Callejeros: por ahora, en libertad
- Por Tras Cartón
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El Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital resolvió rechazar el pedido de detención de los integrantes del grupo Callejeros, así como de ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad y del encargado de seguridad del local bailable República de Cromañón, condenados todos ellos en la causa surgida por la tragedia ocurrida en ese lugar en diciembre de 2004.
Se trata de los miembros de ese grupo Patricio Fontanet, Eduardo Vázquez, Raúl Alcides Villarreal, Christian Torrejón, Juan Carbone, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell; de la ex subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin; del ex director de Fiscalización y Control, Gustavo Torres; de la ex directora adjunta, Ana María Fernández, y de Raúl Villarreal, quien fue además estrecho colaborador de Daniel Chabán, gerenciador del local donde se produjo la tragedia.
El pedido de detención había sido formulado por la querella encabezada por el abogado Patricio Poplavsky, poco después de que la Cámara Federal de Casación Penal ratificara las condenas de los nombrados.
Esto sucedió el martes último, cuando la Sala IV del máximo tribunal penal federal, en una decisión adoptada, por mayoría, por los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los nombrados contra la sentencia de esa misma sala que, el 21 de septiembre último, había confirmado las condenas de efectivo cumplimiento a distintos montos de prisión que les había impuesto la Sala III de la Cámara por considerarlos responsables mediatos del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004, que causó 194 muertos y más de 1400 heridos.
En aquella oportunidad, ratificó las penas de siete años de cárcel para Fontanet, de seis para Vázquez, de cinco para Djerfy, Delgado, Torrejón y Carbone y de tres para Cardell, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho.
La Cámara tuvo en cuenta que, “al tomar y ejecutar conjuntamente la decisión de presentarse en un local cerrado y excesivamente sobrevendido, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos, la conducta de los integrantes del grupo musical excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y, así, expuso a los asistentes a un riesgo inaceptable, que obligaba a desarrollar el espectáculo en un espacio abierto y, ya iniciado el show –frente al evidente peligro que comportaba la situación– imponía el mandato de suspenderlo”.
En cuanto a Villarreal, la Cámara consideró que “su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida al permitir el ingreso –por propia iniciativa– de una cantidad de público abrumadoramente superior a la permitida y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia”, y confirmó la condena a seis años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Con respecto a los ex funcionarios, sostuvo el Tribunal que “contribuyeron al desenlace fatal al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto, omitiendo inspeccionar el local República Cromañón, y permitiendo de ese modo su sostenido funcionamiento irregular e inseguro”.
En consecuencia, confirmó las condenas a cuatro años de cárcel a Fiszbin y a tres años y nueve meses a Torres, por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte. En cuanto a Fernández, pese a considerarla también autora de esos delitos, le redujeron la condena de tres años y medio a dos años y diez meses por observar los jueces “el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base, entre otros, de razones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual”.
Así las cosas, también pidió la detención de los nombrados el fiscal general de la Cámara, Raúl Pleé, quien consideró que “habiendo sido rechazada la instancia extraordinaria intentada por los aquí imputados, cobra virtualidad la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por lo tanto, las sentencias condenatorias dictadas en la presente causa deben ser ejecutoriadas”.
Sin embargo, en resolución firmada por los jueces Raúl Llanos y María Maiza, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 resolvió mantener la libertad de los condenados.
Los magistrados manifestaron, entre otras cosas, que a partir de la resolución de la Cámara se habían recibido “diversos planteos de las defensas solicitando se mantenga la situación de libertad ambulatoria de los imputados hasta tanto recaiga sentencia condenatoria firme, toda vez que –adelantaron en sus escritos– recurrirían las condenas por la vía directa en queja ante la Corte Suprema de Justicia”.
Así, el Tribunal entendió que esas condenas “no se encuentran firmes, toda vez que se encuentra en plazo la posibilidad de que las defensas interpongan” ese recurso.
No obstante, previno que de confirmarse la firmeza de las condenas, ordenará su efectiva ejecución.
Cabe destacar por otra parte que Eduardo Vázquez está cumpliendo prisión perpetua por el homicidio de su esposa, Wanda Taddei. Se halla alojado en el pabellón del penal de Ezeiza donde están recluidos Jorge Mangeri, que purga asimismo perpetua por la muerte de Ángeles Rawson; José Pedraza, ex secretario general de la Unión Ferroviaria, condenado a 15 años por su responsabilidad en el asesinato de Mariano Ferreyra, y el mediático empresario Leonardo Fariña, procesado por evasión impositiva.