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Amparo por protección al personal de salud

Amparo por protección al personal de salud

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18, Marcelo López Alfonsín, ordenó difundir la existencia, objeto y estado procesal de la causa surgida a partir de una medida cautelar interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad para que se ordene a este que entregue los insumos adecuados y los elementos de protección personal a los trabajadores de la salud pública.

La medida cautelar fue solicitada por el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de Capital Federal, Daniel Catalano, quien también demandó a ART Provincia (aseguradora que tiene a su cargo la cobertura de accidentes de riesgo de trabajo para todo el personal del Gobierno de la Ciudad) para que proceda a realizar las inspecciones, controles y capacitación correspondientes al COVID-19 y realice en forma urgente los análisis periódicos anuales, incluyendo los de detección del virus.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15, a cargo de Víctor Trionfetti, quien el 28 de abril último dispuso que “el Gobierno de la Ciudad proporcione en forma inmediata a los trabajadores del sector de salud de la Ciudad, según las necesidades del área y del sector, todos los elementos para una adecuada protección a fin de evitar el contagio del COVID-19” y que Provincia ART “cumpla en forma inmediata con las normas de higiene, seguridad, control y fiscalización del empleador en los términos de la ley nº 24.557 respecto de la prevención de contagio del COVID-19”. Asimismo, intimó a la actora (ATE) “que en el término de 10 (diez) días interponga la correspondiente demanda principal”.

Además, el juez Trionfetti resolvió “establecer que el frente actor y el Gobierno de la Ciudad”, en especial los ministros de Salud y de Economía, el jefe de Gabinete y el representante de Provincia ART, “conformen una mesa de diálogo (física o virtual)”, a fin de presentar, en el plazo de cinco días, “un diagnóstico de las necesidades inmediatas que se requieren en las diferentes áreas del sector de salud vinculadas principalmente a la higiene y seguridad del trabajo y condiciones dignas de labor, y en particular acerca de los elementos y protocolos laborales que sean necesarios para la protección contra el COVID-19” y “un cronograma de cumplimiento inmediato, continuo y efectivo para la totalidad de la omisiones que se denuncian”.  

En otro orden, consideró que el proceso “resulta de indudable alcance colectivo en razón de que la asociación sindical que se presenta como parte actora -ATE- representa a un importante número de trabajadores estatales del área de la salud, que incluyen distintos tramos, niveles, agrupaciones, tipo de tareas y labores”.

Por su parte, su colega López Alfonsín puntualizó que su disposición está en consonancia con ese “carácter de proceso colectivo que el juez de turno le otorgara”, y que, según precisó, comparte, y consideró “de fundamental importancia la debida publicidad del presente proceso”.

Por lo que hace a la jurisprudencia, citó, entre otras fuentes, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se manifiesta, acerca de las acciones colectivas, que es esencial que “se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte” y que “es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos”.

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