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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 24 de abril de  2026
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Ordenan testeos en los geriátricos privados

Ordenan testeos en los geriátricos privados

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, Aurelio Ammirato, ordenó al Gobierno de la Ciudad que emprenda una campaña de testeo dirigida al  conjunto de pacientes y trabajadores de todos los establecimientos geriátricos privados de su jurisdicción.

El magistrado especificó que esa campaña “deberá ser llevada a cabo con frecuencia semanal y mediante reactivo PCR, mientras persista la circulación comunitaria del virus y, por tanto, el riesgo de contagio”.

De este modo, el juez hizo lugar, parcialmente, al amparo presentado por la firma Geri S.A, propietaria del geriátrico RIglos, de Caballito, Por su parte, el Gobierno de la Ciudad, en su contestación, cuestionó, entre otras cosas, que hubiera “vulnerado derecho alguno de los pacientes y/o del personal que trabaja en el establecimiento” y que “se halle obligado a proveer los test rápidos PCR a las residencias geriátricas”, y arguyó que la parte actora “es una institución privada y como tal no se encuentra impedida de adquirir y abastecerse de los test que exige de su contraparte” y que de generalizarse por vía judicial esa pretensión, “se haría imposible dar satisfacción a todos los demandantes, circunstancia que no se relaciona únicamente con una cuestión presupuestaria sino también con la escasez de recursos”.

Así las cosas, el juez consideró en su análisis que “el objeto de debate concierne a la presunta afectación de los derechos a la salud integral y a la vida de un grupo indeterminado pero determinable de individuos; a saber, el conjunto de las personas alojadas en establecimientos geriátricos privados situados en esta ciudad y quienes allí desempeñan tareas laborales de distinta índole”, y que “la protección de tales derechos es instada en el contexto de una crisis sanitaria y se enfoca en la adopción de medidas tendientes a evitar o disminuir la propagación de una pandemia en curso”.

Estimó asimismo que “el objeto procesal del caso no concierne únicamente a la comunidad de cada establecimiento, o a las de todos ellos en su conjunto, sino que trasciende a toda la sociedad dado que la salud pública es un bien indivisible, y en el éxito de las medidas adoptadas se juega finalmente, en mayor o menor medida, el de toda la colectividad”, razón por la cual afirmó que “las soluciones no pueden ser individuales”, como “tampoco grupales o sectoriales, sino que necesariamente deben partir del enfoque de la totalidad, ya que todos estamos juntos en esto”. 

Puntualizó, por otra parte, que “los protocolos vigentes prevén medidas estrictas y efectivas, pero resultan insuficientes (dado que los testeos, que actualmente comprenden únicamente al personal, deben alcanzar también a los residentes) y, además, es preciso aplicar otra metodología diagnóstica para potenciar su eficacia preventiva, ponderando a este efecto las particulares características de este entorno específico”.

“Por ello”, dictaminó, “en lugar de emplear las pruebas serológicas (test rápidos, reservados sobre todo a la investigación epidemiológica o el diagnóstico en poblaciones abiertas y grandes comunidades) debe aplicarse reactivo PCR, de mayor efectividad diagnóstica en este preciso contexto”.

En ese sentido, advirtió que “de la misma descripción del procedimiento de screening que actualmente está llevando a cabo el gobierno, se desprende que el resultado negativo de una prueba serológica no descarta la presencia de infección por COVID-19, así como un resultado positivo no necesariamente implica una infección activa”, lo que “corrobora la opinión vertida en el dictamen pericial acerca de la insuficiencia del método utilizado”.

En estos últimos conceptos, el magistrado se refería a la declaración que a su requerimiento formuló la Dirección de Medicina Forense, que por otro lado destacó que “el establecimiento geriátrico reúne varios requisitos fundamentales para ser un lugar de altísimo riesgo de recibir el COVID 19, este riesgo está determinado por el grupo etario de sus pacientes, más de setenta años promedio, el padecimiento en muchos de ellos de enfermedades concurrentes que agravan el curso de la enfermedad COVID y la imposibilidad práctica de establecer una distancia social efectiva”.

Por último, el juez Ammirato dispuso que el Gobierno de la Ciudad deberá continuar el testeo que “ya está realizando sobre los trabajadores, con frecuencia semanal, y extenderlo a los residentes”, pero que “deberá modificar la metodología diagnóstica, y aplicar a partir de ahora reactivo PCR”. Especificó al respecto que “esta prestación no es exigible a los geriátricos, dado que no está entre sus obligaciones legales, en tanto que indudablemente es deber del Estado proveer a la salud pública e implementar para ello todos los dispositivos y recursos a su alcance para proteger a la población y enfrentar este flagelo que azota a la sociedad”.

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