Fiscales porteños en el conurbano
- Por Tras Cartón
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La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, María Servini de Cubría, declaró que a los fines de la fiscalización de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias del 9 de agosto, las generales del 25 de octubre y su eventual segunda vuelta del 22 de noviembre próximos, los fiscales o fiscales generales de los partidos o alianzas nacionales “podrán ser electores de un distrito distinto al que pretenden actuar”.
La magistrada hizo lugar a una acción presentada por la alianza electoral Cambiemos y suscripta por los apoderados del Pro, José Torello y Santiago Alberdi; los de la UCR, Luis Genovesi y Juan Manuel López, y el de la CC, Maximiliano Ferraro, “a fin de que se habilite la designación de fiscales partidarios por distrito único”.
La presentación estuvo motivada principalmente en el hecho de que las fuerzas políticas que componen esa alianza se ven en serias dificultades para reunir, en distintos distritos del conurbano bonaerense, el número suficiente de fiscales para cubrir la totalidad de las mesas de votación.
Con casi doce millones de electores, la provincia de Buenos Aires aglutina al 40% del padrón nacional, y se habilitarán en su territorio 34.502 mesas.
Ante la dificultad de poder contar con igual número de fiscales, dirigentes de Cambiemos habían expresado su preocupación en el sentido de que esa circunstancia podría ser aprovechada por sectores del oficialismo para emplear impunemente tácticas fraudulentas.
Gracias a la resolución judicial, esa alianza podrá “mudar” militantes porteños y de otros distritos a los municipios del Gran Buenos Aires para fiscalizar los próximos comicios, principalmente en el segundo y tercer cordón, donde Cambiemos, según se ha dicho, se mostraba más vulnerable.
Sin embargo, no podrán votar donde fiscalicen, pues deberán hacerlo en las mesas que según el padrón les correspondan.
La petición y el fallo
En su petición, los presentantes manifiestan que “en nuestro sistema los fiscales son representantes de sus listas, cuidan y reponen sus respectivas boletas, formalizan los reclamos, controlan el escrutinio de mesa y colaboran en el escrutinio definitivo”, y que “todas y cada una de estas tareas son esenciales al resultado electoral”.
Dicen también que “no parece coherente que el Estado destine recursos públicos para la impresión de boletas y que luego no permita que haya un representante de la agrupación política que las acerque al lugar de votación y controle su existencia durante todo el comicio”.
Y advierten que, “de no contar con los fiscales solicitados, se atenta contra los derechos y garantías de las agrupaciones políticas nacionales frente a las de distrito local que sí pueden contar con dichos representantes afectando el principio de igualdad (art. 16) y de igualdad de sufragio del art. 37, garantizados en la Constitución Nacional”.
En su fallo, María Servini de Cubría manifiesta que “corresponde efectuar una interpretación amplia del término ‘distrito’ (…) debiendo entenderse al mismo como abarcativo de todo el territorio nacional a los fines de que las agrupaciones políticas nacionales puedan designar sus propios fiscales o fiscales generales”.
“Por tal motivo”, continúa, “este Tribunal considera atendibles las razones esgrimidas por los presentantes, por lo que se permitirá la designación de fiscales o fiscales generales por distrito único a todos aquellos partidos o alianzas nacionales que participen de los próximos comicios, con la salvedad de que la emisión del voto de los mismos debe ser efectuada en la mesa que les corresponda”.
Además, la magistrada requirió a los partidos y alianzas de orden nacional para que hasta el próximo 4 de agosto, a las 13, comuniquen al Tribunal “la nómina de fiscales y fiscales generales por distrito único con los datos personales completos y el distrito donde cumplirán funciones”.