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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 2 de diciembre de  2025

Octubre 2012

LA COLUMNA DE LA DEFENSORÍA

Por un Padrón de Electores Extranjeros


La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para que se lleve a cabo la creación de un Padrón de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros residentes en la ciudad.

En uno de los artículos de este proyecto de ley se establece que estarían habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución local todos los residentes extranjeros mayores de 18 años, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito para elegir autoridades, de acuerdo al cumplimiento de requisitos tales como tener la calidad de “residente permanente” en el país (conforme a los términos de la legislación migratoria vigente), poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero, acreditar por cualquier medio de prueba dos años de residencia en la ciudad de Buenos Aires y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad.

 

Además, se determina una disposición transitoria única que indica que “hasta tanto se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad, las obligaciones emergentes de la presente ley son competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 113 de la Constitución local”.

Como indica el texto propuesto, las bases de datos para la conformación del padrón de extranjeros serán provistas según corresponda por la Dirección General del Registro Civil y el Registro Nacional de las Personas. En este último caso, el Tribunal Electoral de la Ciudad celebrará los oportunos convenios de colaboración con los organismos nacionales intervinientes. Asimismo, el Tribunal Electoral debe mantener el padrón actualizado, incorporar las novedades como fallecimientos, cambios de domicilios, duplicados de documento, etcétera.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda porteño adjudicaría las partidas presupuestarias que le sean solicitadas por el Tribunal Electoral para la consecución de los fines establecidos en esta ley.

Entre los fundamentos, se señala que la principal finalidad del proyecto de ley es el cumplimiento de lo prescripto por el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que prevé la igualdad de derechos y obligaciones entre los argentinos y extranjeros residentes para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

En este sentido, se advierte que al establecerse la igualdad de condiciones, esta situación no puede restringirse, alterarse o modificarse por norma alguna. Y se aclara: “Existe un principio madre en el derecho que dispone que las reglamentaciones deben ser razonables y ampliar derechos, pero nunca limitarlos. La tipificación del sufragio prevista constitucionalmente prevé claramente la igualdad sin distinción alguna, para argentinos y extranjeros”.

Debido a que esta problemática se sostiene desde hace varios años, la Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, ya había presentado en diversas oportunidades otros proyectos de ley para que se derogue la norma actual.

Para Pierini, “resulta necesario profundizar la inclusión política de la población inmigrante en la ciudad, mediante una acción positiva como es la creación del Padrón de Electoras y Electores Extranjeros”.

Por último, se destaca que con el proyecto de ley “se intenta lograr una mayor legitimidad democrática a la organización política y administrativa de la ciudad, al ampliar su capacidad de representación, y favorecer la expresión de la igualdad jurídica y del pluralismo participativo, consustanciales a un sistema democrático e inclusivo”.

 

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