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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 12 de mayo de  2024
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El DNU de Milei desde la legislación laboral

El DNU de Milei desde la legislación laboral

Analizamos algunos de los puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70 presentado por el presidente Javier Milei el pasado 20 de diciembre por cadena nacional, en particular, aquellos que modifican o directamente suprimen regulaciones sobre las relaciones entre empleadores y empleados y, en consecuencia, afectan derechos adquiridos de estos últimos.

El Decreto 70/2023 es insanablemente nulo y flagrantemente inconstitucional, viola los artículos 29 y 99, inciso 3° de la Constitución Nacional y a partir de ahí varios otros artículos, empezando por el 14 bis. Ante todo, deja de lado el carácter de orden público que tiene el derecho laboral, al igual, por ejemplo, que el derecho penal o la ley de locaciones urbanas, ya que son determinantes para el mantenimiento de la paz social, modificando por decreto condiciones esenciales y determinantes de la actual legislación. Solo por esto es rotundamente inconstitucional.

A continuación, comentamos algunas de las acciones en materia laboral que establece el decreto y analizamos sus implicancias.

1) Elimina las multas de la ley 24.013, que son los recargos o agravamientos indemnizatorios cuando se trata de relaciones de trabajo no registradas o registradas deficientemente o de modo irregular. Asimismo, le otorga facilidades de pago al empleador vencido en sentencia judicial firme.

2) Elimina el principio protectorio del derecho laboral, el principio “in dubio pro operario” (que significa “ante la duda, el beneficio a favor del trabajador”), y deja de lado el principio constitucional de reforma progresiva, es decir, a favor del trabajador, e implanta, al contrario, un carácter regresivo.

3) Restringe la presunción de existencia de relación de trabajo cuando se trata de vínculos de obras o servicios profesionales, eliminando el carácter de fraude laboral del monotributo.

4) Elimina la carga dinámica de la prueba, la presunción de que el empleador tiene más elementos de prueba, aplicando la regla procesal general de que quien alega o denuncia determinado incumplimiento debe probarlo.

5) Promueve la tercerización imponiendo que quien es contratado por terceros para proporcionar a otras empresas determinados servicios será considerado empleado directo de quien lo contrató, dejando sin efecto los artículos 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e impidiendo el reclamo laboral en juicio a la empresa principal.

6) Extiende el período de prueba de 3 meses a 8 meses, extendiendo el tiempo en el cual puede ser despedido el trabajador sin ser indemnizado y además sin que ese período de prueba sea computado a los efectos previsionales, de Obra Social y de antigüedad.

7) Elimina el carácter gratuito de la cuenta sueldo del trabajador.

8) Elimina la cuota solidaria de los trabajadores no sindicalizados a favor del sindicato que los representa, contribuyendo así a la desfinanciación de los sindicatos.

9) Modifica la carga horaria y crea el “banco de horas” que afecta la determinación de hora extra, modificando la extensión de la jornada de trabajo con la única limitación de  la existencia de 12 horas entre el fin de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.

10) Habilita el despido con justa causa si el trabajador se suma o pliega a medidas de fuerza, o toma de establecimiento, o cualquier medida de acción directa colectiva.

11) Modifica, por ahora en forma voluntaria, el sistema indemnizatorio, reduciendo el aporte del 8% mensual de cada mes trabajado y creando una especie de Fondo de Cese Laboral (FCL) parecido  al sistema indemnizatorio del régimen de los obreros de la construcción.

12) Reduce el cálculo indemnizatorio al tomar solamente el salario básico de cada escala salarial de cada sindicato, sin adicionales ni horas extras.

13) Convalida el despido discriminatorio al eliminar la posibilidad o el derecho a la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo y al ser la indemnización respectiva no acumulable con otras (por ejemplo, el daño moral que, aunque restrictivo, subsiste).

14) Establece por ley una tasa de actualización. Hasta ahora lo hacían las Cámaras del Derecho del Trabajo, como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), en fallos plenarios del siguiente modo: capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, algo irrisorio comparado con la actual Acta 2764/2022, la vigente tasa de actualización de créditos laborales.

15) Permite a los empleadores pagar las sentencias firmes en hasta 12 cuotas.

16) Deroga parcialmente la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), es decir que un convenio vencido solo mantiene cláusulas referidas a condiciones de trabajo, el resto desaparece hasta una nueva negociación.

17) Obliga a que las asambleas de trabajadores se realicen fuera del horario de trabajo.

18) Limita el derecho de huelga con sanciones al sindicato y pudiendo ser despedidos los trabajadores con justa causa.

19) Elimina las bolsas de trabajo en el trabajo agrario, el cual tiene un régimen legal propio que permite distribuir las horas de trabajo entre todos los trabajadores en forma equitativa, pudiendo el empleador contratar a quien quiera (“libertad de contratación”).

20) Deroga la ley 14.586 que regula el régimen de trabajo del viajante de comercio.

21) Restringe derechos de quienes trabajan en teletrabajo y tienen a su cargo menores de 13 años o personas con discapacidad, al dejar de ser considerada discriminatoria toda violación de esos derechos.

22) Permite a empresas con hasta cinco (5) trabajadores que estos pasen a ser considerados “colaboradores”, sin vínculo de carácter laboral, perdiendo absolutamente todos los derechos laborales. Una especie de “falso socio”.

23) Limita el derecho de huelga al extender el carácter de esencial a servicios que no son esenciales actualmente, ampliándolo a otros rubros y obligando a garantizar con al menos el 75% del conjunto de los trabajadores dichos nuevos servicios esenciales, además de los ya existentes.

* Hugo Mir es abogado laboralista, vecino y referente del Partido Comunista de La Paternal.

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El País

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