Un legado revolucionario
- Por Miguel Ruffo
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Hoy se cumplen 210 años de la inauguración de la Asamblea del Año XIII, también conocida como Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813. A propósito del aniversario, reproducimos aquí el trabajo que realizamos para la edición impresa de Tras Cartón de enero de 2013, en ocasión del bicentenario de dicho acontecimiento.
En el mes del bicentenario de la iniciación de la Asamblea del Año XIII, las resoluciones tomadas por aquellos congresales reunidos en Buenos Aires mantienen una candente vigencia en la sociedad actual, en la que aún persisten aberraciones como la trata y el trabajo esclavo.
“El 31 de enero de 1813 –dice Fermín Arenas Luque– después de un Tedeum, oficiado en la Iglesia Catedral, se instaló la Asamblea General Constituyente de diputados de todas las provincias del antiguo Virreinato del Río de la Plata”. De esta manera el Congreso General de los Pueblos previsto por el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 se convirtió en realidad, merced a la Revolución de Octubre de 1812.
La Asamblea del Año XIII fue la primera de las asambleas constituyentes argentinas y, si bien no declaró la independencia ni sancionó una constitución, cumplió una meritoria y reconocida labor legislativa.
Una de sus primeras acciones fue sancionar la libertad de vientres, la primera medida legislativa adoptada en el proceso de progresiva extinción de la esclavitud en el Río de la Plata. Citamos parte de su texto original: “(…) siendo tan desdoroso, como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las provincias unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea general, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea General Constituyente”.
Al reglamentar esta disposición, la Asamblea resolvió que los hijos de esclavos debían permanecer en casa de sus amos hasta la edad de 20 años, debiendo servir gratis a sus patronos hasta los 15, y luego se les debía pagar un peso por cada mes de servicio, el cual sería depositado en la Tesorería Filantrópica.
Así era el sistema de libertos. Los hombres recién se emancipaban a los 20 años y las mujeres a los 16 o antes si se casaban. En el mismo sentido, tendiente a crear un sistema de fuerza de trabajo libre, se dirigía la resolución por la cual se liberaba a las poblaciones indígenas de las formas coercitivas de trabajo: “La Asamblea general sanciona el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa el 1 de septiembre de 1811, relativo a la extinción del tributo, y además deroga la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios bajo todo respecto y sin exceptuar aun el que prestan a las iglesias y sus párrocos o ministros, siendo la voluntad de esta Soberana corporación el que del mismo modo se les haya y tenga a los mencionados indios de todas las Provincias unidas por hombres perfectamente libres, y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que las pueblan, debiendo imprimirse y publicarse este Soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas Provincias, traduciéndose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quechua y Aymara, para la común inteligencia”.
Siguiendo los lineamientos de la igualdad republicana, la Asamblea suprimió los títulos de nobleza y los mayorazgos (en virtud de los cuales era el hijo mayor el que heredaba la propiedad del padre).
Entre las medidas más declaradamente independentistas se deben mencionar la distinción de la ciudadanía americana respecto de la ciudadanía española, la independencia de toda autoridad eclesiástica exterior y la acuñación de moneda propia. Sobre este último punto, se expresa lo siguiente: “La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo comunique que la que corresponde al Super-Intendente de la Casa de Moneda de Potosí, a fin de que inmediatamente, y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos reinados de D Carlos IV y su hijo D Fernando VII: se abran y esculpan nuevos sellos por el orden siguiente… que diga, Provincias del Río de la Plata: por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción siguiente: En Unión y Libertad”.
El Sol de la moneda mandada a acuñar era una representación del Sol Incaico y formaba parte de la revalorización del pasado indígena.
El 20 de febrero de 1813 Manuel Belgrano triunfó en la batalla de Salta y la Asamblea, inflamada de espíritu patriótico, aprobó el Escudo Nacional al disponer que se sustituyeran las armas del rey por las armas de la Asamblea y posteriormente la Marcha Patriótica (Himno Nacional), cuya letra era de Vicente López y Planes y la música de Blas Parera. Asimismo se aprobaron las Fiestas Mayas para conmemorar cada 25 de mayo la Revolución de 1810.
En otro orden de medidas, la Asamblea rechazó a los diputados de la Banda Oriental, que respondían a José Gervasio Artigas. Estamos ya en época de la protesta autonómica y federalista de los pueblos frente al centralismo porteño. Por otra parte en las instrucciones de los diputados orientales, entre otras, se disponía que se declarase la independencia, que se adoptase el sistema de confederación y que residiese fuera de Buenos Aires la capital del Estado rioplatense. Pero la Asamblea, dominada por el alvearismo, no podía aceptar tales medidas y, alegando cuestiones relacionadas con la forma en que habían sido electos estos diputados, rechazó sus diplomas y les negó su derecho a integrarse en el cuerpo legislativo.
En 1814 la Asamblea creó un poder ejecutivo unipersonal: el Directorio. Su primer director fue Gervasio Antonio de Posadas, tío de Carlos María de Alvear, quien asumió el cargo de director en enero de 1815.
La Asamblea perduró hasta abril de 1815, cuando la revolución de dicho mes derrocó a Alvear y disolvió el cuerpo legislativo. No fue ajena a la revolución de abril de 1815 la guerra entre directoriales y artiguistas, pero eso hace a la relación entre el poder central y los poderes locales y trasciende los objetivos de esta efeméride.
Fuente consultada
Arenas Luque, Fermín (1960). Efemérides argentinas, Buenos Aires, Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires.