"El Gobierno debería dejar de litigar"
- Por Haydée Breslav
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“La Justicia de la Ciudad dictó dos sentencias en contra de la Resolución N° 813/18 de la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad, que había implementado un sistema de determinación del monto de la prestación económica que reciben los medios vecinales, distinto de la ley y del decreto que lo regulan”.
Así explicó Jonatan Baldiviezo, referente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, los dos fallos conocidos en los últimos días en el contexto de la batalla judicial que empezó en marzo de 2018, cuando un grupo de 58 medios vecinales –entre los que se encuentran nuestro periódico impreso y nuestro sitio digital–, con el patrocinio de Baldiviezo, interpusieron una acción de amparo colectivo con el objeto de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de la cuestionada resolución, que recorta en un 19% el valor de la pauta publicitaria oficial asignada a los medios vecinales.
“Por una parte”, precisó Baldiviezo, “la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad ratificó la medida cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia el año pasado, ratificando la suspensión de los efectos de esta resolución, que había modificado en forma negativa los valores de la prestación”.
“Esta sentencia fue dictada el 5 de abril, y el día 9 de abril el juez de primera instancia [Guillermo Scheibler], que ya había dictado el año pasado una medida cautelar, dictó una sentencia de fondo, ya no suspendiendo cautelarmente la resolución sino declarando que es inconstitucional porque va en contra de los derechos que establecían la Ley de Medios Vecinales y su decreto reglamentario”, describió Baldiviezo, quien puntualizó que “lo que determinó el juez es que esta resolución no puede ir en contra de normativas de jerarquía superior, y mucho menos cuando ello implica no otorgar más derechos sino disminuirlos, y destacó además que, de acuerdo con lo que reconoció la Legislatura, el trabajo que realizan los medios vecinales está protegido por el valor cultural y el derecho a la libertad de información y de expresión”.
¿Qué significa y qué implica que se haya declarado la inconstitucionalidad de esta resolución? En palabras de Baldiviezo, que “seguramente el Gobierno va a apelar y tendrán nuevamente que definir los jueces de Cámara, pero de quedar firme la nulidad implicaría que esta resolución nunca tuvo existencia jurídica, y por lo tanto los medios vecinales deberían empezar a recibir los valores que el Gobierno no les pagó durante la vigencia de esta resolución”.
“De nuestra parte”, concluyó, “siendo que tanto el Juzgado de Primera Instancia como los jueces de Cámara reconocieron la ilegalidad de esta resolución, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en lugar de continuar litigando, debería motu proprio revocar aquella y respetar los derechos y los términos de la Ley de Medios Vecinales”.
Del fallo de Cámara
En el fallo de Cámara, los jueces Schafrik y Balbín expresan, entre otros conceptos, que “tal como advierte la señora fiscal de Cámara, en principio, ‘la demandada ha utilizado un método de cálculo que, por lo pronto, se apartaría de las pautas dadas a tal efecto por el decreto reglamentario N°933/2009, el cual, junto con la Ley N° 2.587, conforma el bloque de juridicidad al que deben ajustar su actuación los órganos intervinientes’”.
“Ahora bien, a continuación”, prosiguen, “no puede dejar de observarse que el Gobierno de la Ciudad justificó la modificación al régimen previsto por la ley y su decreto reglamentario ‘en la búsqueda de un equilibrio financiero en las finanzas públicas’ que resguarde ‘la sustentabilidad en el tiempo de la política de apoyo del Gobierno de la Ciudad a los medios vecinales’”.
Después de muchas otras consideraciones, afirman que “más allá de las intenciones que pudieron perseguirse con la modificación realizada por medio de la resolución N° 813/2018, lo cierto es que, en principio, aquella finalidad podría desvirtuar el sistema previsto a favor de los medios vecinales de comunicación social con relación a la pauta institucional, en particular, los objetivos de fomento y asistencia que el plexo normativo conformado por la ley N° 2587 y el decreto N° 933/2009 garantizan a favor de aquellos”.
Destacan por otra parte que “en principio, dicho régimen jurídico no alcanzaría a otros medios de comunicación que no sean los medios vecinales” y que “por eso, se les aplican las reglas jurídicas propias que habrían sido dictadas a su respecto, sin poder hacerles extensivos otros preceptos, máxime cuando estos resultan menos favorables al disfrute de los derechos reconocidos expresamente a su favor por el legislador”.
En los tramos finales de su fallo, los camaristas observan “tal como destaca la señora fiscal de Cámara”, que “el objeto del nuevo modo de cálculo de la tarifa publicitaria era reducir el precio a fin de lograr un equilibrio financiero”, y advierten que “esa reducción del precio, teniendo en cuenta las características que la ley exige a los medios vecinales que resulten beneficiarios de la pauta institucional, en particular, su carácter gratuito, permiten sostener –de modo provisional– que las mermas dinerarias que pudieran sufrir como consecuencia de la reducción del pago (impuesta con la finalidad de alcanzar un equilibrio financiero para la demandada) los colocan en una situación –ab initio– riesgosa que podría vulnerar el ejercicio de las actividades para las que fueron creados”.
De la sentencia de Scheibler
El juez Scheibler manifestó en su fallo, entre muchas otras cosas, que “en el marco de los preceptos contenidos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad –que garantiza la democracia cultural, la libre expresión artística y protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular– la Ley 2.587 estableció un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal’ y que ‘a su vez, mediante el decreto 933/2009 se reglamentó la norma citada y se indicaron las dos pautas que debían utilizarse para determinar la tarifa o contraprestación por publicidad”.
El magistrado advierte luego que “se dictó la resolución 813/SSCS/2018 que estableció un sistema de cálculo distinto al previsto en la ley y decreto referidos” y que “se sustenta en descuentos y promociones, extremo este justamente que se buscó evitar en la Ley 2.587 y su decreto reglamentario 933/2009”.
En otro significativo párrafo, hace notar que “ha sido la propia demandada quien, al momento de contestar demanda, expresamente reconoció que los valores fijados de conformidad con lo establecido en la resolución 813/SSCS/18 representaban aproximadamente el 81% de los previstos en la Ley 2.587 y su decreto reglamentario”.
Seguidamente, y “teniendo en cuenta que la Ley 2.587 conforma un régimen de fomento para los medios de comunicación de carácter gratuito y escala vecinal”, el juez encuentra “relevante el hecho de que la resolución impugnada pretende aplicar en su ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas y para otro tipo de medios de comunicación, sin contemplar que la reducción en la tarifa que conlleva su utilización afectaría la labor de los medios vecinales y su sustentabilidad, pues tal como lo han expresado los actores, el ingreso que perciben por la pauta oficial resultaría esencial para su existencia”.
Así, infiere que “la alteración del mecanismo establecido en la ley y decreto referidos precedentemente fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa” y recuerda que “cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.
Por último, expresa que “por haber incurrido en un exceso reglamentario que contraviene las prescripciones del artículo 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no cabe más que concluir que la resolución 813/SSCS/18 resulta inconstitucional”.