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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 14 de diciembre de  2024
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Se estableció el juicio por jurados

Se estableció el juicio por jurados

En su última sesión, la Legislatura de la Ciudad Autónoma votó por amplia mayoría el establecimiento del juicio por jurados, que será obligatorio para todos los delitos con pena máxima igual o superior a veinte años.

La nueva ley provino principalmente de sendos proyectos presentados por Leandro Halperin (UCR-Evolución) y otros miembros de su bloque, por los integrantes de la CC-ARI encabezados por Claudio CIngolani y por las legisladoras María Rosa Muiños y Claudia Neira, ambas del FdT.

Se tuvieron en cuenta, además, iniciativas anteriores en el mismo sentido que, al igual que las tres mencionadas, fueron tratadas en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, donde tuvo lugar un extenso y arduo proceso que incluyó debates, consultas y búsquedas de consenso. Finalmente, se elaboró un dictamen conjunto que fue llevado al recinto.  

Algunos aspectos de la nueva ley

El texto de la nueva ley es muy extenso: tiene 72 artículos, el primero de los cuales define que el objeto es establecer el Juicio por Jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Constitución Nacional y de la Ciudad.

En el segundo, dispone que se deben juzgar obligatoriamente por Juicio por Jurados todos los delitos que tengan una pena máxima igual o superior a veinte años privativos de libertad,

A su vez, el artículo tercero establece que la integración con jurados es irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia para seleccionar al jurado.

En cuanto a las funciones del jurado y del juez, el  artículo quinto precisa que el primero delibera sobre la prueba, se pronuncia en relación al hecho o los hechos sometidos a su deliberación y al delito o los delitos por el cual debe responder el acusado, y que los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el juez del juicio.

De acuerdo con el artículo sexto, el jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión, y las instrucciones del juez, el requerimiento de elevación a juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión.

En virtud del artículo séptimo, el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del juez o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia o que fueron corrompidos por vía de cohecho.

El artículo octavo (y último de la primera parte) dispone que el juez instruirá obligatoriamente al jurado que, en todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenársele del grado inferior o delito de menor gravedad.

Los requisitos para ser miembro del jurado están enumerados en el artículo noveno: ser argentino/a, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados y tener entre dieciocho y setenta y cinco años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos, y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad.

Con respecto a la integración del jurado, el artículo 13 establece que se hará obligatoriamente con doce miembros titulares y, como mínimo, con dos suplentes, que el juez podrá ordenar que haya más suplentes según la gravedad y/o complejidad del caso y que en todos ellos el panel de jurados titulares deberá quedar siempre integrado con cinco mujeres y cinco hombres.

Los artículos siguientes disponen, entre otras cosas, que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad elaborará el Padrón de Jurados con las personas que cumplan los requisitos mencionados y se encuentren registrados en el Padrón Electoral de la Ciudad a través de la Oficina de Jurados, y que dentro de los quince días hábiles anteriores al inicio del juicio, esa Oficina procederá en acto público al sorteo del triple de los jurados necesarios para integrar el Tribunal de Jurados correspondiente y para cada juicio. El día fijado para comenzar el juicio, con la presencia obligatoria del juez y las partes, se celebrará previamente la audiencia oral y pública a fin de constituir el Jurado para resolver el caso.

Otros artículos se refieren pormenorizadamente a distintos aspectos de este complejo asunto, como el debate en la sala de audiencias, las controversias sobre la prueba, las recusaciones con causa o sin ella, las deliberaciones del jurado, su custodia, la rendición y pronunciamiento del veredicto, etcétera.

El debate en el recinto

La apertura del debate en el recinto estuvo a cargo de la vicepresidenta de la Comisión de Justicia, GImena Villafruela (VJ), quien consideró que se estaba “ante un hito fundamental en la historia de la ciudad de Buenos Aires”, porque “finalmente, después de muchos años”, el cuerpo “ha alcanzado los consensos y acuerdos necesarios para poder debatir esta ley que permitirá hacer operativo el instituto de juicio por jurados para nuestra jurisdicción en cumplimiento con el mandato constitucional”.

Seguidamente, Amanda Martín (PO) anunció que no iba “a  acompañar el proyecto porque no lo podemos juzgar de forma aislada del conjunto del funcionamiento del sistema judicial que está naturalmente garantizando, en última instancia, la orientación de un Estado que defiende intereses sociales precisos”.

A continuación, María Rosa Muiños sostuvo, refiriéndose al proyecto: “Por más que parezca que no alcanza y siempre pensando que estos procesos son virtuosos, que pueden ser mejorables con el tiempo, con el debate y con la discusión, no solamente en este ámbito sino también con las organizaciones representativas de la sociedad civil y con el Ejecutivo de la Ciudad, entendemos que derriba algunos prejuicios, que acerca a los vecinos y vecinas a la administración de justicia siendo parte, que transparenta los procesos, que construye ciudadanía”.

Acto seguido, Sergio Abrevaya (GEN) manifestó que “el fundamento más importante de esta ley tan importante en la ciudad de Buenos Aires y para la Nación es que las personas comunes pueden valorar sobre las pruebas y decidir sobre los hechos, esto es central”.

Se preguntó “cómo se construye la verdad en la sociedad”, para responderse que “nosotros se la atribuimos, en esa omnipotencia de la raza humana, a especialistas, eso es un disparate”, y explicó que “la mejora del sistema democrático es el reconocimiento de que el común tiene perfecta capacidad de decir qué está bien o qué pasó, según su valoración”, de modo que “doce personas pueden valorar la culpabilidad o no en un hecho delictivo, y esto es lo que estamos reconociendo”.  

Se preguntó entonces si “la sociedad va a juzgar siempre bien” y exclamó: “No, esto no es así, vamos a ir corrigiendo. Pensar que este sistema es el correcto 100% es un disparate, es volver al problema histórico de la raza humana de creer que hay una sola verdad y hay una sola manera de preverla”.  

Le siguió Pablo Almeida (IS), quien afirmó que “de lo que se trata es de una lavada de cara de un sistema judicial, que no por casualidad se encuentra profundamente desprestigiado en nuestro país” y que “se intenta incorporar un mecanismo que vendría a darle mayor democracia y mayor transparencia a las decisiones judiciales pero que no representa ningún cambio significativo”.

Luego, Martín Ocampo (UCR-Ev), estimó que “uno de los problemas más grandes que tiene el sistema de justicia para darles respuesta a las necesidades de la gente es la distancia que hay entre las decisiones que toman esos jueces técnicos con la interpretación cotidiana que hace la gente de esas cuestiones”.

Y enfatizó: “Lo que estamos votando hoy acá es la participación de la gente en la toma de decisión de qué es lo bueno, qué es lo malo, quién es culpable, quién es inocente; por primera vez en la ciudad de Buenos Aires la gente va a poder decidir y va a poder participar de manera democrática en la administración de justicia”.  

Por su parte, Claudio Cingolani expresó que se había llegado al día de la sanción de la ley “después de un largo camino transcurrido, donde todos hicieron su aporte a lo largo del tiempo, todos fueron forjando esta sanción en distintos momentos, con distintos textos y en distintos contextos, con declaraciones e investigaciones, desde la política en las aulas del derecho y en la búsqueda cívica de justicia”, y recordó que “las primeras declaraciones sobre juicio por jurados fueron del ex jefe de Gobierno Enrique Olivera”.  

Cerró el debate Leandro Halperin, quien señaló que el texto que se iba a votar era “el resultado de un debate de un año y medio de trabajo profundo” en la Legislatura y “el mejor acuerdo posible”, y resaltó que “en democracia, las transformaciones, para que sean estables, para que le den previsibilidad a la sociedad, para que mejoren las políticas públicas, para que cuando gane uno no cambie lo que hizo el otro, tienen que ser fruto de acuerdos, y acuerdos de estas características convierten a las políticas públicas en políticas de Estado, y cuando esas políticas de Estado buscan transformar aspectos troncales de nuestra sociedad, son profundamente relevantes”.

Finalmente, sobre 59 votos emitidos, el proyecto resultó aprobado por 55 positivos provenientes de todos los bloques y 4 negativos de los partidos de izquierda.

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