19 de enero de 2012
COMUNA 11
Avances institucionales
Por Haydée Breslav
Se inició la inscripción en el registro de organizaciones y vecinos para integrar el primer Consejo Consultivo de la Comuna 11, cuya Junta ya cuenta con su reglamento de funcionamiento interno.
Todos los miembros de la Junta ocuparon el estrado en el acto de apertura del registro, que se realizó en el club Villa Mitre, ubicado en la calle Gavilán 1540 de ese barrio porteño, ante una abigarrada concurrencia.
Después de señalar que ese acto significaba “el comienzo de una nueva etapa en la conducción de las comunas”, dado que “se pasa del sistema representativo al participativo”, el presidente de la Junta, Carlos Guzzini, anunció: “Vamos a hacer lo posible para que todo el mundo pueda participar”.
En ese sentido, confió en que “esta comuna sea un ejemplo, como hasta ahora ha sido, por la participación y la buena relación” y destacó que “más allá de los distintos puntos de vista, siempre se ha encontrado un punto de coincidencia”.
Por su parte Carlos Eusebi, quien integra la Junta en representación del Frente para la Victoria, manifestó la necesidad de darse tiempo “para que todas las organizaciones de todos los barrios de la Comuna 11 estén enteradas” a fin de que “el día que se haga esa reunión sea mínima la probabilidad de que aparezcan instituciones o vecinos participativos que digan ‘yo no me enteré’”.
Por último, Guzzini agradeció “a todos los que trabajaron en el Preconsejo Consultivo” y dijo, dirigiéndose al público: “La verdad es que los que se merecen un aplauso son ustedes”. Entonces, todos los integrantes de la Junta se pusieron de pie y aplaudieron a los asistentes, tras lo cual estos pasaron a anotarse en las planillas habilitadas al efecto.
Conversamos después con el juntero Julio Goitía (Pro), quien subrayó que todos sus colegas se están “llevando muy bien, con algunos puntos de vista diferentes, pero siempre llegando a la conclusión en armonía, más allá de pequeñas diferencias”. Asimismo, estimó que la 11 “es una de las mejores comunas” y manifestó su alegría “porque la ley 1.777 se está cumpliendo”.
Para Gonzalo Aguilar, integrante de la asamblea Devoto sin cárcel, que se define como “vecino y militante por los temas que tienen que ver con la Comuna”, estamos entrando “en la nueva etapa de este proceso comunal que se está dando y es inédito, porque nunca lo tuvimos en la Argentina y se implementó en la ciudad de Buenos Aires con una elección que todos sabemos cómo transcurrió”.
Indicó que “tenemos ya la Junta Comunal constituida”, y que “lo que falta ahora es, justamente, que todos podamos estar trabajando desde la ciudadanía en el Consejo Consultivo”.
Acerca de este organismo, aprobó el hecho de que “lo hayan llamado después de un mes de haber asumido la Junta Comunal, porque el ejercicio de la democracia se hace con todas las personas que quieren participar, desean aportar cosas que nutran y traigan ideas superadoras, tanto para la Comuna como para los vecinos y los ciudadanos comprometidos en el diario quehacer de nuestros barrios”.
El reglamento
Según informamos oportunamente, la Junta Comunal 11 ya elaboró su reglamento de funcionamiento, que fue consensuado entre todos los miembros de ese cuerpo colegiado. De este modo, la Comuna 11 pasó a ser una de las primeras en cumplir con ese cometido.
El reglamento, suscripto por todos los miembros de la Junta, expresa en su artículo 1 que “tiene por objeto organizar funcionalmente la acción de gobierno de la Junta Comunal en su gestión pública y participativa, en el marco del art. 127 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma, y de la ley 1.777”.
El artículo 2 define el ámbito de aplicación y la competencia, en tanto que el 3, referido a la administración, establece precisamente que “la administración general está a cargo del presidente de la Junta con las atribuciones y obligaciones que la ley impone”. Asimismo, en virtud del artículo 4, la Presidencia “tiene la obligación, en todos los casos, de elaborar las órdenes del día, de convocar a las reuniones de la Junta Comunal y presidirlas”.
En virtud del artículo 5, la Junta “sesionará en reuniones ordinarias como mínimo una vez al mes” y “extraordinariamente se podrá reunir a solicitud de la Presidencia de la Comuna o de la mayoría de sus comuneros en cualquier momento, cuando circunstancias urgentes así lo ameriten”.
Los artículos 6 y 7 determinan, respectivamente, el cronograma y el lugar de las reuniones. En lo que hace al primero, en la reunión inicial “se fija el día y la hora en que se realizan las reuniones subsiguientes”; en cuanto al segundo, “la Junta Comunal lleva a cabo sus reuniones en la sede de la Comuna, o donde lo decida el presidente de la Junta, siempre dentro de los límites de esta”.
El quórum y la falta de este constituyen los respectivos objetos de los artículos 8 y 9. Así, “la Junta Comunal requiere para su funcionamiento, como requisito de validez, la presencia del presidente o quien este designe dentro de los integrantes de la Junta Comunal, y el quórum se integra con la mayoría absoluta de sus miembros”, mientras que “en caso de falta de quórum, el presidente deja constancia en el acta de reunión en el mismo acto, convocando a una segunda reunión con idéntico temario”.
Con respecto a las decisiones, el artículo 10 establece que estas “se toman por simple mayoría de los miembros, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”, según el cual se requiere el voto de la mayoría absoluta para la aprobación “del reglamento de la Junta Comunal o su modificación” y “del anteproyecto de presupuesto”, y “la autorización de compensación de partidas presupuestarias”. Según ese mismo artículo 11, “se requiere el voto de 5 (cinco) miembros para la contratación por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal”.
Los artículos 12 al 15 reglamentan distintas cuestiones relacionadas con el desarrollo de las sesiones de la Junta, como la obligación del presidente de llevar un libro de asistencia (artículo 12), el funcionamiento de las reuniones (artículo 13), las actas (artículo 14) y el contenido de estas (artículo 15).
Por último, el artículo 16 expresa que “el presente reglamento tendrá vigencia desde su aprobación, y podrá ser ampliado, modificado y/o sustituido con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Junta Comunal”.
Las áreas de gestión
En el mismo sentido institucional, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Comunas, se designó a los integrantes de la Junta que se desempeñarán como titulares de las distintas áreas de gestión, en tanto que la administración general estará a cargo del presidente, Carlos Guzzini. Es así como Carlos Eusebi se ocupará del área de Participación Vecinal y Alejandra Viviani de la de Control Comunal. Siempre en conformidad con ese artículo, se han creado las áreas de Espacio Público y de Desarrollo Social, a cuyo frente estarán, respectivamente, Julio Goitía y Paula Resels, electa por Proyecto Sur.