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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 23 de mayo de  2025
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Multa de $5.000.000 a Metrovías

Multa de $5.000.000 a Metrovías

El titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, resolvió Imponer a Metrovías S.A. una multa por el monto de cinco millones de pesos por deficiencias en los accesos a las estaciones de subterráneos para personas con discapacidad motriz.

Según hizo saber el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, esa suma es equivalente a una sanción unitaria de cien mil pesos por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo, y una nueva sanción de igual monto por cada uno de los mecanismos de accesibilidad cuyas irregularidades persistiesen en el término de quince días.

El fallo se dictó después de haberse constatado el incumplimiento de la medida cautelar dictada a fines de agosto último por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, que había dispuesto que Metrovías acreditase en diez días el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso, a la vez que ordenaba a Subterráneos de Buenos Aires S.E. [SBASE] que presentara un plan que garantizara la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subterráneos y la circulación en los andenes y recorrido peatonal.

(Como se sabe, Metrovías S.A. es una empresa del grupo Roggio que actualmente tiene a su cargo la concesión de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, y SBASE una empresa de la Ciudad que ejerce la función de administrar esa red).  

En lugar de cumplirse el fallo de Cámara, se constató que en la línea A, de un total de 56 medios de acceso (ascensores y escaleras mecánicas), 9 se encontraban fuera de servicio, lo que implica que el 16,08% de aquellos no funcionaban; en la línea B, de un total de 76 medios de acceso eran 15 los que no funcionaban, lo que equivale al 19,73%; en la línea C, de un total de 30 medios, 4 se hallaban fuera de servicio, o sea el 13,33%; en la línea D, de un total de 63, los que estaban fuera de servicio eran 5, es decir el 7,93%; en la línea E, de un total de 29 medios de acceso, 5 no funcionaban, lo que representa el  17,24%, y en la H, de un total de 100 medios de acceso, 17 se encontraban fuera de servicio, lo que equivale al 17%.

En la sentencia, el juez Gallardo puso de manifiesto que “luego de casi dos años de iniciado el trámite del presente amparo, de más de seis meses de dictada la medida cautelar que dispuso una serie de medidas destinadas a garantizar a las personas con discapacidad motriz las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos de la ciudad, y de más de cuarenta días desde que fuera notificada la resolución de Cámara que modificó el alcance de la manda precautoria, el incumplimiento por parte de los demandados de dicha manda judicial es palmario y de extrema gravedad”.

El magistrado explicó que es palmario porque “más del quince por ciento de los medios de accesibilidad existentes se encuentra fuera de servicio, sin que la empresa Metrovías S.A. haya invocado alguna causa que razonablemente justifique tal situación”.

Aseguró a continuación que “la situación de los medios de acceso a las estaciones es increíblemente más grave hoy que antes de dictarse la medida cautelar”.

Así las cosas, “frente a la situación actual, para las personas que tienen sus capacidades motrices disminuidas o para los ancianos, mujeres embarazadas o personas que se trasladan con niños de corta edad, utilizar el tren subterráneo constituye un imposible”, precisó el juez, quien puntualizó que “esta situación se agrava por cuanto en la página web de la empresa Metrovías la información que se brinda sobre el funcionamiento en tiempo real de los ascensores y escaleras mecánicas no se corresponde con la realidad”.   

En sus palabras, “otro punto fundamental a considerar es que en materia de accesibilidad, la regla debe ser el normal funcionamiento de los medios que la garantizan, y la falla solo puede ser una excepción que debe ser remediada en forma inmediata”. Fue así como remarcó que “la actual situación de falla generalizada y permanente implica una condena a la exclusión de las personas con discapacidad motriz”.

Concedió seguidamente que “a nadie escapa que los ascensores y escaleras mecánicas existentes en un medio de transporte de uso masivo como es el subterráneo están expuestos, por la propia dinámica de su funcionamiento, a sufrir fallas y desperfectos con relativa frecuencia”, pero advirtió que “las empresas que tienen a su cargo la prestación del servicio se encuentran obligadas a implementar mecanismos de mantenimiento preventivo continuo y a contraturno del uso de los trenes por parte del público”.

En ese sentido, destacó que “todas las actuaciones llevan a concluir en la inexistencia de un esquema de mantenimiento eficaz que garantice el normal y regular funcionamiento de los medios de acceso a las estaciones del subterráneo” y que la empresa Metrovías S.A. “no ha acreditado en modo alguno que los desperfectos e irregularidades detectadas en los medios de acceso obedezcan a razón de fuerza mayor”.

Por otra parte, manifestó que “las características reseñadas de la presente acción de amparo colectivo y la índole de los derechos cuya protección se persigue determinan la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas con discapacidad”.

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