170 años de la primera carta magna argentina
- Por Miguel Ruffo
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Un día como hoy, hace 170 años, el Congreso Nacional Constituyente reunido en la ciudad de Santa Fe sancionó la Constitución Nacional: un repaso sobre el contexto político e ideológico en el que se produjo dicho acontecimiento.
Dice el investigador Enrique Groisman: “La Constitución de 1853 pertenece a un vasto movimiento europeo americano –el constitucionalismo– que consiste en la sanción de un cuerpo orgánico de normas escritas que crearon los organismos estatales, definen su modo de elección, sus atribuciones y el procedimiento para la sanción de las leyes, y establecen los derechos individuales y las garantías para su ejercicio”.
En el Río de la Plata, tal movimiento histórico tiene su origen político en la provincia de Entre Ríos, cuyo gobernador, Justo José de Urquiza, protagonizó una revolución constitucionalista, al aceptar la renuncia del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, a la representación de las provincias en lo concerniente a sus relaciones exteriores con lo que se provocaba la ruptura del acuerdo político entre ambos que contemplaba que Rosas se encargara de esa función. Urquiza reasume de esta manera para su provincia la plenitud de su soberanía, tanto interna como externa, hasta que se convocase un congreso general constituyente. Y decimos revolución constitucionalista porque lo protagonizado por Urquiza no solo se ajustaba a derecho –aquel que se derivaba del Pacto Federal de 1831– sino también por haber inaugurado un proceso donde el gobernador entrerriano subordinó el conjunto de su actuación política y militar a la convocatoria de un congreso nacional constituyente, la sanción de una constitución y la defensa de ésta como ley jurada.
En cuanto a los orígenes ideológicos del movimiento constitucionalista, debemos buscarlos en los escritos de la generación del 37. Esta se había fijado como meta darle a la nación una organización democrática que solo podía alcanzarse por medio de un congreso constituyente cuya convocatoria solo sería posible si se desplazaba a Juan Manuel de Rosas del gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Tras su revolución, Urquiza, al frente del Ejercito Grande formado en su mayor parte por efectivos entrerrianos, avanzó sobre Buenos Aires y derrotó a Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros en febrero de 1852. Este acontecimiento señala la transición de una situación política de no constitucionalidad a otra, definida en el conjunto del orden social, como de constitucionalidad.
No se trataba de un problema sencillo. En primer lugar, la mayoría de los caudillos del interior eran, desde la perspectiva de Enrique Barba, constitucionalistas. No por una cuestión legalista, no por pruritos legales, sino porque creían que por medio de una constitución podían crear un nuevo equilibrio de poderes privando a Buenos Aires de su gran poderío e influencia. Por eso, no nos debe resultar extraño que, tras la derrota de Rosas en Caseros, todos los gobernadores, convocados por Urquiza en San Nicolás de los Arroyos, hayan dado su consenso a la convocatoria de un congreso constituyente, acontecimiento que se conoce como el Acuerdo de San Nicolás. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires, después de haberlo firmado, finalmente rechaza este acuerdo: temía una mayoría adversa en el congreso constituyente pues todas las provincias estarían representadas en este por dos diputados, independientemente de su peso económico o demográfico. Y de ahí surgiría eventualmente una política contraria a sus intereses que promueva la nacionalización de la aduana, con lo cual las rentas de esta dejarían de ser exclusivamente suyas y se convertirían en nacionales, o con la declaración de la ciudad de Buenos Aires como capital de la nación para sustraerla, en tanto ciudad más importante del país, del control que sobre ella ejercía, o a través de la sanción de la libre navegación de los ríos interiores de la confederación para romper con el monopolio portuario de Buenos Aires.
Beatriz Bosch señaló con acierto que la resolución de Urquiza de habilitar otras tantas aduanas exteriores en distintas ciudades del país está detrás de la negativa de Buenos Aires de acudir al congreso constituyente y ello explica a su vez el rechazo que Buenos Aires hizo del Acuerdo de San Nicolás. Son, por consiguiente, cuestiones económicas y políticas muy concretas las que motivaron la oposición bonaerense al proceso de constitucionalización.
De manera tal que, al reunirse el congreso en Santa Fe, Buenos Aires, ya segregada tras la revolución de septiembre de 1852, no concurrió y, por ende, tendremos una situación histórica que la historiografía tradicional presentó como la etapa de la nación dividida. Habrá dos estados: por un lado, la Confederación Argentina, que se dará como capital provisoria a la ciudad de Paraná, y por otro, el Estado de Buenos Aires, ya que, por medio de su constitución de 1854, se dio jerarquía de tal y no meramente de provincia.
Si bien Buenos Aires no estuvo presente en el congreso de Santa Fe, no por ello los diputados en él reunidos tuvieron una actitud unánime en relación a la sanción de una constitución.
Facundo Zuviría, diputado por la provincia de Salta, argumentó que “cuando los pueblos no están preparados para recibir una constitución, la constitución es el peor de los remedios que se pueda aplicar”. Y agregó: “Las instituciones no son sino la fórmula de las costumbres públicas, de los antecedentes, de las necesidades, del carácter de los pueblos y expresión genuina de su verdadero ser político. Para ser buenas y aceptadas deben ser vaciadas en el molde de los pueblos, para los que se dictan”.
Por su parte, Juan María Gutiérrez le contestó: “Solo hay dos modos de constituir un país: tomar la constitución de sus costumbres, carácter y hábitos, o darle el código que debe crear ese carácter, hábitos y costumbres, si no los tiene. Si nuestro país carece de ellos, si como el mismo señor diputado de Salta lo expresa en su discurso, ‘la nación es un caos’, la Comisión en su proyecto presenta el único medio de salvarla de él”.
En efecto, lo que estaba en debate era si la constitución debía basarse en la organización empírica que la nación tenía o, por el contrario, la constitución debía, como cuerpo legal, crear aquella organización. El problema era que, para Zuviría, aquella organización, aquella realidad, era un caos, y en este sentido no podía ser base de organización constitucional alguna. Sin embargo, el problema residía precisamente en que la ausencia de un cuerpo legal nacional favorecía la anarquía y la desorganización social. No es que las provincias no estuviesen preparadas para una constitución –tal era lo que sostenía Rosas– sino al revés, la ausencia de esta facilitaba la desorganización de aquellas.
Sancionada la Constitución de 1853, los congresales señalaron en el Preámbulo que su objeto era “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común”. Efectivamente, lo único que era capaz de asegurar la unidad de la nación era el cuerpo legal de la constitución; vale decir, la organización política, económica y social que ella postulaba. Sólo así se establecería la paz interprovincial, es decir, la paz interior, y sólo así se cimentaría la unión capaz de garantizar la defensa común frente a un agresor extranjero. Pero en todo ello había cierto reduccionismo jurídico en los congresales: no bastaba la constitución para consolidar la unión, la paz y la defensa. Había una realidad política contundente: Buenos Aires estaba separada, había una nueva división, una nueva guerra, un nuevo debilitamiento de “la defensa común”, como parecían demostrarlo las alianzas que, desde el gobierno de la Confederación, se promovieron con las tribus indígenas de la pampa con los llamados “Imperios del Desierto” para luchar contra Buenos Aires.
La actitud de los porteños hacia la Constitución de 1853 puede resumirse en estas palabras de Haydeé Gorostegui de Torres: “La provincia de Buenos Aires no aprobó la constitución de 1853; tampoco recibió a los comisionados por el Congreso para presentarla (…) El gobernador ni siquiera les concedió audiencia ‘para ahorrarse el trabajo de ahorcarlos en las trincheras’ como dijo el ministro Lorenzo Torres. La prensa local adoptó también actitudes hostiles”.
Esta actitud perduró casi una década. Las relaciones entre Buenos Aires y la Confederación, que oscilaron entre la paz y la guerra, terminaron por convencer a Urquiza, primer presidente constitucional desde 1854, de la necesidad de doblegar definitivamente a Buenos Aires recurriendo a la guerra. El Estado rebelde es derrotado en la batalla de Cepeda en 1859. Buenos Aires se reintegrará a la nación argentina. Se le otorgará el derecho de examinar la constitución de 1853 por medio de una convención provincial: si tenía enmiendas que proponer a la ley suprema se convocaría una Convención Nacional ad-hoc para examinar las reformas e incorporarlas al texto constitucional. Y la provincia de Buenos Aires objetará, entre otros, el artículo 3, que declaraba a la ciudad de Buenos Aires capital de la nación. La ciudad seguirá siendo parte de la provincia, situación que perdurará hasta que en 1880 se produce la federalización de Buenos Aires.
Ciertamente, la aduana de Buenos Aires fue nacionalizada y sus rentas convertidas en nacionales por el Pacto de San José de Flores o Pacto de Unidad Nacional tras la batalla de Cepeda, en 1859; los ríos interiores fueron libremente navegables como lo señala el texto de 1853; y, como dijimos, la ciudad de Buenos Aires, terminó siendo capital de la nación, tal como también lo establecía la constitución. Sin embargo, el nuevo equilibrio de poderes que las provincias habían buscado por medio de una constitución no se hará realidad. Buenos Aires seguirá concentrando el poder económico, los desequilibrios regionales serán cada vez mayores y los reaseguros legales por medio de los cuales las provincias trataron de asegurarse cierto control sobre el poder nacional (por ejemplo, la igualdad de representación en el Senado cuyo acuerdo era necesario para algunas de las atribuciones del poder ejecutivo) no serán efectivos. Se necesitaba mucho más que una constitución nacional para desarrollar un nuevo equilibrio de poderes. Pero eso, ya es otra historia.
Fuente consultada
Groisman, Enrique (1970). “La Constitución de 1853. Su ideología, su programa, su aplicación”, en Gorostegui de Torres, Haydée . La Constitución de 1853, Buenos Aires, CEAL.