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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 30 de mayo de  2026

  Septiembre 2012

LA COLUMNA DE LA DEFENSORÍA

Dársenas para personas con discapacidad


La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se efectúe la modificación de los artículos 1 y 4 de la ley 1858 sobre la construcción de dársenas en la ciudad.

 

El proyecto establece que el artículo 1 disponga que “el Poder Ejecutivo puede autorizar la construcción de dársenas a expensas de las aceras para la detención y/o estacionamiento de vehículos que trasladan personas con discapacidad y estén identificados con el emblema internacional de la discapacidad a los establecimientos que a continuación se indican: hoteles de pasajeros, hospitales y centros que presten servicios de salud, escuelas y colegios de enseñanza primaria, instituciones de discapacitados, restaurantes o confiterías con gran afluencia turística, teatros y museos, y viviendas particulares o entidades laborales en los que residan o trabajen personas con movilidad reducida”.

Por su parte, indica que se reemplace el artículo 4 por el siguiente texto: “En las dársenas construidas se prohíbe el estacionamiento todos los días durante las 24 horas de vehículos ajenos a los servicios de los establecimientos correspondientes y sólo se permite su uso para operatoria de ascenso y descenso de concurrentes a los mismos, aunque esta prohibición no regirá en los casos señalados por el artículo 1”.

Entre sus fundamentos el proyecto expresa que “la modificación que se plantea responde a la necesidad de facilitar el estacionamiento de los vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad, agravado por la insuficiente cantidad de espacios y por las dificultades propias de quienes presentan movilidad reducida para desplazarse desde un posible lugar de estacionamiento vehicular hasta el lugar en que sus usuarios desarrollan las actividades de su vida diaria”.

En este sentido, se manifiesta que si a ello se suma el hecho de que existen zonas en las que resulta imposible estacionar por las circunstancias que caracterizan a las arterias en las que rige esa prohibición, en resguardo de la integridad física de las personas o la protección material de los bienes personales, prevalece una situación de excesiva hostilidad hacia las personas con discapacidad, a quienes la Constitución local garantiza que se dispongan medidas afirmativas en pos de equiparar oportunidades para que puedan ejercer sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en las mismas condiciones en que las ejercen quienes no tienen discapacidad, de modo que su vulnerabilidad social no sea una resultante de aquella hostilidad.

Asimismo, se destaca: “Existen, además, antecedentes de ejecución de dársenas en la ciudad de Buenos Aires que, si bien no responden a las condiciones que estipula la ley 1858, demuestran la necesidad de ampliar los espacios destinados a ellas con sentido de equidad social y siempre que no restrinjan el libre desplazamiento del resto de la comunidad”.

Para la Defensoría, el principio de accesibilidad atiende tanto la autonomía como la seguridad de la persona con discapacidad, ya que es notorio el riesgo al que potencialmente se expone un transeúnte con movilidad reducida al tener que descender de un vehículo en calles en las que el paso de transporte público, por ejemplo, reduce sensiblemente los espacios en los que debe movilizarse.

Por esta razón, se considera que el emplazamiento de una dársena frente al domicilio real o laboral de quien con una discapacidad se desplaza en automóvil proveería seguridad a su desplazamiento e incrementaría su autonomía sin necesidad de utilizar la zona de tránsito vehicular y sin afectar tampoco las aceras destinadas a los peatones.

Por último, la fundamentación del proyecto de ley concluye que “teniendo en cuenta la normativa vigente a la fecha, se advierte la necesidad de adecuación de la ley 1858 incorporando la idea de autorizar el emplazamiento de una dársena destinada a la detención y/o estacionamiento de vehículos que trasladan personas con discapacidad, cuando no sea posible hacer uso de la reserva de estacionamiento domiciliario y siempre que se respete un ancho mínimo de paso peatonal de tres metros, después de efectuado el calado de las aceras”.

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