial deberá concurrir el 26 de este mes y Abal Medina al día siguiente. En cuanto a las audiencias correspondientes a los otros funcionarios citados, el referente de La Cámpora y ex subsecretario de Comunicación Pública Rodrigo “Rodra” Rodríguez, y el actual subsecretario de Comunicación y Contenidos de Difusión, Gustavo Fernández Russo, han sido fijadas para el 20 y el 24, respectivamente.
La denuncia
Los legisladores se presentaron ante la Justicia el 15 de agosto de 2012, manifestando que los hechos denunciados “constituyen el delito de malversación de caudales públicos, previsto y reprimido en el art. 260 del Código Penal”.
Aludían a un spot incluido en la emisión del 12 de agosto de ese año del programa Fútbol para todos, en el entretiempo del partido disputado entre River Plate y Estudiantes de La Plata, y que, decían, expresaba la opinión del Gobierno nacional sobre la gestión del sistema de subterráneos de Buenos Aires, entonces en conflicto.
En el aviso en cuestión, que cerraba con el sello de la Presidencia de la Nación, se cuestionaba enfáticamente la renuencia que a hacerse cargo de esa gestión se le achacaba al Gobierno de la Ciudad, al que se responsabilizaba además del conflicto gremial que a la sazón paralizaba el servicio.
Aducían los legisladores: “Dicho spot, amén de contener falsedades e inexactitudes que dolosamente tienden a formar en la ciudadanía una opinión errónea respecto al ejercicio de la función del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el tema, ha sido elaborado y difundido públicamente a través del canal estatal Canal 7, y posteriormente replicado en otros medios de comunicación, malversando fondos públicos del Estado Nacional”.
Después de enumerar las afirmaciones, a su juicio falsas, del spot, los legisladores precisaban que “el Poder Ejecutivo Nacional utilizó fondos públicos –que debieron ser utilizados para otros fines comunes a la ciudadanía y evidentemente asignados presupuestariamente a otros conceptos– para realizar una publicidad cuyo objetivo fue emitir una opinión absolutamente subjetiva y propia del partido que preside la gestión actual, relacionada con una cuestión de corte netamente político”.
Argüían seguidamente que “en ese entender, a efectos de satisfacer fines que hacen a la defensa de la gestión política propia, el Poder Ejecutivo Nacional utilizó fondos que pertenecen al Estado Argentino” y que “dicho accionar configura un delito tipificado en el Código Penal, y este es el de malversación de caudales públicos, previsto en el art. 260 de dicho digesto normativo”.
Resaltaban por otra parte que no es legal y “no lo es de ninguna manera” que “el dinero del Estado se destine, no ya a la comunicación de la actividad oficial, sino a una cuestión distinta, cual es denostar a ocasionales opositores políticos, medios de comunicación, o cualquier otra persona o entidad que no esté de acuerdo con las ideas o actuaciones del gobierno de turno, y lo haga público”. Destacaban asimismo que “los dineros públicos solo pueden tener como fin cosas de utilidad pública” y que “por eso, precisamente, es lícito utilizarlos para comunicar como se señaló anteriormente y no para discutir con gobiernos locales cuestiones de funcionamiento de la gestión de gobierno que no encuentran acuerdo por otras vías”.
Estimaban por último que “la elaboración de la publicidad denunciada, al ser realizada para transmitir la opinión del Poder Ejecutivo Nacional” y emitida “a través de un canal del Estado”, había sido “efectuada con fondos estatales y otros”.
Y afirmaban: “Considerando que dicho gasto ha sido aprobado y permitido, su desvío en este sentido deviene manifiestamente ilegal”.






