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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 2 de noviembre de  2024
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Golpe de gracia al laicismo

Golpe de gracia al laicismo

Sin estrépito ni debate, mediante un mero trámite, por designio de unos y a favor de la ignorancia de otros y de la pereza intelectual de muchos, la histórica ley 1420, que garantizaba la laicidad de la enseñanza en la Argentina, dejó de tener vigencia.
Todo empezó el 21 de mayo de 2014, cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.939, que creó el Digesto Jurídico Argentino. O mejor dicho antes, porque el 12 de julio de 2011, antes de enviarlo al Parlamento, la presidenta Cristina Kirchner lo presentó durante un acto que tuvo lugar en la Casa Rosada.
Frente a una nutrida platea de aplaudidores, como es habitual, dijo entonces: “Hoy es un día en el cual me siento muy completa en todo lo que ha sido mi carrera, como abogada, como constituyente, como legisladora y ahora como presidenta”. La escoltaban en el estrado el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak; el secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli, y el de Legal y Técnica, Carlos Zannini.
Según la información oficial suministrada en ese momento, el Digesto “consiste en el análisis de toda la legislación nacional dictada desde 1853 para depurar la normativa vigente” y “además, implica el ordenamiento de la legislación para simplificar su búsqueda y que los ciudadanos tengan más certeza y conocimiento sobre sus derechos”.
Más de doscientas personas, algunas del personal del Ejecutivo y otras contratadas, tuvieron a su cargo “el trabajo de búsqueda, análisis y clasificación de las leyes y decretos”, supervisadas por una comisión de juristas presidida por Arístides Corti.
De “las 32.204 [leyes] que había, solamente han quedado en pie 3.134”, proclamó orgullosa Cristina Kirchner, anunciando el resultado de ese trabajo.
Como reconoció recientemente el diputado kirchnerista Héctor Tomas, actual presidente de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, en esa versión del Digesto que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación la ley 1420 ya venía derogada.

En el Congreso
Después de una revisión que ocupó a unos setenta funcionarios de la Dirección de Información Parlamentaria, el 8 de mayo de 2013 la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación del Digesto Jurídico Argentino, presidida a la sazón por el senador Aníbal Fernández, emitió dictamen favorable al proyecto y el 27 de noviembre, en una de las típicas sesiones maratónicas previas a las vacaciones, la Cámara de Diputados aprobó el Digesto Jurídico Argentino por 168 votos a favor –aportados por el kirchnerismo y sus aliados, así como también por el Frente Renovador y el Frente Amplio Progresista– 30 en contra y 4 abstenciones.    
El 21 de mayo de 2014, luego de un debate en el que tuvo destacada participación Aníbal Fernández, quien dijo, entre otras cosas, que con el Digesto “estaremos eliminando del sistema normativo toda la hojarasca o contaminación legislativa, principalmente a través de derogaciones tácticas e indeterminadas”, el Senado aprobó la iniciativa por 41 votos a favor provenientes del Frente para la Victoria, el Frente Cívico de Santiago del Estero y el PRO, 14 en contra de parte del radicalismo y el peronismo opositor, y 3 abstenciones del FAP.   
Así se sancionó la ley 26.939. De acuerdo con el dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, “se trató el proyecto en bloque, no se debatieron las leyes en particular, ni las declaraciones de vigencia, ni las consolidaciones. La mayoría de los legisladores que aprobaron la ley 26.939 confiaron en que lo hecho por quienes prepararon el Digesto estaba bien”.
Lo cierto es que de las 32.234 normas sancionadas desde 1853 a la fecha, solo 3.353 permanecen vigentes; son 219 más que las anunciadas por Cristina Kirchner, pero entre las que sobrevivieron a la extinción no está la ley 1420. 
Así puede comprobarlo cualquiera que consulte el Anexo 2 del Digesto, correspondiente a normas no vigentes y donde, en la categoría Educación, figura la histórica ley sancionada en 1884 con la especificación “derogación implícita por Ley 24.195” (llamada Ley Federal de Educación y conocida también como “ley Menem”).

“Una decisión política del gobierno que retrasa 130 años”
“De esta forma el Congreso votó a libro cerrado qué leyes están vigentes y cuáles no”, explica Nicolás Tauber Sanz, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires.
Y agrega: “La ley que aprobó qué normas siguen vigentes fijó un plazo de 180 días para que los ciudadanos hagamos consultas u observaciones respecto del Digesto, resolviendo las mismas una Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino conformada por 8 miembros (4 diputados y 4 senadores) con mayoría del oficialismo (FpV) y cuyas decisiones se adoptan por mayoría simple, sin necesidad de que intervengan las Cámaras del Congreso. Así se generó un procedimiento de revisión de lo hecho por el Poder Ejecutivo Nacional, totalmente controlado por la mayoría oficialista que le responde”.
En ese contexto, refiere que “un grupo de profesores de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, dirigidos por el doctor Marcelo Alegre e integrado, entre otros, por el doctor Roberto Gargarella, advirtió que el Digesto Jurídico Argentino consideraba derogada la ley 1420, sin que ninguna ley la hubiera derogado”. Precisa en ese sentido que “las leyes nacionales en materia de educación –la Ley Federal de Educación de 1993 (ley 24.195) y la Ley de Educación Nacional de 2006 (ley 26.206[conocida como ley Kirchner-Filmus])– no han derogado de forma expresa la ley 1420”.
La Comisión Bicameral del Digesto resolvió rechazar el planteo realizado por los constitucionalistas argumentando que la ley 24.195 estableció que todas las disposiciones que se le opusieran quedaban derogadas, entre las cuales, sostienen, se encontraba la ley 1420.
Tauber afirma, por el contrario, que “este rechazo no tiene ningún fundamento jurídico y responde en realidad a la decisión política del gobierno nacional de permitir la educación religiosa en las escuelas públicas”.
Hace un paréntesis para recordar que “el artículo 8 establece que ‘la enseñanza religiosa solo puede ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase’”. Subraya que “esta norma, dictada en 1884, sirvió para introducir la educación laica en todo el país, ya que excluye la educación religiosa en las horas de clase”.
“La ley 1420 contiene y desarrolla en su artículo 8 el derecho a la educación, contemplado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, añade. Y por consiguiente, manifiesta: “Estamos en presencia de una decisión política mayúscula, que implica retroceder 130 años, abriendo la puerta a la enseñanza religiosa en las escuelas públicas”.
En cuanto a las consecuencias, hace notar que “al derogar la norma nacional que unificaba en todo el país el carácter laico de la educación pública, se ha dejado en manos de las provincias si la educación pública es laica o religiosa” y advierte: “Esto no es algo que pasará en el futuro. Esto pasa actualmente en la provincia de Salta, donde se imparten clases de religión en las escuelas públicas (el caso está ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene que decidir si es constitucional o no la enseñanza religiosa en las escuelas públicas)”.
Remarca que “el Estado argentino, Estado no confesional, no tiene derecho a imponer a la sociedad convicciones religiosas de ningún tipo, teniendo la obligación de respetar y garantizar el derecho de autonomía personal y libertad religiosa, que implica el derecho a no profesar ninguna religión”.
Por último, exhorta “a que esta decisión tome estado público y el Estado Nacional garantice a todos los habitantes del país una educación pública gratuita, de calidad, inclusiva y laica”.

“Un avance de la Iglesia sobre la escuela pública”
Por su parte, el gremio docente Ademys emitió un comunicado que tituló “Un avance de la Iglesia sobre las escuelas públicas”, donde especifica que “el artículo 8 de la ley 1420 es el único resquicio legal que define que no se puede impartir educación religiosa en las escuelas públicas”.
Pone de manifiesto que “el kirchnerismo hizo una defensa cerrada de la derogación de este artículo, bajo el planteo de que la ley 1420 fue superada por la Ley Nacional de Educación, lo cual es falso respecto del artículo 8, ya que la actual ley establece en su artículo 4 la igualdad, gratuidad y equidad, pero no el carácter laico”.
Y agrega: “Esto profundiza lo que ya viene sucediendo en varias provincias del país: la implementación de la enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas públicas”.
Precisa al respecto que “con diferentes matices, las constituciones o leyes provinciales establecen la injerencia directa de la religión en las escuelas públicas en Salta, Tucumán, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, Córdoba, La Pampa, San Juan y San Luis”, y advierte que con la derogación del artículo 8, otras provincias “ya no tendrán una limitación legal para imponer la enseñanza religiosa como parte del currículum”.
Los docentes hacen notar, además, que “la presencia de la Iglesia en la educación está garantizada en la propia Ley Nacional de Educación, que en su artículo 6 reconoce a las confesiones religiosas como parte de los agentes responsables de las acciones educativas”.
Señalan que también está en la letra de esa ley “el reconocimiento pleno a la educación privada”, y puntualizan que “el grueso de las escuelas privadas son religiosas que, además del reconocimiento oficial, cuentan con los subsidios de los Estados”.
“La Iglesia católica tiene una fuerte incidencia en la elaboración curricular de lo que se enseña, cómo se enseña y de lo que no se enseña, no solamente en las escuelas privadas y religiosas, sino también en las escuelas públicas” y “es un actor central en las recientes reformas educativas”, remarcan.
Consignan asimismo que “las leyes que actualmente estructuran el sistema educativo argentino fueron elaboradas y presentadas por el gobierno nacional, las cámaras empresariales, la dirección de algunos sindicatos docentes como la CTERA y la Iglesia católica”.
Sostienen en los párrafos finales que “a nueve años de sancionada la Ley Nacional de Educación, cobra absoluta vigencia el planteo de una educación laica y científica y un sistema educativo público, estatal y nacional, contra las reformas antieducativas que precarizan la educación y las condiciones laborales docentes”.

“Jorge Bergoglio no debe ser un actor pasivo”
Como colofón, resultan ilustrativas las consideraciones que sobre estos hechos formuló el ex canciller Dante Caputo, quien las expuso en su cuenta de Facebook.
En su opinión, “la derogación del artículo 8 de la ley 1420 que garantizaba la educación laica en la enseñanza pública es uno de los mayores retrocesos que ha sufrido nuestro país”, y observó: “Se hace en silencio para que no sea objeto de debate”.
Después de remarcar que “en la comisión parlamentaria que se ocupa de la elaboración del digesto jurídico, el Frente para la Victoria votó por la desaparición de este artículo”, advirtió: “La Argentina vuelve al oscurantismo. El principio de la libertad para aprender sin interferencias religiosas, base para la adquisición del conocimiento, se ha destruido”.
No dudó en señalar a un posible inspirador: “Jorge Bergoglio no debe ser un actor pasivo. Cinco encuentros con Cristina Kirchner, el precandidato a gobernador de Buenos Aires Julián Domínguez afirma que su agenda es la de Francisco, Daniel Scioli y su voluntad de aplicar la doctrina social de la Iglesia católica, no son hechos inconexos”.
Caputo no es el único que piensa así. Sin embargo, no pocos observadores consignan que otros referentes políticos, entre ellos varios legisladores, acallan las críticas para no mostrarse como abiertos opositores a la Iglesia del papa Francisco, cuya creciente influencia en la vida pública argentina reconocen, pero no ignoran la inmensa popularidad de la que actualmente goza el pontífice, con quien nadie quiere malquistarse.

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