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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 18 de abril de  2024

15 de enero de 2008

CONTINÚA LA PUJA POR LA INTERVENCIÓN DE LA OBSBA

Fallo judicial adverso para Macri

Ayer a la tarde, la jueza Elena Liberatori de Haramburu emitió una nueva medida cautelar referida a la situación de la Obra Social de Buenos Aires (Obsba), en la cual hace una interpretación de la norma sancionada por la Legislatura porteña por la cual se autorizó al jefe de Gobierno Mauricio Macri a intervenir dicha obra social (ver Triunfó el acuerdo del Pro y la Coalición Cívica).

Liberatori de Haramburu plantea en el fallo que el Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires (Sutecba) pidió que se declarara “la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 20/2008 y del artículo primero de la ley 237, solicitando también la extensión de los alcances de la medida cautelar de no innovar, oportunamente dictada en el presente caso”.

La magistrada señala que “la ley 2637, de Libre Elección y Reorganización de la Obsba, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el día de la fecha [14 de enero], según surge de la página web, dispone en cuanto a la Dirección y Administración de la Obsba en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo puede disponer la intervención de la entidad a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por los artículos 37 y 38 de la ley 472”.

Y agrega: “En conclusión, el legislador ha dispuesto desde el punto de vista sustantivo la realización de dos cometidos: la desregulación a cargo de un interventor, a ser designado por el jefe de Gobierno con las modalidades que en el mismo artículo 1º de esa norma general se establecen, y el de elaborar un proyecto de reorganización por parte de una comisión en el seno de la Legislatura”.

Asimismo, la jueza advierte que, según surge de las normas generales, tanto de la ley 472 como de la 2637, la Obsba ha sido intervenida con el único fin de llevar a cabo su desregulación, por lo tanto, el resto de las funciones y atribuciones deben ser ejercidas por el órgano natural, es decir, el directorio.

Luego de explicar todas las funciones que tiene a su cargo el directorio de la entidad, Liberatori sostiene: “La explicación antes efectuada con relación a los ámbitos sustantivos de la Obsba y la absoluta claridad del artículo 1º de la ley 2637, al cual el propio decreto 20 remite, hace que el mismo decreto contenga una contradicción absoluta con lo dispuesto a su vez por el artículo 2º en cuanto al cese del órgano natural de la Obsba. Es claro que el Ejecutivo ha violado la facultad que le ha sido conferida por un interventor, ya que según la ley 2637, dicho órgano ha sido contemplado al solo, único y exclusivo efecto de proceder a la desregulación”.

En síntesis, la jueza ha dispuesto cautelarmente suspender el artículo 2º del decreto 20/2008, que ordena el cese en sus funciones del directorio, y de este modo ha dejado establecida la convivencia entre este órgano y el interventor Jorge Rey, quien se encargará sólo de proceder a la desregulación de la obra social.

En respuesta a la decisión judicial, el Gobierno porteño instruyó al procurador general Pablo Tonelli para que presente una apelación contra el fallo, al que considera “jurídicamente insostenible”.  Dicha presentación será llevada hoy ante la Justicia y deberá ser resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo y tributario.

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