Certificado médico para correr
- Por Tras Cartón
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Con la aprobación de la modificación de la ley Nº 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura, en su sesión de ayer, estableció la obligatoriedad de presentar un certificado médico de aptitud física para la práctica de carreras de calle de carácter competitivo. La documentación tendrá validez máxima de un año a partir de la fecha en la que haya sido expedida.
La nueva cláusula también indica que se denomina práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 kilómetros o más de distancia. Asimismo, se aclara que se utilizará esta denominación cuando la convocatoria o participación involucre a grupos de personas, es decir, cuando no pueda ser considerada una práctica deportiva individual.
El proyecto, respaldado por 49 votos, fue presentado por el legislador Hernan Rossi (SUMA+).
“Con la puesta en marcha de la presente ley se pretende prevenir y reducir los infortunios en el deporte, episodios que ocurren en forma brusca e inesperada durante el desarrollo de la actividad deportiva o al poco tiempo de finalizada la misma, concientizando a la participación responsable de todas las personas que practiquen actividades físicas o deportivas”, sostienen los fundamentos de la iniciativa.