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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 23 de abril de  2025
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La Constitución de 1826

La Constitución de 1826

Un día como el que hoy figura en el almanaque, hace 190 años, tuvo lugar el segundo intento constitucional que emprendió la clase dominante porteña y que naufragó como el primero.

El 24 de diciembre de 1826 el Congreso General Constituyente, que sesionaba desde 1824 en Buenos Aires, sancionó una Constitución con el objeto de organizar políticamente a la nación. Con la disolución de los “poderes nacionales” (Directorio y Protectorado de los Pueblos Libres) a inicios de la crisis de 1820, emergen los Estados provincias como nueva relación política dominante, entre ellos el de Buenos Aires. Desde la provincia hegemónica el grupo rivadaviano propuso la convocatoria a un Congreso, que tendría, entre otros objetivos, el de sancionar una Constitución. Esta fue la expresión jurídico-política de los intereses de la burguesía comercial porteña. En otros términos, la clase dominante en Buenos Aires pretendió dar un orden institucional a la incipiente nación.

El artículo 7º de la Constitución de 1826 establecía que la nación argentina adoptaba “para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen”. El gobierno sería representativo porque sus funcionarios –presidente, senadores y diputados, jueces, gobernadores– serían elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos. Por ende, los primeros serían representantes de los segundos, en los cuales residiría la soberanía.

La adopción del sistema republicano implicaba en primer término que todas las cuestiones atinentes a la cosa pública (res, que en latín significa ‘cosa’, y ‘pública’) no serían privativas de un individuo –monarquía absoluta– ni de una nobleza –aristocracia de sangre y hereditaria– sino que corresponderían al conjunto de la ciudadanía. En otras palabras, todas las cuestiones políticas inherentes al gobierno y a la administración del Estado serían de competencia de todos los ciudadanos. En segundo lugar, la república implicaba la división de poderes: el ejecutivo separado del legislativo y ambos, del judicial. Vale decir que las facultades de gobernar se dividirían en tres poderes, oponiéndose a la concentración del poder en una institución o en un individuo. La unidad de régimen, como última cualidad política del sistema institucional, implicaba una intervención de la autoridad ejecutiva nacional en la elección de los gobernadores de las provincias.

El principio unitario como fundamento político del Estado nacional, desde el punto de vista teórico, abrevaba en las tradiciones políticas de la Revolución Francesa, que consolidó un fuerte poder central en el Estado revolucionario, y, desde el punto de vista práctico, se nutría de las tradiciones hegemónicas de Buenos Aires, cuna de la Revolución de Mayo, respecto del conjunto de las organizaciones administrativas del interior, de lo que ya era el ex virreinato del Río de la Plata. Este principio político entraría en colisión con los Estados provincias que se habían constituido con la disolución del régimen de las intendencias y la formación de los mencionados Estados provinciales en la crisis de 1820.

Respecto de la ciudadanía, la Constitución de 1826 establecía en su artículo 4º: “Son ciudadanos de la nación argentina, primero, todos los hombres libres, nacidos en su territorio, y los hijos de estos, donde quiera que nazcan; segundo, los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la república (…)”. Se afirmaba así una relación entre ciudadanía y libertad. La condición de hombre libre era el requisito ineludible para adquirir la condición de ciudadano. Consecuentemente, estaban excluidos de la ciudadanía los esclavos, que aún continuaban siendo una parte importante de la población de la Argentina. Asimismo se relacionaba la condición de ciudadano al haber nacido en territorio de la República Argentina o a la de ser hijo de un ciudadano argentino. Por ende, en la Constitución de 1826 convivían el derecho del suelo y el derecho de sangre como fundamento jurídico de la ciudadanía argentina. El hecho de que se le otorgara la misma a los extranjeros que hubiesen prestado servicios militares al país revela la participación de militares extranjeros, entre otros hombres que en Europa habían servido en las fuerzas de Napoleón, en los ejércitos de la independencia rioplatense. El mismo artículo 4º extendía la ciudadanía a “los extranjeros establecidos en el país desde antes del año 16, en que declaró solemnemente su independencia, que se inscriban en el registro cívico”. También un extranjero podía adquirir la ciudadanía argentina si obtenía una carta de ciudadanía que lo habilitase como tal.

Ahora bien, el artículo 5º y el artículo 6º establecían causas por las cuales podía perderse o suspenderse la ciudadanía. Nos detendremos en el inciso séptimo del artículo 6º, que establecía que la ciudadanía sería suspendida en aquellos individuos que reuniesen las siguientes condiciones: las de ser “criado a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago, o legalmente procesado en causa criminal, en que pueda resultar pena corporal o infamante”. Vemos que, de acuerdo a la primera parte de este inciso, se excluía de la condición de ciudadanos a las diversas categorías de trabajadores. Ya no eran ciudadanos los esclavos, tampoco lo serían la mayoría de los asalariados y todos aquellos que las leyes de vagos y malentretenidos calificasen de vago por no trabajar en una estancia. Por consiguiente, solo eran ciudadanos los propietarios. En la Constitución de 1826, la ciudadanía estaba hecha a medida de los capitalistas. En el Congreso, Manuel Dorrego criticó ácidamente esta restricción de la ciudadanía: de hacerle caso, todos los trabajadores estarían excluidos de los derechos del ciudadano y solo un puñado de capitalistas podría elegir. Se creaba así, denunciaba Dorrego, una “aristocracia del dinero”.

En cuanto a los poderes del Estado nacional, la Constitución establecía en el artículo 9º: “El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de senadores”. Mientras que los representantes o diputados serían directamente elegidos por los ciudadanos, los senadores que representarían a la Capital y a las provincias serían elegidos en forma indirecta por juntas de electores, elegidas al efecto por los ciudadanos. Por su parte, el artículo 68 instituía: “El poder ejecutivo de la nación se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina”, y su forma de elección sería indirecta, tal como lo señala el artículo 73: “El Presidente de la República será elegido en la forma siguiente: En la Capital, y en cada provincia, se nombrará una junta de quince electores, con las mismas calidades, y bajo las mismas formas, que para la elección de senadores”.

Respecto de la justicia, el artículo 110 señalaba: “El poder judicial de la República será ejercido por la alta corte de justicia, tribunales superiores y demás juzgados establecidos por la ley”, mientras que el artículo 113 se refería a su forma de elección: “El presidente, y demás miembros de la alta corte de justicia, serán nombrados por el presidente de la república, con noticia y asentimiento del senado”.

Los funcionarios eran renovables: así, los diputados o representantes durarían cuatro años en sus mandatos renovados por mitades cada bienio, los senadores nueve años renovados por tercio cada trienio, y el presidente duraría cinco años y no podría ser reelegido.

En lo que se refiere al sistema institucional de las provincias, el artículo 132 ordenaba: “El presidente nombra a los gobernadores de las provincias, a propuesta en terna de los consejos de administración”. En las provincias se constituirían consejos de administración elegidos directamente por los ciudadanos residentes en cada una de ellas.

La Constitución de 1826, unitaria, centralista y aristocratizante, fue rechazada por la mayoría de las provincias; el proyecto de la burguesía comercial porteña de organizar políticamente a la nación naufragó como objetivo; en 1827 la desastrosa paz con el Brasil provocó la renuncia de Bernardino Rivadavia a la presidencia de la República y el grupo rivadaviano fue desplazado del poder del Estado. Pero eso ya es otra historia.

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