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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 28 de octubre de  2025

Edición impresa julio 2011

PRIMERA ELECCIÓN DE COMUNAS

Por calles, plazas y veredas

Por Haydée Breslav
para Tras Cartón y La Rayuela

Al cierre de esta edición faltarán pocos días para que la ciudadanía porteña elija a los primeros integrantes de la Junta que a partir del 10 de diciembre se hará cargo de la gestión en cada una de las quince comunas. El presente trabajo aporta información y pretende despejar dudas sobre uno de los hechos más significativos de la historia institucional de la Ciudad Autónoma.

 

 

“Aquí estamos encargados, como municipales, del barrido de las calles y de sacar las basuras, y todas esas grandezas y retóricas amplificaciones están fuera de lugar. Hagamos algo útil para que no se nos aplique la afirmación taimada del paisano, al ver la lozanía de ciertas plantas: ‘muchas guías… y de zapallos nada”.

 

DOMINGO F. SARMIENTO

(en una sesión del primer Concejo Deliberante de la Municipalidad de Buenos Aires)

 

Qué se vota

 

En esta elección, el votante encontrará que las boletas constan de tres paños que llevan, sucesivamente, los nombres de los candidatos a jefe y vicejefe de Gobierno, a legisladores y a miembros de la Junta Comunal. Esta última será el órgano de gobierno colegiado que establece para cada comuna la Constitución de la Ciudad Autónoma en su artículo 130, que dispone asimismo que la Junta estará compuesta por siete miembros “elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional”, y que la presidencia será ejercida por “el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos”.

El director general de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad, Juan Pablo Graña, explica: “Si uno lee los diarios [de sesiones] constituyentes, lo que fundamenta que sean siete los miembros es que se trata del primer número impar que respeta minorías”.

Precisa que “como las decisiones que se toman tienen que ser por consenso, se requiere que el número sea impar, porque la excepción es que el presidente defina con voto doble si eventualmente falta uno y empatan, pero la lógica es que cada uno tenga un voto”.

Especifica asimismo que el objetivo es que “se respete la participación de las minorías dentro de la Junta Comunal, y que no quede sujeta solamente a los partidos mayoritarios o que mayor caudal de votos obtengan”.

Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro años en sus cargos, que no pueden ocupar por periodos consecutivos, y perciben una remuneración equivalente al 60% del ingreso correspondiente a los diputados de la ciudad; el presidente recibe un adicional del 10%. Así lo estipula la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777.

La Junta Comunal tiene que reunirse obligatoriamente una vez por mes”, apunta Carlos Méndez, quien encabeza la lista de candidatos de Proyecto Sur a la Junta de la Comuna 15. Y plantea: “Nosotros proponemos que, aparte de esa reunión mensual, hagamos reuniones públicas donde los vecinos, y por supuesto la prensa, puedan estar presentes y conocer qué opina cada uno de los miembros de la Junta”.

Cabe consignar además que al cierre de esta edición la Legislatura no había tratado un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para modificar la Ley de Comunas. Según manifestó el subsecretario de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad, Eduardo Macchiavelli, en una entrevista con la Cooperativa EBC (ver Tras Cartón Nº 219, junio de 2011), se trata de “limitar lo mejor posible las funciones exclusivas y concurrentes” y de “darle mayores atribuciones al presidente”. Según la reforma propuesta, sólo este percibiría una remuneración, mientras los otros miembros de la Junta cumplirían sus funciones en forma honoraria.

Macchiavelli consideró que “no podemos pretender que todas las decisiones las tengan que tomar siete personas”, y soltó: “El órgano colegiado no sirve. Necesitamos un responsable operativo. Cumplimos en advertir que así como está se pone en riesgo la gobernabilidad y operatividad de la comuna y proponemos una solución”.

 

Para qué se vota

 

Macchiavelli describe las competencias de las comunas con descarnada franqueza: “Los servicios que tienen que brindar son mantenimiento de vías secundarias y espacios verdes. No más”.

Así lo establece, en efecto, la Constitución de la Ciudad en su artículo 128, que extiende las competencias exclusivas de las comunas únicamente a la presentación de proyectos de leyes y de decretos ante los respectivos poderes, y a cuestiones administrativas que hacen a su propio funcionamiento.

Graña ejemplifica: “En el caso de algún problema que tenga, ya sea en la vereda, en la calle, en la luminaria o en un árbol, que son las cuatro cuestiones básicas de espacio público, como esa competencia deja de estar en el gobierno central y pasa a tenerla la Junta Comunal, cuando usted plantea un reclamo de esas características la responsabilidad de tomarlo y además de darle solución pasa a ser de la Junta”.

Rafael Gentili, diputado de la ciudad por Proyecto Sur y presidente de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura, explica las razones de la disposición constitucional. “Debemos sacarle al jefe de gobierno todas las competencias más parecidas a las de un intendente, y dárselas a las comunas, que sí van a ser más eficientes en la solución de ese tipo de problemas”, puntualiza.

En su opinión, “sacándole todas esas competencias, el jefe de Gobierno podrá encarar la solución de los grandes problemas que implican hablar de una institucionalidad para la región metropolitana, cosa que no puede afrontar si sigue preocupado por el estado de las plazas y la reparación de los baches”. Y remata: “Para nosotros, esa es la función de las comunas”.

No son pocos, sin embargo, los que consideran insuficientes las atribuciones comunales. “¿Va a haber masas pidiendo el arbolito o que corten el pasto en la plaza?”, ironiza Gustavo Spektor, candidato del Frente de Izquierda a integrar la Junta de la Comuna 15. Y advierte: “Pero cuando una escuela se caiga a pedazos y el techo se le venga encima a los chicos, la comuna no lo va a poder resolver”.

En cambio, Carlos “Lito” Grisafi, candidato del Frente para la Victoria en esa comuna, apuesta a trasponer las limitaciones. “Como jefe comunal –porque estamos seguros de que vamos a ganar la comuna– tendremos que ver una vez por mes al jefe de Gobierno, y vamos a presionarlo para que se comprometa a ayudarnos en las cosas que vayan más allá de la capacidad de gestión que tengamos”.

Por su parte, Graña resalta la importancia de los consensos. “El peor escenario es que haya siete personas discutiendo durante cinco horas si tapan primero este bache o el bache de acá a la vuelta”, estima.

Cómo se vota

 

“La ciudad de Buenos Aires no tiene aún ley de partidos políticos, la forma en que se participa es según los principios pautados en la ley nacional, que no considera hasta el momento partidos vecinales”, hace saber Graña.  

Atrás quedaron, al menos por ahora, las aspiraciones de quienes imaginaron que, en la nueva etapa institucional, podrían crear y formar parte de agrupaciones vecinalistas para competir en los comicios comunales, y de quienes hubieran preferida votar por ellas.

A esto debe agregarse que el 12 de mayo último la Legislatura sancionó la ley Nº 3.802, que modifica el artículo 20 de la Ley de Comunas, que disponía que para la votación de las Juntas Comunales se habilitaran “boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”.

En la oportunidad se adujo que, de ser así, el alto porcentaje de desconocimiento de los comicios comunales por parte del electorado redundaría en un caudal de votos muy escaso para la Junta Comunal, que incluso podría llegar a comprometer su legitimidad política.

En consecuencia, para las elecciones del 10 de julio los candidatos a jefe y vicejefe de Gobierno, a legisladores y a miembros de la Junta Comunal de cada una de las listas, compartirán la misma boleta.

Al respecto, el Movimiento Comunero emitió un documento en el que afirma, entre otras cosas, que “de esa manera, el voto se desnaturaliza en lo que hace a su función”, que en el caso del voto territorial “se aleja de lo directamente participativo, pues el objetivo político de juntar a todos los cargos no tiene otra interpretación que lograr el denominado ‘efecto arrastre’” y que “la lista sábana también se utiliza y organiza para que pueda desarrollarse el poder político de los aparatos partidarios”.

El documento concluye diciendo que “el autoritarismo y la designación a dedo no armonizan con la democracia participativa”.

Así las cosas, para el armado de las listas la metodología se redujo a reproducir a escala comunal los procedimientos empleados en la selección de candidatos a los distintos cargos electivos de la ciudad y de la Nación.

Es preciso admitir sin embargo que, al menos en nuestras comunas, en no pocos casos figuran a la cabeza de las listas hombres y mujeres familiarizados con la problemática de la zona a través de la militancia o de la gestión, y conocidos a su vez por los ciudadanos, quienes pronto tendrán ocasión de decidir sobre los méritos y deméritos de una y otra.

 

¿Se vota?

 

A pocos días del 10 de julio (y a excepción de los frecuentadores de la política local y de los referentes de asociaciones de diversa índole –sociales, culturales, deportivas, etcétera– que responden a orgánicas partidarias) la ciudadanía, acuciada por problemas y preocupaciones de otra especie, muestra en general poco conocimiento y menos interés en las primeras elecciones comunales.

El vecino común, a quien los candidatos invocan prometiendo que le van a defender los derechos, no sabe muy bien de qué se los van a defender y, lo que es peor, ni siquiera de qué derechos se trata.

La oposición no duda en atribuir este estado de cosas a la desinformación que achacan al Gobierno de la Ciudad, que opone a ese argumento la mucha información canalizada a través de medios barriales y nacionales, afiches y volantes, así como también en la organización de charlas de divulgación por parte de funcionarios especializados.

“Nosotros veníamos haciendo mucha difusión, pero era lo mismo que vender frazadas en verano; la gente no está acostumbrada a estas cosas. La Constitución nacional dice que ‘el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes’. Es muy difícil pasar de ese concepto a una democracia participativa de la noche a la mañana; todo cambio cultural requiere un ejercicio”, señala Carlos Guzzini, actual director del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 11 y primer candidato por el Pro en esa comuna.

Ante este complejo conjunto de circunstancias, nos viene a la memoria la figura del presidente Roque Sáenz Peña, autor de la ley electoral de   1912 que estableció la obligatoriedad y el secreto del voto, eliminó el fraude y permitió el acceso a la presidencia de Hipólito Yrigoyen y, posteriormente, de Juan Perón. Su nombre, ilustre por ese solo hecho, es el que hoy lleva la plaza de Juan B. Justo y Boyacá.

Escrito hace casi un siglo, su Manifiesto en ocasión de las primeras elecciones conforme a la nueva legislación conserva estremecedora vigencia.

Expresa allí que “es menester que los gobiernos se coloquen sobre los partidos” y formula una expresión de deseos que aun hoy (particularmente hoy) logra conmover: “Sean los comicios próximos y todos los comicios argentinos escenarios de luchas francas y libres, de ideales y de partidos. Sean anacronismo de imposible reproducción tanto la indiferencia individual como las agrupaciones eventuales, vinculadas por pactos transitorios. Sean, por fin, las elecciones la instrumentación de las ideas”.

El último párrafo es una exhortación dirigida al país; su remate, dos palabras que se han hecho célebres: “Quiera votar”.

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