24 de noviembre de 2012
POR UN FALLO DE LA JUSTICIA
El Ejecutivo porteño deberá dar a conocer la nómina de trabajadores destinados a las comunas
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad, Elena Liberatori, ordenó al Gobierno local que en el plazo de diez días dé a conocer la nómina de trabajadores destinados a prestar servicios en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y en las diferentes comunas.
El fallo, uno más de los tantos dictados por esta jueza contra el Ejecutivo porteño, correspondió a un recurso de amparo presentado por los legisladores de Proyecto Sur Julio Raffo y Rafael Gentili, junto con los miembros de las juntas comunales Luciano Umérez (Comuna 2), Dominga Isabel Machado (Comuna 5), Martín Iommi (Comuna 6), María Alejandra Camiña Bergalli (Comuna 8), Rubén Tzanoff (Comuna 9), María Marta Lopes (Comuna 10), Paula Resels (Comuna 11) y Alejandro Charlon (Comuna 14), pertenecientes todos ellos a distintas vertientes de ese espacio político.
En la presentación, estos arguyeron que, a pesar de haberla solicitado oportunamente, las autoridades porteñas nunca habían provisto “información relativa a los empleados que prestan servicios en las dependencias descentralizadas del Gobierno de la Ciudad”, ni a los “que dependen de la Secretaría antes mencionada y que son los encargados de realizar todas las tareas que dependen de las comunas en tanto órganos representativos y descentralizados”.
De la sentencia surge que la información requerida comprendía la “cantidad de empleados destinados a las comunas, discriminados por cada una”, la “cantidad de empleados destinados a las UAC [Unidades de Atención Ciudadana] discriminados por cada una”, la “cantidad de empleados de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana” al 10 de diciembre de 2011, la ”nómina de empleados destinados en cada comuna detallando puesto y condiciones de contratación” y la “nómina de los empleados destinados en cada UAC, detallando puesto y condiciones de contratación”.
Por su parte, la Procuración General de la Ciudad contestó la demanda explicando que “los legisladores deben canalizar el pedido de información a través de la Legislatura y los comuneros en forma interadministrativa”.
En los considerandos de la sentencia, la jueza invocó diversos aspectos de la Ley 104, de Acceso a la Información Pública, que consagra el derecho de toda persona, “de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna”, de cualquier órgano perteneciente a cualquiera de los tres poderes del Estado de la Ciudad y de las empresas donde aquel “tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias”, así como la Ley 572, que dispone la publicación en Internet de la nómina completa de funcionarios y trabajadores de esos tres poderes, con sus respectivas remuneraciones.