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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 23 de abril de  2025
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La creación de la UniCABA ya es ley

La creación de la UniCABA ya es ley

Con los votos de la mayoría automática de Vamos Juntos y el rechazo de todos los otros bloques, la Legislatura de la Ciudad Autónoma sancionó ayer la ley de reforma del sistema de formación docente, que incluye la creación de la Universidad Docente de la Ciudad (UniCABA).

Durante el debate y en las horas previas, la Policía de la Ciudad montó frente al Palacio Legislativo y en sus alrededores un fuerte operativo que incluyó el vallado ante la entrada principal y la presencia de carros hidrantes. En distintos momentos, los efectivos la emprendieron a empujones, golpes, gases lacrimógenos y chorros de agua con los miembros de gremios docentes y de agrupaciones estudiantiles y políticas que se manifestaban en contra de la sanción de la ley, pero no hubo detenidos.

La nueva norma provino de una iniciativa presentada en noviembre de 2017 por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, y la actual ministra de Educación, Soledad Acuña, que creaba la UniCABA y contemplaba la disolución de los 29 institutos de formación docente de la Ciudad.

El proyecto, según informó la Legislatura, “tuvo un largo y discutido tratamiento en comisión” pero, ante el general rechazo de la comunidad educativa, el 3 de septiembre último el Ejecutivo local envió una nueva versión, que ya no incluía el cierre de los establecimientos tradicionales.

Así modificado, el proyecto obtuvo despacho conjunto de mayoría de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Hacienda, Política Tributaria y Administración Financiera, presididas por los oficialistas Maximiliano Ferraro y Paula Villalba, respectivamente. Por su parte, la oposición presentó tres despachos en minoría con sendas objeciones, y que coinciden en la propuesta de archivar el expediente. 

El debate, que fue áspero, se realizó con la presencia en el recinto de los rectores de los veintinueve institutos de formación docente, así como con la de Nora Cortiñas, referente de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora.

En primer término habló, en su carácter de miembro informante, Maximiliano Ferraro, quien dijo, entre muchas otras cosas, que “estamos ante la creación de la primera universidad pública después de cien años de la Reforma en el país”. También defendieron la propuesta los oficialistas Guillermo Suárez, Lía Rueda y Omar Abboud.

En tanto, muchos y variados argumentos en contrario fueron expuestos por Lorena Pokoik, Paula Penacca y Leandro Santoro (UC); Roy Cortina (PS); Sergio Abrevaya (GEN); Gabriel Solano (PO); Fernando Vilardo (AyL); Myriam Bregman y Patricio Del Corro (PTS); Santiago Roberto y María Rosa Muiños (BP); Leandro Halperín y Juan Francisco Nosiglia (Evolución) y Marcelo Depierro (MC). 

El cierre del debate, que se extendió por cinco horas, estuvo a cargo de Ferraro, tras lo cual se procedió a la votación, en la que el proyecto fue aprobado por 34 votos a favor del oficialismo y 26 en contra, reunidos por la oposición.

La nueva ley
La flamante norma tiene por título “Ley de la Formación Docente del Sistema Educativo y Creación de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su texto es extensísimo: consta de 30 páginas, de las cuales 20 corresponden a los fundamentos. Está estructurada en cuatro títulos: De la formación docente; Del planeamiento, evaluación, información estadística y acreditación de la formación docente; De los institutos de formación docente y De la Universidad de la CABA.

“La presente ley tiene como objetivo definir los lineamientos de la política educativa para la formación docente del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de jerarquizar y valorizar la formación docente, garantizando el derecho constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora continua de la calidad y equidad del sistema educativo”, expresa el primer artículo.

En cuanto al segundo, manifiesta: “A los fines de la presente ley, se entiende por Formación Docente al sistema formador de docentes para todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Ciudad y al conjunto de ofertas de formación docente inicial y continua del nivel Superior”.

A su vez, el artículo tercero enumera los “objetivos y fines de las políticas de formación  docente”, entre los que se encuentran “principios de inclusión, calidad, equidad y justicia educativa; la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan el ejercicio y el respeto de la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común y la responsabilidad individual y colectiva; reconocimiento y construcción de una ciudadanía universal, en el marco y respeto irrestricto de los derechos humanos; la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica, responsable y capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento; el cuidado y respeto del ambiente; el acceso y la inclusión en el mundo del conocimiento como bien social en sí mismo; la diversidad y pluriculturalidad; la evaluación y la mejora continua del sistema; la centralidad en la práctica, incluyendo prácticas profesionalizantes; la inclusión de las nuevas tecnologías digitales; el fomento y la promoción de la investigación y la innovación educativa; los contenidos de educación sexual integral que promuevan el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores y propicie el crecimiento en la libertad de cada persona”.

El artículo sexto, y primero del Título II, establece que el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad es “el responsable primario del planeamiento educativo, la evaluación continua, la acreditación institucional, los planes de estudio y la homologación de los títulos y certificaciones”, en tanto que el artículo séptimo dispone que ese ministerio “arbitrará los medios para desarrollar, coordinar e implementar una política de evaluación del sistema de formación docente en su conjunto y de los Institutos”.

En este último sentido, el artículo noveno especifica que el Ministerio “llevará adelante un política de evaluación Institucional continua sobre el sistema de formación docente y sobre los Institutos” a través de “un proceso de autoevaluación institucional para la mejora continua de la calidad educativa, y una evaluación externa que ayude a completar el conocimiento sobre la misma institución y posibles mejoras a realizar”.

Esa política de evaluación, según el artículo décimo, versará sobre una serie de aspectos que a continuación enumera, aclarando que esa enumeración no es taxativa. Así, menciona “el impacto de las políticas educativas aplicadas por el Ministerio de Educación” sobre la formación docente; el funcionamiento del sistema de formación docente; la distribución de la oferta educativa y de la matrícula; el funcionamiento institucional de los institutos; la formación y práctica docente y directiva; los indicadores de asistencia docente y los niveles de ingreso, egreso y asistencia de alumnos, y los procesos y logros de aprendizaje de estos.

En lo que hace al Título III, su primer artículo, que corresponde al decimotercero de la Ley, define a los Institutos de Formación Docente (IFD) como “instituciones educativas de nivel superior, especializadas en la formación de profesionales de la educación” que “disponen de autonomía de gestión dentro de los lineamientos y disposiciones de la política educativa del Gobierno de la Ciudad”.

Según el artículo siguiente, estos institutos “tienen por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, promover la generación y difusión del conocimiento en todas sus formas y la formación de personas reflexivas y responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir a la mejora de la calidad de vida”. (sic)

En lo que a los objetivos de estos institutos se refiere, el artículo decimosexto enumera: “formar profesionales que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; promover el desarrollo de la investigación y la creación en sus diversas expresiones, contribuyendo al desarrollo social, científico-tecnológico y cultural de la Ciudad de Buenos Aires; contribuir a la mejora continua de las instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos sus niveles”.

Y el artículo decimoséptimo se ocupa de señalar que “los Institutos de Formación Docente funcionan y continuarán funcionando garantizando la igualdad, la equidad, y respetando en un todo los lineamientos que en materia de política educativa define el Ministerio” y que “los Institutos de Gestión Estatal continuarán asegurando la gratuidad de la formación que se dicte en dichos institutos”.

El siguiente artículo, que encabeza el Título IV, expresa: “Créase la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, UniCABA), que funcionará como persona jurídica pública estatal en la órbita del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En virtud del artículo decimonoveno, “la UniCABA gozará de autonomía académica e institucional y autarquía económica, financiera y administrativa”.

De acuerdo con el artículo vigésimo, “la UniCABA tendrá por objeto: conformarse en un centro de altos estudios orientado a la promoción del conocimiento desde la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria; diseñar e implementar planes de estudio de carreras de pregrado, grado y postgrado”; articular su oferta curricular con las demandas de nuevos perfiles profesionales, capaces de responder ante contextos cambiantes; promover prácticas pedagógicas innovadoras, sustentadas en enfoques interdisciplinarios; desarrollar e implementar cursos y acciones de formación docente inicial y continua, teniendo como misión jerarquizar el rol profesional del docente; producir conocimiento aplicable, a través de la investigación y la transferencia; formar profesionales capaces de producir cambios en la sociedad, ofreciendo soluciones concretas a los requerimientos del presente y trabajando en las formulación de planes, programas y proyectos que contribuyan a la construcción de un futuro promotor del bienestar social; contribuir al desarrollo cultural, la divulgación científica y la vinculación con el medio como una acción estratégica integradora y de participación comunitaria; ofrecer programas de formación continua para sus estudiantes, graduados, personal docente y no docente y para la comunidad externa; y celebrar convenios de colaboración mutua con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales.

De acuerdo con el artículo vigesimosegundo, “el Rector-Organizador será designado por el Poder Ejecutivo, y deberá contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el ámbito universitario”; por otra parte, y “hasta tanto se dote a la UniCABA de presupuesto propio, el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, a fin de garantizar los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes”, dispone el artículo siguiente.

Con respecto a los cargos docentes, se accederá a ellos “por concurso público”, y “hasta tanto se substancien dichos concursos se realizarán designaciones con carácter interino, conforme las pautas que se establezcan oportunamente”. Así lo instituye el artículo vigesimosexto, mientras que el siguiente dispone que “los regímenes de concurrencia contemplarán las modalidades presencial, semipresencial y no presencial (virtual) e intensivas”.

La intervención de la UniCABA está contemplada en el artículo vigesimoctavo, en virtud del cual “podrá ser intervenida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, durante su receso, por el Poder Ejecutivo, debiendo en este caso ser ratificada por aquella en el término de treinta (30) días de reiniciadas las sesiones ordinarias”.

En el mismo artículo se enumeran las causales de intervención: “conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; grave alteración del orden público, y manifiesto incumplimiento de la normativa legal”.

Se especifica a continuación que “la intervención a la UniCABA deberá llevarse a cabo por un plazo determinado, el que no superará los seis (6) meses y nunca podrá menoscabar la autonomía académica” y que “queda prohibido el ingreso de la fuerza pública si no media orden escrita de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”.

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