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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 26 de abril de  2024
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Perros y gatos en el subte

Perros y gatos en el subte

Esta tarde entra en vigencia la Ley que permite viajar con perros y gatos en el subterráneo. En virtud de la reglamentación correspondiente, se permite el traslado de perros y gatos domésticos los días sábados después de las 13 y los domingos y feriados durante todo el día. Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar solo un animal y el traslado, que no tendrá costo adicional para el pasajero, deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo.

La reglamentación limita ese dispositivo a cajas y bolsos transportadores cerrados y especialmente acondicionados, con una apertura para aireación que no permita que las partes del animal sobresalgan, a fin de que no ensucien o incomoden a los demás pasajeros.

En el andén, el pasajero a cargo del traslado deberá permanecer en espacios específicos especialmente señalizados para la espera y el abordaje con las mascotas, que coincidirá con el último coche de cada formación, que es el único en que podrán viajar aquellas.

Asimismo, ese pasajero será responsable del estado general del animal, garantizando su custodia y bienestar, y de su custodia y cuidado, evitando, a través del desplazamiento, cualquier molestia al resto de los pasajeros, así como también de velar por la salud e integridad física de su mascota.

En este último sentido el pasajero, en su carácter de tenedor responsable, deberá portar durante el viaje la constancia de la vacuna antirrábica vigente, que deberá ser exhibida al momento de ingresar al subte o cuando así lo requiera el personal del servicio o el policial.

Por otra parte, en caso de que no considere garantizadas las condiciones de seguridad, el personal del subte estará capacitado para impedir o restringir el ingreso de los animales.

Se ha dispuesto además una serie de restricciones. Así, las transportadoras no podrán ocupar los asientos en los andenes ni los ubicados en el interior del coche, donde tampoco podrán ocupar los espacios inmediatos a las puertas.

Tampoco podrán abrirse dentro del subte bajo ninguna circunstancia, ni se podrá sacar al animal de ellas ni alimentarlo durante el viaje,

Asimismo, se prohíbe a los pasajeros a cargo del traslado el uso de las escaleras mecánicas; solo podrán utilizar las fijas o, en las estaciones donde estén disponibles, los ascensores.

La ley

La ley, que lleva el número 5.687, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma en su sesión del 17 de noviembre último. Las iniciativas provinieron del Poder Ejecutivo y de la diputada Natalia Fidel (Suma +), y, sobre la base de ambos proyectos, se elaboró un texto que obtuvo dictamen favorable por parte de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Salud,

Se lo puso a votación en el recinto y obtuvo, sobre 57 votos emitidos, 53 positivos, ninguno negativo y 4 abstenciones. Estuvieron a favor los diputados Omar Abboud, José Luis Acevedo, Juan Pablo Arenaza, Christian Bauab, Octavio Calderón, Cecilia de la Torre, Daniel del Sol, Carolina Estebarena, Agustín Forchieri, Cristina García de Aurteneche, Alejandro García, Claudio Niño, Esteban Penayo, Natalia Persini, Eduardo Petrini, Carmen Polledo, Daniel Presti, Roberto Quattromano, Francisco Quintana, Benigno Raposo Varela, Victoria Roldán Méndez, Lía Rueda, Gabriel Sahonero, Eduardo Santamarina, Paula Villalba y Sian Ping Yuan (PRO); Javier Andrade, José Cruz Campagnoli, María Conde, Pablo Ferreyra, Paula Penacca, Lorena Pokoik, María Tiesso y Carlos Tomada (FpV); Natalia Fidel, María Gorbea, Marcelo Guouman, Juan Nosiglia, Hernán Rossi y Patricia Vischi (Suma +); Silvia Gottero y Paula Oliveto Lago (CC); Marcelo Depierro y Diego García de García Vilas (CP); Hernán Arce (PS)); Claudia Calciano (FE); Adrián Camps (PSA); Gabriel Fuks (CNM); Javier Gentilini (FR) y Claudio Palmeyro (SP).

Se abstuvieron Patricio del Corro (PTS), Marcelo Ramal (PO), Gustavo Vera (BC) y Fernando Vilardo (AyL).

En los considerandos, la ley se remite a los fundamentos del proyecto del Ejecutivo. Es así como expresa que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una de las urbes con mayor cantidad de mascotas por habitante” en la que “se estiman cerca de 430.000 perros y alrededor de 250.000 gatos en los hogares”, lo que “representaría 14 perros cada 100 personas y 8 gatos cada 100 personas”.

Asimismo, destaca que “tanto perros como gatos impactan de manera favorable sobre la vida de los habitantes” y que en este sentido “existe una importante cantidad de estudios que recomiendan los efectos positivos de la tenencia de animales domésticos para nuestra salud y bienestar”.

Estima además que la norma “posibilitará mejorar la cohabitación entre los vecinos y los perros y gatos domésticos atendiendo siempre a la tenencia responsable, evitando así riesgos para la salud y seguridad de la población”.

A su vez, los fundamentos del proyecto de Fadel manifiestan, entre otras cosas, haber tomado ejemplos de “otras ciudades del mundo que ya admiten mascotas en los transportes públicos, como Toronto, donde los perros pequeños o grandes son permitidos en subtes y buses en horas no pico siempre y cuando estén atados con correa o en una caja de transporte”.

Y agregan que “en Madrid, recientemente, los perros han sido admitidos en el metro de manera gratuita siempre y cuando vayan atados, lo mismo que en Londres, donde son permitidos en horas no pico” y que “Berlín también admite perros en los trenes y buses siempre que usen correa”.

En consecuencia, observan, resulta evidente que “la tendencia en las ciudades más desarrolladas es admitir a las mascotas en los transportes públicos, con el fin de hacerle la vida más fácil a sus ciudadanos, y la Ciudad de Buenos Aires no puede ni debe quedarse atrás”.

Por otra parte, advierten que “sin embargo, existe una gran cantidad de personas que, al no poseer automóvil, se ve impedida de movilizarse por la Ciudad con sus mascotas mas allá de las distancias que puede realizar a pié debido a que, actualmente, las mismas no son admitidas en los transportes públicos conforme establece la Ordenanza 41.831 de nuestra Ciudad”.

“En este contexto”, agregan, “consideramos que el hecho de poder viajar en transportes públicos con sus mascotas resultaría muy beneficioso para los dueños de las mismas, ya que les otorgaría más opciones de movilidad y mayores posibilidades de integrar a sus compañeros a sus momentos de recreación”.

Lamentablemente, ninguna de las iniciativas, como tampoco la ley, contempla el caso tan frecuente en que los animales cuyos dueños no poseen automóvil ni recursos suficientes como para viajar en taxi o remís, se enferman un día de semana cualquiera, como suele suceder, y esos dueños se ven en la necesidad de llevarlos a la consulta veterinaria. ¿Qué hacer entonces, ya que no todos cuentan con un profesional amigo que asista al animal en su domicilio y no les cobre mucho? ¿Qué hacer cuando, habiendo reunido penosamente el dinero para el taxi o el remís, el conductor se niega a trasladar a la mascota?

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