“La emergencia no es una franquicia”
- Por Tras Cartón
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En su esperado fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó la medida tomada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de mantener la presencialidad escolar. Fundamentó su decisión en la defensa de la autonomía porteña y en el reconocimiento de la competencia de la autoridad local en materia educativa.
El fallo, dado a conocer ayer, tiene 91 páginas y contó con el voto positivo del presidente de la Corte, Carlos Rosenkranz, y de los miembros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (estos dos últimos votaron conjuntamente) y la abstención de la jueza Elena Highton de Nolasco.
En los considerandos de su fallo, el juez Rosenkranz expresó, en primer término, que la causa “corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema” y que “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con legitimación activa para defender la esfera de sus atribuciones constitucionales contra actos del Estado Nacional que considera lesivos de su autonomía política”.
Señaló después que “la disposición cuestionada pretende enmarcarse en el ejercicio del poder de policía de emergencia en materia sanitaria” y remarcó que “en ese contexto, cabe recordar que la existencia de una situación de esa naturaleza habilita la adopción de remedios que en condiciones de normalidad podrían no ser válidos” y que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”, sino que “está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible”.
Manifestó posteriormente que, “en lo que respecta concretamente a la Ciudad de Buenos Aires, desde la reforma constitucional de 1994 y luego de que se organizara el gobierno autónomo, el gobierno nacional ha perdido las atribuciones que tenía como gobierno local de la Capital: el Congreso para ejercer una legislación exclusiva y el presidente para ejercer como jefe local”, y que “estas facultades de gobierno sobre la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser reasumidas por el Presidente o por el Congreso, ni siquiera de manera transitoria”.
En ese sentido, resaltó que “el federalismo argentino, desde 1994, tiene un nuevo estado participante bajo la forma de una ciudad constitucional federada que ejerce su autonomía política de manera coordinada con el resto de las unidades que integran la federación y la Nación” y que “por ello, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las provincias argentinas” y “en particular, conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas y sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones educativas”.
Después de citar distintos fallos de la Corte, así como a la Ley Nacional de Educación N° 26.206, afirmó que, “de acuerdo con las normas reseñadas, resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación”.
Finalmente, sentenció que “la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo de la Nación en el art. 10, último párrafo, del decreto 235/2021, de disponer la suspensión de las clases en la Ciudad de Buenos Aires entre el 15 y el 30 de abril de 2021 de manera unilateral y directa configura una intromisión, durante ese período, en las facultades que corresponden al gobierno autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirigir el funcionamiento de su sistema escolar y resulta, por ello, contrario a la Constitución Nacional”.
A su vez, el juez Lorenzetti sintetizó los fundamentos de su fallo expresando, entre otras cosas, que “el deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual”, que “hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona” y que “hay también un derecho a la salud y a la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana”.
Precisó a continuación que, “en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho”.
Explicó además que “el Estado no tiene facultades para limitar el ejercicio del derecho a la educación de una persona, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros, siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho”.
Dijo después que “las autonomías provinciales no significan independencia, sino que son competencias que se ejercen dentro de un sistema federal, que admite poderes concurrentes del Estado Nacional, necesarios para la organización de un país”, que “la competencia entre provincias y Nación en materia sanitaria es concurrente” y que también “la competencia entre provincias y Nación en materia educativa es concurrente”.
Especificó que “en caso de desacuerdo hay una guía relevante en las pautas que fija el Consejo Federal de Educación”, que “dictó la resolución 387/21 (12 de febrero de 2021) que priorizó la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante”.
Al respecto, reconoció que “esta guía no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”, y manifestó que “no se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no”.
Aclaró no obstante que “la necesidad de regular una situación de emergencia que comprenda varias regiones o provincias, denominada ‘interjurisdiccionalidad’, ha sido cubierta por el Consejo Federal, estableciendo un criterio del cual se aparta la norma impugnada en esta causa”.
Así, concluyó que “la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales” y que “el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”.
Finalmente, sentenció que “en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Por su parte, los jueces Maqueda y Rosatti, en los fundamentos de su fallo conjunto plantearon, entre otros argumentos, que “al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada, evitando que confronten unas con otras”.
Recordaron seguidamente que “en tal sentido se ha pronunciado esta Corte al sostener que la asignación de competencias en el sistema federal ‘no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin’”.
En ese sentido, mencionaron que, “como lo expresó desde antiguo este Tribunal, la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo”, y citaron un fallo donde se manifiesta que “no habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente, pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”.
Después de otras consideraciones, los jueces afirmaron que “la competencia que se disputan distintas autoridades del Estado para, en definitiva, regular la modalidad de la enseñanza en medio de una de las mayores crisis sanitarias de las que se tenga registro se corresponde, bien vale recordarlo –más allá de que no sea el objeto directo de este pleito– con el derecho constitucional a acceder a la educación de los habitantes de la Ciudad”.
En cuanto al decreto cuestionado, sostuvieron que “la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.