Fallo a favor de la educación gratuita
- Por Tras Cartón
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En el día de ayer, el juez Darío Reynoso, titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la madre de un niño de dos años y ordenó al Ministerio de Educación local que le otorgue a este una vacante en el sistema educativo público de la ciudad o, en su defecto, se haga cargo del pago de un establecimiento de gestión privada, a fin de que el niño pueda gozar de su derecho a acceder a la educación gratuita, tal como lo garantiza la Constitución de la CABA en su artículo 24.
Dentro de la fundamentación presentada por el magistrado, se menciona la situación de vulnerabilidad socioeconómica del niño en cuestión, cuya madre es el único sostén de la familia, por lo cual la negación de la vacante solicitada no solo afectaría su derecho a la educación, sino que también lo privaría de recibir la Canasta Escolar Nutritiva (CEN) que le correspondería por asistir a una escuela pública.
Según consta en el Expediente Nº 106302/2020-0, caratulado “B. L., C. J. contra GCBA sobre Amparo - Educación -Vacante”, la madre del niño manifestó que, habiendo efectuado el trámite de inscripción on line de su hijo de acuerdo a los procedimientos estipulados por el Ministerio de Educación del GCBA, el pasado 30 de noviembre, fecha en que se publicó el resultado de dicha inscripción, “tomó conocimiento de que su hijo había quedado en lista de espera para la vacante solicitada como primera opción” (recordemos que el sistema de inscripción implementado por el Ministerio obliga a seleccionar un total de seis establecimientos escolares y a explicitar el orden de prioridad preferido por quien realiza la inscripción).
Cabe destacar que en su fallo el juez Reynoso introdujo también la perspectiva de género para evaluar la situación del niño y de su madre, para lo cual invocó la Ley 474 de la Ciudad, denominada “Plan de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones” y sancionada en el año 2000, cuyo objeto es “garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país”. En particular, el fallo resalta los contenidos del artículo 5 de esta ley, que establece que “el Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven”, y del artículo 17, que “prevé que deberán desarrollarse políticas y acciones tendientes a promover la inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación o exclusión y facilitar su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación, al crédito y a la cultura” (inciso “a”) e “implementar acciones dirigidas a atender problemáticas específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos, mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes, mujeres niñas y niños en la calle y mujeres niñas y niños en situación de prostitución” (inciso “b”).
Finalmente, resulta interesante remarcar también la reivindicación que hace Reynoso –siempre dentro de su fallo– de su potestad de disentir con la reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad que, frente a un caso con características similares, ha fallado por mayoría a favor del Ejecutivo, decisión que, como ya es de público conocimiento, ha suscitado un amplio rechazo en la oposición, incluyendo un pedido de juicio político a los cuatro jueces responsables de la sentencia.