Mayo 2013
NICOLÁS TAUBER SANZ, MIEMBRO DE PLATAFORMA 2012, OPINA SOBRE LA REFORMA JUDICIAL
“No veo que tenga nada que ver con democratizar”
Por Haydée Breslav

En su prólogo a Los trabajadores del mar, Víctor Hugo ubica a las leyes en el segundo lugar de la trilogía de fatalidades que se abaten sobre el ser humano (las otras dos son los dogmas y las cosas). Recordamos ese concepto en momentos en que el Poder Ejecutivo nacional busca imponer una reforma judicial cuyos efectos podrían prolongarse por mucho tiempo. Y otro personaje histórico nos vino a la memoria, la gran científica Marie Curie, quien dijo que no hay que temer, sino tratar de conocer. Fue así como entrevistamos a Nicolás Tauber Sanz, docente en la cátedra de Derecho Constitucional de la UBA a cargo de Ricardo Gargarella, integrante de la organización de derechos humanos Liberpueblo y miembro fundador de Plataforma 2012, una agrupación de intelectuales que abogan por un pensamiento crítico.
–¿En qué consiste esta llamada democratización de la Justicia?
–En primer lugar, no la llamaría democratización de la Justicia, no porque no sea necesario democratizarla o por considerar que es un órgano democrático, sino porque no creo que estos proyectos de ley vayan en esa dirección. Son seis proyectos, que han sido presentados como un bloque pero tienen diferencias entre ellos: por un lado están los que no suscitan resistencia alguna por parte de ningún sector, como el que ordena que todas las sentencias de la Corte y de las distintas cámaras federales se publiquen en Internet.
–¿No regía antes?
–No había una ley, pero sí disposiciones del Poder Judicial en ese sentido. En cuanto a la Corte, publica todas sus sentencias; a veces puede ser difícil encontrarlas porque hay que entender el funcionamiento del sitio. La Corte estableció además otro sitio, el Centro de Información Judicial [cuya dirección es www.cij.gov.ar], donde publica noticias y sentencias que considera destacadas para los litigantes. Por otra parte, en algunos fueros ya existe la posibilidad de acceso a Internet a los distintos juicios. Sin embargo, lo cierto es que la ley marca un avance en la publicidad de los actos de gobierno del Poder Judicial.
–¿Qué otra iniciativa escapa a las críticas?
–Otro proyecto que no merece reparos es el de la obligación de los jueces, fiscales y defensores de publicar sus declaraciones juradas en la web; tengo entendido que ya están obligados por la ley de ética pública, pero una ley que lo sobreaclare no viene mal. Y otro proyecto que ya tiene algunos detractores, pero se relaciona con algo por lo que muchos de nosotros venimos peleando, tiene que ver con un acceso a los puestos de trabajo en el Poder Judicial que no sea por el dedo del juez que interviene, y que en cambio se establezca algún tipo de control de la idoneidad, como un concurso público donde la gente se pueda presentar en condiciones de igualdad.
–¿Cómo se accede actualmente a esos puestos?
–Actualmente, los funcionarios suelen entrar en la carrera judicial a través del ingreso a algún juzgado gracias a la decisión del juez que está a cargo. También es cierto que, por la naturaleza de los temas que se manejan en un juzgado, que pueden ser muy sensibles, hay un consenso –y de hecho el proyecto lo prevé– en el sentido de que no resulta descabellado que los jueces puedan nombrar a algún personal de su confianza para llevar a cabo su cometido. De todos modos, eso produce cierto escozor porque justamente los dos cargos más altos en los juzgados siguen siendo digitados. Además, este proyecto encuentra resistencia en el sindicato y en los empleados judiciales.
–¿A qué se debe?
–El Sindicato de Judiciales critica, sobre todo, que no se establece claramente un control o una participación de ese sindicato en las elecciones. Y hay mucha preocupación en los empleados rasos de Tribunales, que tienen temor porque en el proyecto no está garantizada expresamente la estabilidad de sus puestos, o sea que no está claro cómo quedarían esos empleados, sobre todo aquellos que tienen nombramientos provisorios y realmente han trabajado muchos años. De hecho, parte de los paros están provocados justamente de esto, por cuanto denuncian la existencia de una falta de claridad que puede afectar los derechos de los trabajadores de Tribunales. Pero estos tres proyectos no ocupan las tapas de los diarios: los otros tres son los que ocasionan más resistencia.
–¿En qué consisten?
–Uno de ellos modifica la composición del Consejo de la Magistratura. ¿Y qué es el Consejo de la Magistratura? Un poder del Estado, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, que creó la Constitución del 94 con la idea, por lo menos declarada, de que los puestos judiciales fueran ocupados por gente idónea. Lo que hace el Consejo de la Magistratura es tomar los exámenes a los aspirantes a jueces: todos ellos tienen que pasar por un proceso de concurso, rendir exámenes y quedar en un orden de mérito para poder pretender ser juez. En el sistema anterior, el presidente de la Nación designaba a la persona que él consideraba y enviaba ese pliego al Senado para que lo aprobara.
–Eso era lo que decía la Constitución del 53.
–Y que sigue en vigencia ahora, con la única diferencia de que el presidente no puede elegir a cualquier abogado sino que tiene que hacerlo entre los tres primeros en el orden de mérito de ese concurso del Consejo de la Magistratura: la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para seleccionar sigue, pero limitada a los tres que obtuvieron los mejores resultados en los exámenes. No se quitó el control político de la designación, lo que se trató de garantizar es que ese manejo discrecional se dé asegurando la idoneidad del que va a ser designado. La otra función importante del Consejo de la Magistratura es acusar a los jueces por mal desempeño. La Constitución del 53 establecía el juicio político para todos los jueces y la Constitución del 94 lo dejó sólo para los miembros de la Corte y dispuso la destitución del resto de los jueces por un jurado de enjuiciamiento, a instancias de una acusación que haga el Consejo de la Magistratura. Para ser claro: el Consejo de la Magistratura no nombra ni destituye jueces; sí tiene un papel importante en cuanto a que puede determinar quiénes quedan en los primeros puestos de cada concurso, y en que acusa a los jueces.
–¿Y en que afecta esta reforma al Consejo de la Magistratura?
–En primer lugar, cambia la cantidad de sus integrantes, aumentando el número de miembros de trece a diecinueve. Hace dos años se los había bajado de veinte a trece, lo que habla de improvisación o de marchas y contramarchas con relación al Consejo y a la Justicia. Además, cambia la mayoría necesaria para acusar: antes era de dos tercios y ahora pasa a ser mayoría simple, lo que hace más sencillo acusar a un juez por mal desempeño. Para los que tenemos la visión de que el Gobierno no es precisamente respetuoso de aquel que piensa distinto y vemos algunos hechos manifiestos de corrupción, que nadie va preso por ellos y que siempre les toca a los mismos jueces investigarlos, resulta preocupante cómo pueda utilizarse esa mayoría simple como elemento de presión a un juez díscolo. También es cierto que con la mayoría agravada era muy complicado acusar a un juez, lo que era una traba para destituir a alguno que incumpliera sus deberes. Pero la reforma no se reduce al mero hecho de cambiar la mayoría del Consejo de la Magistratura, sino que cambia también el modo de elección de sus miembros.
–¿Cómo se elegirán en adelante?
–Hasta ahora, el Consejo estaba formado por representantes del Congreso, tanto de la Cámara de Diputados como de la de Senadores, y que eran propiamente diputados y senadores; por jueces, que eran elegidos por los jueces, y por abogados de la matrícula, elegidos en los distintos colegios que los agrupan. Por el diseño de la nueva ley todos, tanto los miembros del Congreso como los jueces, abogados y académicos que ahora incorporaron, serán elegidos directamente por el pueblo en las elecciones nacionales, lo cual determina que quien gane esas elecciones se haga cargo del Poder Ejecutivo y tenga mayoría tanto en el Poder Legislativo como en el Consejo de la Magistratura. En general, tanto los que se oponen por derecha como los que nos oponemos por izquierda consideramos que este es un deficiente diseño del Consejo, en el sentido de que no hay lugar para la minoría y se le da un poder muy grande a la mayoría circunstancial que gana una elección. Por otra parte, obliga a que los abogados y, lo que es más grave, los jueces, vayan en la boleta de un partido político, o sea que el que quiera representar a los jueces en el Consejo de la Magistratura tiene que estar alineado con uno de los partidos que se presentan a elecciones; entendemos que esto trae aparejados varios problemas.
–¿Cuáles?
–El primero es que la Constitución establece claramente que esos jueces y abogados son representantes de los jueces y de los abogados, con lo cual el que los elija alguien que no sea uno ni otro les quita ese carácter de representantes: puede estar mal el diseño de la Constitución, pero es clara, y ese punto es inconstitucional en forma evidente. Por otro lado, creemos que afecta el mínimo decoro de independencia política que tiene que tener un juez el hecho de que vaya como candidato en la boleta del partido que sea: un juez elegido por determinado partido difícilmente falle en contra de un acto gubernamental, si en ese momento el gobierno es del mismo signo político; porque no son leyes para dos años sino para muchos. Además, para presentar un candidato a consejero en el Consejo de la Magistratura, un partido necesita estar reconocido en dieciocho distritos, lo que es imposible para cualquiera que no sea el PJ o la UCR, porque no hay ningún otro partido que tenga esa cantidad de distritos con personería jurídica y política. Por eso provoca bronca y risa que se hable de ir contra la corporación judicial cuando lo que se hace es fortalecerla, pues está basada en un acuerdo histórico entre los dos grandes partidos.
–¿De qué tratan los otros proyectos?
–Está la cuestión de las cautelares, que es un hecho grave porque lo que hace básicamente la ley es dificultar en forma extrema que un juez pueda conceder una cautelar contra el Estado nacional; no la prohíbe, pero le impone tantos requisitos que es imposible cumplirlos; en cambio, no dificulta las cautelares contra particulares. En contrapartida, el artículo 17 le da al Estado la posibilidad de pedir una medida cautelar cuando por una huelga o una manifestación se ponga en peligro la prestación de algún servicio público o estatal, con lo cual, por un lado, se le quita al particular la posibilidad de solicitar al juez una medida rápida cuando se le está afectando un derecho, y por el otro se le da al Estado la facultad de pedir esa medida rápida contra los particulares que dificultan su accionar. Claramente, esto viola un mínimo criterio de igualdad entre los particulares y el Estado. Por otra parte, se las limita en el tiempo: hoy un juicio está durando normalmente cinco o seis años, y a las cautelares se les pone un límite de seis meses, prorrogables por otros seis. El problema de fondo es la duración de los juicios: no se necesitarían medidas cautelares ni amparos si los pleitos se resolvieran en tiempos razonables. Entonces, por un lado, el Estado me priva de un acceso rápido a la Justicia y por el otro me priva también de la posibilidad de una protección rápida en una situación determinada.
–¿A qué apunta esto?
–Un particular, ante un acto administrativo del Estado que lo perjudica, necesita que por lo menos ese acto no se ejecute: por eso pide una cautelar. Si el Estado considera que tiene que sacarle una licencia a una radio barrial o a un canal de televisión de un grupo económico, ese grupo o esa radio barrial pueden ir a la Justicia y decir “mientras discutimos esto no ejecuten, no me saquen la radio”. Hoy esa posibilidad deja de existir, y no creo que sean antojadizos el ejemplo ni la ley, porque es justamente la situación que se está dando entre el Gobierno y el grupo Clarín respecto de las licencias de Cablevisión y demás. Es cierto que con las cautelares se ha abusado, pero no tiene sentido destruir algo porque se realizan abusos: lo que se tiene que hacer es sacar a los jueces inescrupulosos y regular el instituto de manera que no permita el abuso, pero no inutilizarlo porque es muy beneficioso y no sólo lo emplean los grandes grupos económicos, que en general no lo necesitan porque tienen contactos directos con los propios jueces y con el propio Estado nacional. Las cautelares las utilizan los jubilados; lo que protegía al Borda era una cautelar… La medida que las inutiliza es de una sinrazón absoluta, trae a los débiles una situación de indefensión muy importante y, por sobre todo, es muy reprochable el espíritu de este tipo de legislación.
–¿Cuál es el otro proyecto conflictivo?
–Viene de la mano del anterior, y es el de creación de nuevas instancias judiciales que se llaman cámaras de casación, que lo que hacen básicamente es poner un tribunal nuevo en el camino que tiene que recorrer un litigante, de modo que el lapso de entre cuatro y seis años que hoy se requiere para transcurrir las tres instancias, primera instancia, cámara y Corte Suprema, se va a ver ampliado por un tiempo equis para transitar por la cámara de casación. Lo que se logra en forma directa es atrasar los juicios dos o tres años: ese es el resultado concreto de la medida, más allá de la intencionalidad política que tiene, que es “pisar” expedientes para que no lleguen a la Corte, porque esta no le garantiza al Gobierno decisiones favorables, como lo demostró en los casos de la Anses, de la publicidad oficial en el caso de Perfil, del procurador de Santa Cruz, y en el de Clarín no aceptó el per saltum.
–Entonces los jubilados se van a ver afectados por partida doble…
–Exacto: por las cautelares, que ya no pueden proceder porque se afectaría el patrimonio estatal, y a su vez juicios que ya duran diez años ahora van a durar quince, con un agravante: ya salió en la propia ley de la nueva cámara de casación que, para sacarla más rápido, la primera integración no va a ser por concurso, sino que todos los jueces van a ser elegidos a dedo por el Poder Ejecutivo, con lo cual resulta muy evidente lo que se intenta hacer, que es generar una instancia de jueces adictos que tengan la facultad de “pisar” expedientes o de dictar resoluciones que no molesten al Poder Ejecutivo, y de atrasar los juicios. Pongamos por ejemplo un caso laboral o un accidente de trabajo: el trabajador ha sido despedido o está accidentado, no tiene dinero y no puede trabajar, y a un juicio que dura ya cinco años y donde el empleador le puede hacer una oferta mucho menor a lo que él tiene derecho, hoy le agregan tres años de litigio, con lo cual la negociación con su empleador va a estar peor posicionada.
–¿Cuál es su opinión sobre la reforma, y por qué cree que el Ejecutivo la ha planteado?
–Entiendo que el Ejecutivo pretende, utilizando las mayorías que circunstancial y legítimamente tiene, avanzar en controlar palancas del Estado que actualmente no controla. Amén de que desde el 2003 hasta ahora han designado el 54% de los jueces en funciones y un porcentaje mayor de jueces provisorios o subrogantes, no les ha sido suficiente para evitar que la Justicia se transforme en una molestia en algunos casos puntuales. En cuanto a la reforma, creo que es sumamente elitista, que no implica mayor participación de la población en las decisiones de los casos judiciales ni en la designación de los jueces, con lo cual no veo que tenga nada que ver con democratizar nada, y me parece una mala reforma judicial, que refuerza lo que está mal y va exactamente en la dirección que no debería ir; no se trata de un paso timorato en el sentido correcto, sino de un paso firme en el sentido equivocado.

