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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 22 de abril de  2026
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La emergencia económica ya es ley

La emergencia económica ya es ley

La Legislatura de la Ciudad Autónoma sancionó ayer la Ley de Emergencia Económica y Financiera, que regirá hasta el 31 de diciembre próximo y tendrá aplicación en todos los órganos del Estado porteño.

Esto incluye tanto a los poderes centrales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) como a las comunas, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social.

La aprobación se logró con los votos de la mayoría oficialista y de sus ocasionales aliados (UCR-Evolución, Partido Socialista, Gen y Consenso Federal), que superaron ampliamente en número a los reunidos por el peronismo y los partidos de izquierda.

En los considerandos se expresa, entre otras cosas, que en “el difícil contexto que se atraviesa, resulta urgente y prioritario el incremento de recursos con destino al fortalecimiento de las políticas sanitarias implementadas, a fin de maximizar los niveles de eficiencia y eficacia en pos de la superación de la emergencia sanitaria”, que “la casi nula actividad comercial en la Ciudad ha originado una caída excepcional de su recaudación tributaria” y que “las dificultades del erario de la Ciudad hacen indispensable una mayor protección de éste”.  

La iniciativa provino del Ejecutivo local y fue girada a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, donde obtuvo despacho de mayoría suscripto por legisladores de Vamos Juntos, UCR-Ev, PS y CF (este último en disidencia parcial), y de minoría, firmado por representantes del Frente de Todos.

Posteriormente, al primero se le hicieron modificaciones, como la supresión del cuestionado escalonamiento en el pago de salarios del personal, y así fue debatido por el pleno del cuerpo en el Salón Dorado – Hipólito Yrigoyen, especialmente acondicionado para sesionar durante la pandemia.

El debate

En su carácter de miembro informante habló en primer término el presidente de la Comisión de Presupuesto, Claudio Romero (VJ), quien planteó que “la emergencia sanitaria nos pone en un doble desafío”, y precisó: “Uno, la urgente necesidad de reorientar los recursos y de incrementar esa posibilidad en las áreas críticas como la salud y el desarrollo humano, y por el otro lado enfrentar la fuerte caída que estamos teniendo en los ingresos públicos que estimamos en un 40%, aproximadamente, en lo que va de este tránsito”.

Este último argumento fue desarrollado por legisladores de otros bloques que apoyaron el proyecto, como Sergio Abrevaya (Gen) y Juan Nosiglia (UCR-Ev). El primero observó que “al revés del resto de las provincias de Argentina, esta es la que tiene la mayor dependencia en sus impuestos de lo que produce y comercia”, y previó que “en la caída de la recaudación podemos alcanzar cifras nunca vistas”,  mientras que el segundo subrayó al respecto que “se estima que se perderán 80 mil millones de pesos en el ejercicio, comparándolo con la previsión del presupuesto vigente” y que “además, el conflicto no resuelto con la Nación por la coparticipación agregaría 30 mil millones de pesos a esa caída de los ingresos tributarios”.

En cambio, Roy Cortina (PS) fundamentó su voto positivo en otro razonamiento, manifestando que “las leyes de emergencia nacidas de una catástrofe que no tiene antecedentes en la historia mundial” son “leyes que a primera vista uno entiende que pueden ser razonables y se pueden justificar”, y que “esta ley que ha enviado el Ejecutivo es de ese tipo de leyes y por eso hay que mirarla con atención y entender que si se aplica una excepcionalidad, si es necesaria una ley de emergencia, este es el momento”. 

En cuanto a los oradores que votaron negativamente, Myriam Bregman (PTS) remarcó que “la ciudad de Buenos Aires está teniendo un crecimiento exponencial de casos de contagio en las villas”; Gabriel Solano (PO) denunció que “si este proyecto se aprueba, están en juego 18.000 puestos de trabajo bajo locación de servicios que tiene el Estado de la Ciudad” y puso como ejemplo que “en el Instituto de Vivienda el 70% de los trabajadores están contratados” según esa modalidad, y Marta Martínez (AyL) consignó que “de forma inmediata, ante la pandemia, se destinaron 52 millones de pesos a comprar equipamiento llamado antidisturbios para una división creada especialmente”, mientras “los hospitales carecían del equipamiento de protección personal”.

A su turno, María Rosa Muiños (FdT) se refirió “al destino del gasto” y advirtió que “es lo que falta en esta ley, que ordena de dónde va a sacar los recursos pero no dice adónde van, hay un genérico que dice ‘atención de la pandemia y comunicación’ y se remite exclusivamente a eso, no dice a qué sector va a favorecer”. Refirió en ese sentido que el martes último “en el Boletín Oficial se publicó una quita de 800 millones de los comedores comunitarios para el subte”.

Además, casi todos los oradores de los bloques que votaron en contra de la ley consideraron que esta le otorga al Ejecutivo potestades discrecionales para administrar los recursos de la Ciudad.

A eso respondió Romero, quien ocupó nuevamente el atril para asegurar, entre otras cosas: “En esta ley de emergencia no estamos pidiendo superpoderes, porque no estamos pidiendo un poder para combatir el coronavirus: eso no lo podemos hacer; lo que tratamos de hacer es dotar de la mejor herramienta a nuestro gobierno”.

Puesto a votación, el proyecto resultó aprobado por 38 votos a favor (VJ, UCR-Ev, PS, Gen y CF) y 21 en contra (FdT y partidos de izquierda).

Algunos aspectos de la nueva ley

En lo que hace a la administración financiera, la nueva ley expresa que el Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución del gasto “para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca”.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo a “suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y/o reorientar dichos recursos para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido”.

Así lo establece el artículo 8, en virtud del cual “quedan expresamente excluidos del presente, todos aquellos programas creados por leyes que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas”, así como “los que se desarrollen en las áreas de salud, educación y desarrollo humano”.

En cuanto a los ingresos tributarios, el Ejecutivo podrá “establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados” que “no podrán exceder el 30%”, a efectos de “incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre”.

También podrá “establecer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario” correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes “que opten por la modalidad de realizar el Anticipo de forma voluntaria”.

Además, el Gobierno de la Ciudad se abstendrá, hasta el 30 de junio próximo, inclusive, de solicitar judicialmente “embargos e inhibiciones generales de bienes tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia”. Ese plazo podrá extenderse “en la medida en que las condiciones así lo ameriten”.

Con referencia a las compras y contrataciones, la nueva ley faculta a los poderes centrales y a las comunas, organismos descentralizados, etcétera, a “disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia” de la norma, y aclara que ello implica “la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión”. 

En esos casos, “el contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato”, y “el reembolso de tales gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera declarada por la presente ley y de acuerdo a la disponibilidad financiera”.

En cuanto a “los ahorros o incrementos de recursos” resultantes,  “serán destinados reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria”.

El siguiente capítulo de la ley está consagrado a “las contrataciones de personal y las estructuras” y dispone, en su primer artículo (y 15 de la ley) que los poderes centrales, comunas, organismos descentralizados, etcétera, “no podrán efectuar nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia” de la norma, y que las excepciones “deberán estar enmarcadas exclusivamente en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales”.

Tampoco podrán “instrumentar retribuciones extraordinarias ni beneficios tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero o en especie”, aunque “quedan exceptuados aquellos que se otorguen en el marco de la emergencia sanitaria y respecto de personal cuya efectiva prestación de servicios en el lugar habitual de trabajo esté directamente relacionada con aquella”.

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