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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 29 de marzo de  2024

7 de enero de 2011

LIBERACIÓN DE PALACIOS Y DE JAMES

Una muestra de la desigualdad en la aplicación de la ley

 

Por Haydée Breslav

En los últimos tramos del año que pasó, la noticia de la liberación de Jorge “Fino” Palacios y de Ciro James suscitó toda clase de comentarios en los ámbitos políticos de la ciudad. En procura de una opinión autorizada requerimos la del abogado Gerardo Etcheverry, miembro de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP).

En primer término, un ejemplo muestra que debe evitarse el facilismo en el análisis. “Años atrás, cuando el comisario general Roberto Giacomino, jefe de la Policía Federal Argentina –que [Adolfo] Rodríguez Saá designó y sus sucesores, incluido [Néstor] Kirchner, ratificaron–, fue removido por una acusación de fraude, uno de los comisarios retirados, abanderados mediáticos de la mano dura, dijo que ‘Giacomino era inocente hasta que se demostrara lo contrario’. Dado que no queremos caer en el doble discurso, analizaremos esta noticia con el debido cuidado”.
Una primera aproximación podría arrojar conclusiones equívocas, sobre todo si se hace con malicia. “La Sala I de la Cámara Federal de la Capital garantizó que el comisario general (retirado) y primer jefe de la Policía Metropolitana, Jorge “Fino” Palacios, y el múltiple espía Ciro James pasaran la Navidad de 2010 en sus casas, aunque seguirán procesados como integrantes de una asociación ilícita. En una primera visión (malintencionada), la libertad de ambos podría ser considerada como una garantía para otros involucrados en las maniobras de escuchas clandestinas, especialmente aquellos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad. Pero esta noticia merece ser estudiada desde otros niveles de análisis”.
Etcheverry pasa a enunciar los argumentos esgrimidos por la Sala. “Ambos acusados habían sido detenidos hace más de un año, el 17 de noviembre y el 6 de octubre de 2009, respectivamente. La Sala, que le había exigido anteriormente al juez federal Norberto Oyarbide que reforzara sus fundamentos para rechazar la excarcelación, afirmó ahora que en lugar de ello la oposición del citado magistrado se basó en argumentaciones genéricas. Destacó asimismo que el rol de los jueces de instrucción no es ‘sancionar e imponer una pena’, sino el ‘descubrimiento de la verdad y es allí donde debe concentrar todos sus esfuerzos’. En definitiva, señaló que la detención preventiva debe ser excepcional, sólo cuando no se pudiera asegurar por otros medios que los imputados no se fugarán ni entorpecerán la investigación”.
Seguidamente, se concentra en un preciso análisis de esos argumentos. “Los principios enunciados acerca de la excepcionalidad que debería tener la detención preventiva son compatibles con la defensa de los derechos humanos y respeta la presunción de inocencia de todas las personas. El argumento de que el período de detención preventiva, por su propia excepcionalidad, no puede prolongarse indefinidamente, también es atendible. Sin perjuicio de estas consideraciones generales, parece discutible que, en este caso concreto, pueda sostenerse que personajes con las poderosas conexiones que tienen Palacios y James (que llegan hasta la Embajada de Estados Unidos) no están en condiciones de entorpecer la investigación o fugarse, por más que se tomaran medidas alternativas como la prohibición de salida del país”.
Por último, hace una importante observación y ubica en el contexto un caso de actualidad. “Pero si los principios generales enunciados para liberar a Palacios y James se aplicaran a todos los acusados, la mayor parte de los detenidos por hechos comunes deberían ser liberados. Y, por supuesto, Roberto Martino, dirigente piquetero a quien la propia Sala I de la Cámara Federal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 y la Sala IV de la Cámara de Casación le negaron recientemente la excarcelación e incluso la posibilidad de pasar a prisión domiciliaria, a pesar de que de ningún modo podría fugarse ni entorpecer las investigaciones en su contra, que ya se encuentran terminadas, dado que la causa está elevada a juicio”.

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