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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 10 de septiembre de  2024
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Confirman el procesamiento de Chocobar

Confirman el procesamiento de Chocobar

La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del policía Luis Oscar Chocobar y modificó la calificación legal por la de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber. Por otra parte, dictaron la nulidad del embargo por 400.000 pesos dispuesto por el juez de primera instancia.   

En el fallo, los jueces Julio Marcelo Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo hacen una relación de los hechos que determinaron el procesamiento de Chocobar, de la que cabe acceder a un conocimiento fidedigno de ellos.

Esos hechos tuvieron lugar el 8 de diciembre último, aproximadamente a las 8, en el barrio de La Boca, y comenzaron cuando en un tramo de la calle Garibaldi dos individuos, que después fueron identificados como Pablo Kukoc y un menor llamado Jorge, asaltaron al turista norteamericano Frank Joseph Wolek, quien recibió varias puñaladas que le interesaron el corazón y ambos pulmones y, tras sustraerle la cámara fotográfica, huyeron.  

En esas circunstancias fueron vistos por tres jóvenes vecinos que habían oído los gritos de auxilio de Wolek, quien sangraba profusamente, y se lanzaron a perseguir a los asaltantes: el menor escapó pero alcanzaron a Kukoc e intentaron quitarle el objeto robado, lo que dio lugar a un forcejeo. Fue entonces cuando llegó Chocobar, quien, según expresa el fallo, “se identificó como policía y dio la voz de alto, pese a lo cual Kukoc reinició la huida”.

Así prosigue el relato: “Ante esa actitud efectuó tres disparos intimidatorios hacia arriba, pero cuando vio que no acató la orden y continuó la carrera por la calle Suárez realizó otros cuatro; dos impactaron en el cuerpo de Kukoc, provocando que cayera al suelo. Cuatro días después murió cuando estaba internado en el Hospital Argerich”.

Los jueces consignan que todo esto sucedió en un lapso que no supera los tres minutos.   

Precisamente, “la rapidez del suceso y la inusitada violencia que habría desplegado Kukoc”, dicen, “impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto”.

Y afirman: “Es que no puede juzgarse aisladamente lo sucedido en última instancia sin considerar que tenía conocimiento de su capacidad ofensiva. No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación”.    

Señalan que “inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó [a Kukoc] que se arrojara al suelo y, cuando realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que Kukoc considerara esta circunstancia”.

“Sin embargo”, observan, “posteriormente la accionó contra Kukoc para detenerlo. Aparentemente cuatro veces y sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo”.

Así, evalúan que “no hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado”.

“No hay duda, entonces, que su decisión fue excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar”, infiere el tribunal.

“Por eso”, puntualiza, “debemos dejar en claro que venía cumpliendo un mandato legal, pero luego sobrepasó la restricción sobre el uso de armas de fuego. Y en este aspecto hay que avanzar en la determinación de su responsabilidad, sin incurrir en contradicción al ver que se lo obliga y prohíbe en igual contexto donde, por lo precipitado de los hechos, no es fácil discernir cómo actuar”.

Por otra parte, los jueces revelan que Chocobar aseguró “que dirigió el arma hacia las piernas de Kukoc, lo que sugiere que, al no tratarse de una zona vital, su intención fue reducirlo para evitar su fuga” y hacen constar que “cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo de manera certera para quitarle la vida”, y que “no lo hizo”.

Admiten por otro lado que “el desarrollo fugaz que caracterizó al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad”. Recuerdan en ese sentido que el policía  aseguró que ese había sido su primer enfrentamiento armado.

Además, consideran llamativa “la cantidad de veces que aludió al miedo que sintió, a punto tal de decir que con una mano cubría su cara y con la otra disparaba” y la circunstancia de puntualizar que “al hacerlo se nubló su visión”, lo que “necesariamente tuvo que proyectarse en la incorrecta solución que escogió en relación con los recaudos legales que el caso exigía”.

Después, el tribunal plantea una cuestión fundamental. “Tampoco podemos incurrir en la ilusión de que un caso como el que examinamos pueda ser resuelto sin el uso de cierta violencia. Y menos aún si quien se ocupa de ello es un agente facultado para hacer uso de ella. El punto radica en establecer su límite razonable”.

Seguidamente, ponen de manifiesto que “Chocobar intervino porque debía hacerlo, máxime si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función”, y que inicialmente lo hizo “ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial”, pero “concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior”.

Observan en ese sentido que “su comportamiento no se adecuó a disposiciones permisivas que hubiesen autorizado el hecho prohibido: disparar contra una persona que se encuentra armada y atacando la integridad física del policía o de terceros”.

Para los magistrados “es posible asegurar, con las constancias que hasta ahora integran el sumario, que Chocobar, tras establecer que se había cometido un delito llamativamente violento, decidió intervenir y lo hizo prudentemente hasta que realizó disparos intimidatorios”, pero “luego se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición”.

Y remarcan: “En esto debemos ser absolutamente prudentes y claros: un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija”.

En otro orden, el tribunal considera que la instrucción aún “luce incompleta” y “sugiere se realice la reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense”.

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