8 de noviembre de 2013
PARA SUSPENDER OBRA EN EL VIADUCTO DORREGO

El comunero Carlos “Lito” Grisafi, integrante de la Junta N° 15, en la que representa al Frente para la Victoria, presentó un recurso de amparo para suspender la ejecución de una obra que se realizará en el Viaducto Dorrego, a cargo de la Dirección General de Obras Comunales.
Así lo hizo saber en un comunicado titulado “Los comuneros empiezan a decir basta”, en el que expresa, entre otras cosas, que “aguardando tiempos más que prudenciales” se vio “obligado a presentar una acción de amparo debido a la constante violación del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de los artículos 10 y 11de la Ley Orgánica de Comunas 1.777 y de la Constitución de la Ciudad”.
Se trata de la obra “Muros Verdes Viaducto Dorrego”, que se proyecta realizar precisamente a ambos lados del viaducto ubicado en la intersección de la avenida de ese nombre con las vías del ex ferrocarril General San Martín, en el barrio de Chacarita, de la Comuna 15.
La presentación, que Grisafi realizó a título personal con el patrocinio del abogado Carlos Gustavo López, recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1, a cargo de Elena Liberatore.
En el comunicado, el comunero manifiesta que no quiere “ser cómplice del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la toma de decisiones arbitrarias e inconsultas con relación a obras que le competen a la Junta Comunal”, así como también rechaza el “despilfarro de recursos que aportan los vecinos” de la suya y las demás comunas.
“Fui elegido para cumplir con la función mandatada por mis vecinos, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sistemáticamente me impide llevarla a cabo”, puntualiza seguidamente, y refiere que se anotició por los vecinos de la obra en cuestión, que “consiste en poner plantas en las paredes del viaducto con un costo de $557.126,88 en un plazo de obra de 45 días por el Vivero Cúculo S.R.L.”
Asimismo, precisa que “este contratista, casualmente, ha ganado muchas licitaciones durante la gestión de Mauricio Macri, a destacar la construcción durante el año 2011/2012 de caniles en 15 espacios verdes por un monto de $1.802.294,85 ($120.152,99 cada canil)”.
En el comunicado Grisafi denuncia, por otra parte, que “el proyecto ‘Muros Verdes Viaducto Dorrego’, a cargo de la Dirección General de Obras Comunales bajo el Expediente Nº 27331195/2013, Monto del Contrato: $557.126,88, fue puesto en marcha sin la consulta previa que merece la Junta Comunal”; observa que a “los vecinos, hayan votado a quien hayan votado, se les desconoce un Órgano que fue creado para impulsar el principio de proximidad entre la administración y el administrado”. Y advierte: “Nada de esto se cumple, por lo que es necesario un llamado de atención; y por tal motivo acudí a la Justicia”.
En ese sentido, prosigue: “Creo disponer de legitimación para acudir a la misma y para reivindicar la posibilidad de participar en cada decisión, tal como lo contempla la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Por último, exhorta: “Cada vez que el Ejecutivo avanza inconsultamente en materia que es competencia de esta Junta Comunal, impidiendo (usurpando) el ejercicio de la función, hay sobrada razón para que cada uno, varios, o todos, acudan al Poder Judicial para que resuelva si se ha producido o no una invasión del Ejecutivo en las competencias, ya sean exclusivas o concurrentes, de este organismo que ha sido elegido democráticamente por los vecinos de la Comuna”.
La presentación
En su presentación, Grisafi sostiene en primer término que el accionar del Gobierno de la Ciudad “resulta inconstitucional al no cumplir con lo previsto en los artículos 127 y 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que establece ejercer en forma concurrente los usos de espacios públicos y suelos que le asigne la ley”, y menciona a continuación la ley 1.777, de Comunas, que “determina las competencias exclusivas y las concurrentes”.
También, asegura que “conforme a la prescripción de la norma, el GCABA debe dar previamente intervención a la Junta Comunal Nº 15, pues la obra en cuestión se trata de una de las competencias concurrentes que señala la norma”.
En otro tramo del texto se destaca que “el acto del Poder Ejecutivo es arbitrario e ilegitimo, por no respetar la división de poderes, carecer de fundamentos válidos y debidamente acreditados y violentar expresamente la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires [en sus] artículos 127 y 128, al obviar las competencias y funciones del Órgano Comunal”.
Y en otro apartado se argumenta que a partir de la sanción de la ley 3.233, por la cual se convocó a elecciones de autoridades comunales, “el Poder Ejecutivo debía abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencias exclusivas de las Comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes”.
“En consecuencia”, continúa, “puede advertirse una flagrante violación a la competencia y atribuciones de la Junta Comunal (…) en el sentido de desconocer la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y de espacios verdes”.
En otro orden de cosas, se advierte que el Poder Ejecutivo “avanza en obras que no responden a una planificación integral de la zona y que en tales circunstancias, ante un sinfín de prioridades, podemos aseverar que peca en la utilización de fondos públicos para gastos absolutamente superfluos”.
Después de muchas otras consideraciones, se aclara, finalmente, que “no hay expuesto un conflicto entre poderes, por cuanto quien aquí se presenta no es el órgano comunal como tal, sino un funcionario que individualmente forma parte de dicho órgano, por derecho propio y no en representación del cuerpo que integra, además de ciudadanos y representantes de instituciones sin fines de lucro que se presentan por ser afectados directos”.









