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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 13 de diciembre de  2024
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Ley 1420: sanción y primera derogación

Ley 1420: sanción y primera derogación

Desde mucho antes de la sanción de la ley 1420, el principio de laicismo educativo que ella consagra ha sido objeto de ataques por parte de sectores vinculados a la Iglesia católica, que con mayor o menor virulencia se extienden hasta nuestros días, e incluso lograron que durante el primer gobierno peronista la histórica ley fuera reemplazada por otra que implantó la enseñanza religiosa.

La sanción   
A principios de la década del 80 se generó en el país un intenso debate sobre la organización del sistema educativo. José S. Campobassi refiere que “la intensa prédica de Sarmiento, tanto como su obra de estadista y funcionario docente, concitó el interés de autoridades y pueblo por el progreso de la educación pública”. Dice también que “difícilmente se hallará en nuestra historia otro periodo semejante al mencionado, en que la cuestión escolar provocara tanto interés y apasionamiento generales”.
El debate incluyó la polémica entre los partidarios de implantar la educación laica o mantener la enseñanza católica que entonces se impartía. Los principales diarios de la época se embanderaron en una u otra tendencia, y cada una de ellas concentró a numerosos simpatizantes en actos y manifestaciones callejeras. Asimismo, la cuestión suscitó vehementes discusiones entre los delegados al congreso pedagógico que se realizó en Buenos Aires en 1882.  
Al año siguiente se inició en el Congreso el tratamiento de la ley de educación. El debate parlamentario se centró en dos propuestas: una, presentada por Mariano Demaría, planteaba que se declarara “necesidad primordial, la de formar a los hombres por la enseñanza de la religión –la católica– y las instituciones republicanas”. La otra, suscripta por Onésimo Leguizamón, expresaba: “La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los distintos cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase”.
El debate, que se prolongó por dos años, fue según Campobassi “extenso e ilustrado”. De entre las muchas y medulosas intervenciones rescatamos, por la actualidad de los conceptos, la de Delfín Gallo, quien, al fundamentar su posición a favor de la enseñanza laica, sostuvo que “la base de las libertades es la igualdad, y no la hay si no se respeta el derecho de todos, no solamente el de las mayorías, sino también el de las minorías”.
Muchos coinciden en que el mejor y más sustancial discurso fue el pronunciado por el ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde, quien definió: “Quedamos, pues, en que el Estado argentino no tiene religión, aunque todos sus habitantes puedan tener la que quieran”. Y concluyó: “En tal caso, en sus escuelas no debe enseñarse religión alguna”.
Finalmente, el 26 de junio de 1884 el Congreso sancionó la ley 1420 de Educación Común. El texto de Leguizamón quedó transcripto en el artículo 8.

La primera derogación
La ley rigió sin mayores inconvenientes durante 46 años. Vale la pena recordar en ese sentido los conceptos del presidente Hipólito Yrigoyen, quien, en 1921, aseguró que “las luchas religiosas que dividieron a la humanidad pertenecen ya a una época remota” y que “renovar esa discusión podría parecer inusitado”.
El escenario cambió con el golpe militar de 1930. El presidente del Consejo Nacional de Educación, Octavio S. Pico, formuló declaraciones en contra de “la escuela sin Dios”, y el Congreso Eucarístico Internacional celebrado en Buenos Aires en 1934 movilizó a civiles y militares en torno de las consignas de la Iglesia y fortaleció la prédica antilaicista.         
Así, entre 1936 y 1937 se sancionaron leyes, decretos o resoluciones que implantaron la enseñanza de la religión católica en nueve provincias: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Corrientes, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.
Por su parte, el gobierno militar surgido del golpe del 4 de junio de 1943 –que tenía por finalidad, según su proclama, “acercar a los niños a la doctrina de Jesucristo” y “educar a la juventud en el respeto a Dios”– dictó el último día de ese año, con el país bajo estado de sitio, el decreto ley 18.411, cuyo primer artículo disponía: “En todas las escuelas públicas de enseñanza primaria, postprimaria, secundaria y especial, la enseñanza de la Religión Católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio” (sic). En cuanto a los docentes que debían impartirla, serían “designados por el gobierno, debiendo recaer los nombramientos en personas autorizadas por la autoridad eclesiástica”. 
El decreto fue redactado por el ministro de Educación, el conocido nazi-fascista Gustavo Martínez Zuviría, quien se inspiró en la encíclica del papa Pío XI Divini Illius Magistri, uno de cuyos párrafos afirma que “es necesario que toda la enseñanza y toda la organización de la escuela: maestros, programas y libros, estén imbuidos de espíritu cristiano, bajo la dirección y vigilancia materna de la Iglesia”.
En noviembre de 1945, el gobierno militar convocó a elecciones generales para el 24 de febrero del año siguiente. Mucho se habló en esa época de un acuerdo entre Juan Domingo Perón y la Iglesia, por el cual esta apoyaría la candidatura del coronel a cambio, entre otras cosas, de la implantación definitiva de la enseñanza católica en las escuelas.  
En ese sentido, en una entrevista publicada en el diario La época seis días antes de la elección, el futuro presidente prometió: “Como el pueblo argentino, por mayoría abrumadora, quiere para sus hijos enseñanza religiosa, he de mantenerla y acrecentarla con el mayor empeño”.
Perón asumió la presidencia el 4 de junio de 1946. Poco después, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso todos los decretos leyes dictados a partir del 4 de junio de 1943 para que se los ratificara, desechara o modificara.
El 29 de agosto, la Comisión de Negocios Constitucionales del Senado produjo un despacho en el que recomendaba ratificar más de un millar de esos decretos, entre los que estaba el de implantación de la enseñanza religiosa. Ese mismo día se trató sobre tablas y se aprobó.
La iniciativa fue girada a Diputados donde, si bien el peronismo era mayoría, no todos sus representantes parecían dispuestos a votar de buen grado a favor de la enseñanza religiosa. En conocimiento de esa situación, el propio Perón concurrió al bloque para convencer a sus miembros de la necesidad de aprobar el decreto de marras, en la que se considera la primera manifestación de lobby presidencial en el Congreso de la Nación.
Fue así como después de un extenso debate que abarcó dos sesiones y en el que se pronunciaron más de cuarenta discursos, el decreto resultó aprobado por 86 votos a favor, con 40 en contra.
Así surgió la ley 12.978, de enseñanza católica, que se promulgó el 29 de abril de 1947 y rigió hasta mayo de 1955 cuando, a raíz y en medio de la creciente confrontación entre el gobierno peronista y la Iglesia, fue derogada por el Congreso. En esa oportunidad se manifestaron partidarios convencidos de las bondades del laicismo escolar muchos legisladores oficialistas que ocho años antes se habían proclamado fervorosos defensores de la enseñanza religiosa. Entre ellos se encontraba el diputado Héctor J. Cámpora.
No hay nada nuevo bajo el sol.

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