Buenos Aires tiene su ley antidiscriminatoria
- Por Redacción
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Entre el fárrago informativo pasó casi inadvertida la sanción, en la última sesión de la Legislatura, de la Ley contra la Discriminación de la Ciudad de Buenos Aires.
Según informó ese cuerpo colegiado, la norma, una de las más avanzadas de Sudamérica, “garantiza y promueve la plena vigencia del principio de igualdad y previene la discriminación en todas sus formas a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”.
De acuerdo con esa fuente oficial, la nueva ley “también sanciona y repara los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo”.
Es importante consignar que, para esta ley, “se consideran discriminatorios aquellos hechos, actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte, a personas o grupos de personas, bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente”.
Según la información legislativa, la norma consta de veintidós artículos agrupados en cuatro títulos. El primero, de las disposiciones generales, tiene un único capítulo, dedicado al objeto de la ley. El segundo se refiere a las medidas de protección contra la discriminación y abarca tres capítulos: Acciones judiciales y/o administrativas, Procedimiento y Sentencia. El tercero es el de las disposiciones finales y tiene dos capítulos: Prevención de actos discriminatorios y Difusión. Por último, el cuarto título, que consta de un capítulo único, está vinculado a la autoridad de aplicación, que será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad.
El texto se elaboró en la Comisión de Derechos Humanos sobre la base de un consenso entre el proyecto presentado en ese sentido el año último por María Rachid (FpV), titular de esa Comisión, junto con Daniel Lipovetzky (Pro), y el suscripto este año por Gabriela Seijo y Enzo Pagani (ambos del Pro).
En virtud de lo acordado en la reunión previa de la Comisión de Labor Parlamentaria, el texto consensuado fue sometido a consideración sobre tablas. Puesto a votación, resultó aprobado por cincuenta votos a favor.